La Quiebra y la Suspensión de Pagos de Comerciantes en México. Conversatorio 13 feb 2021
Conversatorio con el Maestro Teok Flores Bravo; quién hace un análisis y prospectiva respecto a la insuficiente regulación para las micro, pequeñas y medianas empresas en México en tiempos de crisis económica generado por la pandemia tipo-2 (SARS-CoV-2)
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Gran maestro y pensador, excelentes argumentos. Lo que necesitamos en Mexico.
excelente tema
El articulo 5to de la LCM dice que los pequeños comerciantes se pueden declarar en concurso mercantil cuando sus obligaciones vencidas y vigentes no exceda los 400 000 UDIs al momento de la demanda. Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda. Donde puedo encontrar que el comerciante tiene que deber al menos 2 MDP aprox.?
Y el imss no perdona los cobros de las aportaciones