Impedimentos para ser elegido o elegir cargos administrativos en Propiedad Horizontal

Impedimentos para ser elegido o elegir cargos administrativos en Propiedad Horizontal .
Ley 675 de 2001 Propiedad horizontal
1. El video trata sobre los impedimentos relacionados con la elección o nominación de cargos administrativos en Propiedad Horizontal.
2. Se menciona que la Constitución Colombiana garantiza el derecho a la participación en procesos democráticos en las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
3. Se distinguen diferentes reglas y requisitos para ser miembro de la asamblea, del Consejo de administración y del Revisor fiscal en la propiedad horizontal.
4. Se destaca que en algunos casos se permite la delegación de representación en la asamblea, mientras que para ser miembro de la junta se requiere ser propietario.
5. Se aborda la cuestión de la elección de un revisor fiscal y cómo esta figura puede generar conflictos de interés, cuando se generan impedimentos legales y éticos.
6. Se menciona la importancia de respetar las normativas y regulaciones específicas del reglamento de la propiedad horizontal.
7. Se discute la posibilidad de impedir la participación en el consejo administración, a un propietario que ha recibido llamados de atención por problemas de convivencia.
8. Se señala que los morosos, en casos específicos, no pueden ser miembros de Consejo administración debido a dificultades relacionadas con la fiscalización de sus propias obligaciones económicas no cumplidas.
9. Se destaca que las decisiones tomadas en asambleas pueden ser impugnadas bajo ciertas circunstancias.
10. Finalmente, se resalta la importancia de diferenciar entre la parte política de las asambleas y la parte administrativa en la propiedad horizontal.
ARTÍCULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
Jurisprudencia Vigencia
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
10.Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.
En cuanto a los impedimentos para ser electo en cargos admi- nistrativos de propiedad horizontal, el Dr. Serrano fórmula
su postura partiendo desde el análisis constitucional el cual
es el derecho a la participación el que prohíbe la vulneración de intervención dentro de los procesos democráticos en la propiedad horizontal respetando así los esquemas parlamenta- rios.
También se presenta el derecho a la propiedad contemplado en el art. 58 de la constitución política, debido a que este derecho no solo produce los efectos Erga omnes que tenemos sobre un bien, sino que también los derechos que se derivan de estos, hablando de propiedad horizontal se relaciona al derecho de participación e intervención democrática que resulta de la propiedad en comun.
Por ende el derecho a participar es imposible de excluir, pero si es admisible reglamentarse para que se puedan establecer dichos cargos dentro de la propiedad horizontal.

Пікірлер: 83

  • @juliorafaelzubiria9725
    @juliorafaelzubiria9725

    Muy buen programa, este profesional Dr Serrano es claro, tiene una basta experiencia.

  • @eliasrodriguez6019
    @eliasrodriguez601916 сағат бұрын

    En que casos el presidente del consejo de administración puede reemplazar al administrador y que tanto tiempo puede durar en el encargo.

  • @cesaraugustoduquepatino3904
    @cesaraugustoduquepatino3904

    Saludos desde el Conjunto Residencial Villa Esperanza-PH-Ciudad Villa Mayor-Bogotá...aquí aprendiendo con ustedes....gracias mil

  • @jesusantonioporrasfajardo3854
    @jesusantonioporrasfajardo3854

    Gracias muy buenas explicaciones

  • @user-sz2oj1zb6r
    @user-sz2oj1zb6r

    Lod felicito por ese gran programa

  • @blancastella9625
    @blancastella9625

    GRACIAS Dr Ramiro por sus conocimientos Blanca Stella

  • @luzangelarodriguezromero4447
    @luzangelarodriguezromero4447

    excelente

  • @jairoposada-rr6rz
    @jairoposada-rr6rz

    buenas tardes Doctor Ramiro

  • @ramiroreybarco
    @ramiroreybarco

    Cuando un banco autoriza a la persona que tiene leasing, para que haga parte de consejo. La copropiedad debe haceptarlo para el consejo ?.

  • @margaritarestrepo2086
    @margaritarestrepo2086

    Si el reglamento dice q puede ser del consejo el conyuge del propietario aunq no ese cónyuge no es propietario?

  • @eduaryairdazamateus8393
    @eduaryairdazamateus8393

    por favor ayudenme con un caso que tengo: un miembro del consejo quiere postularse a la convocatoria de administrador, ¿ esta persona debe renunciar al consejo para postularse si el consejo es quien elije al administrador??

  • @elhombremasricodelmundo4550
    @elhombremasricodelmundo4550

    Se puede agregar un miembro al consejo sin citar asamblea y solo por votación del consejo?

  • @arieldejesusgrisalesalarco823
    @arieldejesusgrisalesalarco823

    Por favor me podría explicar. Si no hay reconocimiento de propiedad horizontal es legal las decisiones en las asambleas de copropietarios? Gracias.

  • @gladyscastrohernandez7863
    @gladyscastrohernandez7863

    Y qué pasa con propietarios que han colocado tutelas y derechos de petición sin razón por la respuesta del juez fue a favor del conjunto gracias

  • @luzmarinagomezguzman4075
    @luzmarinagomezguzman4075

    Doctor buenas tardes, mi pregunta es si una hija de la administradora puede ser miembro del consejo a si sea dueña de un apto y mas cuando las dos manejan los dineros de la propiedad ya que la administradora no a querido habrir cuenta bancaria para el manejo de estos recursos.

  • @mariadovilekaleda3716
    @mariadovilekaleda3716

    Buenas tardes, gracias a su programas y videos he aprendido bastante de PH gracias.

  • @peladocol1
    @peladocol1

    Dr Serrano estamo de acuerdo con el articlo 58 de la ley 675 de 2001, de lo contrario seria si en el reglamento interno de la propiedad este comite de convivencia solo lo pueden conformar los propietarios.

  • @yanethguzman4574
    @yanethguzman4574

    Una persona que tenga acuerdo de pago de cuotas de administración puede postularse para cargo de administración

  • @hipolitozonagil7774
    @hipolitozonagil7774

    Cuando hay un daño de tubería de gas que pasa por un área común quien autoriza para hacer el trabajo la administración o el consejo ?

  • @cocinandoentrepadreehija894
    @cocinandoentrepadreehija894

    Es obligatorio al citar a consejo que los suplentes asistan y tengan voto?

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