TRABAJO PRÁCTICO- TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Фильм және анимация

Trabajo Práctico realizado para la Cátedra Ackerman Sudera, Derecho Laboral, de la Facultad de Derecho.

Пікірлер: 3

  • @Aza346
    @Aza3463 жыл бұрын

    Por si te mandan a hacer un trabajo con este video. Trabajo de menores y mujeres La mujer junto con los menores fue la primera en recibir la protección de las normas laborales por los abusos que se cometían especialmente contra éstos durante la revolución industrial, salarios más bajos y horarios abusivos fueron los elementos comunes, del mismo modo que los abusos dieron lugar a la protección y con ello se establecieron normas especiales de amparo. Una corriente afirma que la protección especial de la mujer es un factor de discriminación en su contra en la carrera por la igualdad el hombre y en todos sus roles, en esta línea, Ackermán sostiene que la condición de mujer no implica ser esposa así como tampoco madre y el sexo debiera transformarse en la normativa laboral un dato neutro que sólo adquiere relevancia en función de la necesidad y derechos inherentes a la procreación. De este modo si el trabajo nocturno es incómodo o sea alguna tarea resulta peligrosa penosa aunque salubre, puede aceptarse que son tanto para el hombre como para la mujer así como también para los menores. Hablemos de trabajo de menores En Argentina los niños tienen prohibido trabajar salvo en dos casos puntuales que explicaremos a continuación. En cambio los adolescentes tienen permitido hacerlo pero en condiciones de regularidad la ley 26.390 contiene una prohibición expresa del trabajo infantil de acuerdo con las previsiones del convenio número 138 de la OIT. Dicha ley prohíbe el trabajo en todas sus formas por debajo de la mínima de 16 años exista una relación de empleo contractual y sea o no remunerado. Las dos excepciones mencionadas anteriormente son los trabajos ligeros y artísticos. Los primeros son regulados por el artículo 189 bis de la ley de contratos de trabajos incorporados en la ley 26.390 el cual refiere a los trabajos prestados en empresas de familia pueden realizarlo en las personas de 14 y 16 años en jornadas que no sean las 3 horas diarias y las 15 semanales siempre que no se trate de tareas penosas peligrosas o insalubres y que cumplan con la asistencia escolar. Con respecto a los trabajos artísticos que puedan realizar los niños en principio sin límite de edad existe una serie de medidas locales que lo regula. El trabajo infantil y adolescente requiere un control especial concretamente en orden a la provisión del trabajo infantil la ley 26.390 le asignó papel activo a la inspección laboral a fin de asumir los comportamientos conducentes al tratamiento afectivo de esta prohibición. Por su parte el artículo 148 bis del código penal penaliza con prisión de 1 a 4 años a quien aproveche económicamente trabajo de un niño. Con la llegada de la ley 26.390 se elevó la edad mínima de 14 a 16 años. En este sentido el artículo 187 autoriza celebrar un contrato de trabajo a las personas de 16 a 18 años. Las personas entre 16 y 18 años de edad gozan de un régimen especial que los protege en el trabajo y en orden a su capacidad dispone que pueden celebrar contratos de trabajo pero deben hacerlo con autorización expresa de sus padres responsables o tutores, artículo 32 de la ley de contratos de trabajo. Dicha autorización se presume cuando viven independientemente de ellos y es indiferente que lo hagan con o sin su consentimiento. Las personas emancipadas por matrimonio pueden adquirir la capacidad laboral plena antes de los 18 años, según el artículo 35, pero igualmente deben cumplir con la edad mínima para comenzar a trabajar en orden a la capacidad procesal del artículo 33 de la ley de contrato de trabajo, dispone que a partir de los 16 años las personas pueden estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y hacerse representar por mandatarios. Deberá cumplirse las garantías mínimas de procedimiento los procesos judiciales y administrativos establecidos por la ley 26.061. A continuación veremos la regulación especial del trabajo adolescente con forma del artículo 190 de la LCT está prohibida la ocupación de las personas de 16 a 18 años durante más de 6 horas diarias o 36 semanales sin embargo se admite la distribución desigual de las horas laborales las que no pueden superar las 7 horas diarias respetando el tope semanal, no obstante si la autoridad administrativa laboral expresamente la autoriza la jornada puede ser extendida a 8 horas diarias o 48 semanales. Antes de contratar a la adolescente el empleador debe exigirle la presentación de un certificado médico la LCT, no admite reducciones salariales para trabajadores adolescentes y las vacaciones no pueden ser inferiores a 15 días por remisión al título 7 sobre trabajados mujeres la LCT establece la prohibición del trabajo a domicilio así como de tareas penosas, peligrosos e insalubres.

  • @vickicabj1233

    @vickicabj1233

    3 жыл бұрын

    Te amo.

  • @nelsonramos4491
    @nelsonramos44914 жыл бұрын

    Bueno

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