Curso PER - RIPA - Reglas 1 a 8 - Escola Port

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Clase presencial del curso PER.
Explicación de algunas reglas del REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES.
Profesor Miquel Marcé
Regla 1. Ámbito de aplicación
Este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente o gobiernos nacionales.
Regla 2. Responsabilidad
Ninguna disposición del Reglamento le eximirá de la responsabilidad del cumplimiento de mismo y de observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino.
Regla 3. Definiciones generales
Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua.
Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.
Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.
Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos.
Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno: embarcación que por una circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad..
Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar.
Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.
Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.
Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.
Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está disminuida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.
REGLA 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
En todos los buques: El estado de visibilidad.
La densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.
La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.
De noche, la existencia de resplandor. Por ejemplo, el producido por luces de tierra.
El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
El calado en relación con la profundidad disponible de agua.
En los buques con radar funcionando constantemente:
Las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar.
Toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar.
El efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia.
La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes.
El número, situación y movimiento de los buques detectados por radar.
La evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
REGLA 7. Riesgo de abordaje
Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados. Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.
Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
Se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

Пікірлер: 13

  • @CarlosMedina-su7zd
    @CarlosMedina-su7zd4 жыл бұрын

    Muy Bien Explicado.

  • @claudioalbertoarcagni1170
    @claudioalbertoarcagni11703 жыл бұрын

    Agradezco inmensamente vuestras respuestas a mis comentarios, lo que me indica, la seriedad con que ustedes toman estos temas, los cuales mayormente afectan la navegación de buques de porte en tráficos de ultramar. Nuevamente no termino de coincidir con el ultimo comentario en su parte final. En la gran mayoría de los remolques por largo, donde intervengan buques de porte, en carácter de remolcado y remolcador, normalmente por razones de emergencia. Ej: Problemas con la planta propulsora, incendios a bordo, problemas con el sistema de gobierno, perdida de la hélice, etc. El buque remolcado, en su navegación no tiene posibilidad de seguir linealmente al remolcador. Su navegación dependerá, del tipo de avería, de la longitud del remolque, de los factores hidrometeorologicos, que deban soportar, de la cercanía a la costa o a peligros a la navegación, zona a navegar, trafico existente, etc. Todos estos imponderables, deben ser tenidos en cuenta por el capitán del convoy a la hora de iniciar esta navegación, que ya de por si, es extraordinaria, dado que la tarea especifica para la que un buque es diseñado y que realiza es el transporte de mercadería y no el remolque en sus distintas variables. Los coeficientes de las carenas , tipo y tamaño de las hélices, timones y plantas propulsoras, no están diseñadas para el remolque. De hecho para poder realizar un trabajo de estas características, se debe solicitar autorización a la autoridad marítima, de jurisdicción y si se efectúa en aguas internacionales, tendrán que notificar a la autoridad de bandera, siendo necesario en ambos casos que la sociedad de clasificación del buque remolcador, de el visto bueno, tanto a los fines de poder mantener la clasificación del buque y que el seguro marítimo y/o club de protección, no suspenda la póliza o penalice al armador por exceso. En el Derecho Marítimo Internacional, estas penalizaciones implican aumentos en las primas, perdida de confianza contractual y llegado el caso hasta expulsión del club de protección y de la clasificación del buque. Todo esto que manifiesto y es de publico conocimiento, nos da la idea de la importancia que conlleva un remolque de estas características. Siendo un servicio extremadamente oneroso, para la empresa y/o seguro que deba afrontar el costo millonario del remolque. El capitán del convoy asume una responsabilidad extra de tal magnitud, que si existe posibilidad dadas las razones que expuse ut supra, el capitán del remolcador es reemplazado por masters con experiencia en este tipo de servicios, acorde sugerencias o imposiciones de los contratantes. Todo este rollo, hace suponer y entender que al inicio de la navegación el comandante del convoy, asuma todas las precauciones posibles, y entre ellas la señalización de su convoy, no dejando ninguna posibilidad que otra embarcación en su navegación obstaculice, la del conjunto. Seria poco prudente el capitán que no enarbolara las marcas y luces de buque con capacidad de maniobra restringida, ya que es un hecho factico, que la misma esta obstaculizada, para poder maniobrar como si fuera un simple buque mercante. Claudio Arcagni

  • @marianomamargo8986
    @marianomamargo89865 жыл бұрын

    Muy buen profesor por lo que se ve en los vídeos!!!

  • @enriqueorgeira5202
    @enriqueorgeira52022 жыл бұрын

    Muchas gracias por las explicaciones tan buenas, que nos resuelven dudas. Y ya de paso una pregunta: Habla el profesor en el video que los veleros pueden tener restricciones por su calado, si no entendí mal. Sin embargo la Regla 3, especifica claramente que solo son buques de propulsión mecánica... .

  • @escolaport

    @escolaport

    2 жыл бұрын

    Hola Enrique, gracias por tus comentarios. Si escuchas de nuevo lo que dice Miquel al referirse al calado, cuando menciona el velero lo compara con el calado de una lancha y el calado de los mercantes (7, 8 metros...), que son los buques a los cuales aplica la regla 3.

  • @wendycamacho7085
    @wendycamacho70854 жыл бұрын

    Hola, Podrías interpretar las 3 primeras reglas?

  • @claudioalbertoarcagni1170
    @claudioalbertoarcagni11703 жыл бұрын

    La regla 24 esta mal interpretada por el profesor. Como dice la regla tiene que formar el convoy una unida rigida. Esta regla esta dirijida a los remolcadores que ingresan por la popa a una barcaza, de modo tal que por medio de cables u otro sistema de fijacion, forme un conjunto rigido. De modo que maniobra como un buque motor con capacidad de maniobra completa. En cambio un remolque por largo, tendra el buque remolcador capacidad de maniobra restringuida debiendo loso tros buques maniobrarles.

  • @escolaport

    @escolaport

    3 жыл бұрын

    Hola Claudio, Hablemos del convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA) - Londres, 20 de octubre de 1972. Este convenio queda solemnizado en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso, que serán depositadas con el original rubricado. Por ello hay que utilizar fuentes de información fiables, en internet hay muchísima información… En Escola Port nos basamos en las versiones originales. Por ejemplo: MERCHANT SHIPPING NOTICE MSN 1781 (M+F) incluyendo las resoluciones de la OMI (Organización Marítima Internacional). Copio parte de los epígrafes de la Regla: Regla 3. Definiciones generales. b) La expresión significa todo buque movido por una máquina. g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida, incluirá pero no se limitará a: buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos; buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas; buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas; buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves; buques dedicados a operaciones de limpieza de minas; buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota Regla 24. Buques remolcando y empujando. b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23. c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado. Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida. c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota. Conclusiones Observando la regla 3: definiciones generales únicamente existen definiciones de embarcación de propulsión mecánica y embarcación con la capacidad de maniobra restringida en el cual indican que un buque dedicado a operaciones de remolque se considera de maniobra restringida siempre y cuando la maniobrabilidad del remolcador y del remolque sea restringida fuertemente y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. Y la definición de buque de propulsión mecánica: todo buque movido por una máquina. No existe el término embarcación de propulsión mecánica con maniobra restringida. 2. En la regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida reiterando restringe fuertemente la capacidad de maniobrar del remolcador y remolcado. 3. Una embarcación que remolca a otra embarcación y su maniobrabilidad NO QUEDA RESTRINGIDA FUERTEMENTE no se puede clasificar en la categoría de buque con la capacidad de maniobra restringida, se considera un barco de propulsión mecánica. 4. La regla 24 hace referencia cuando los remolcadores empujan o remolcan de costado, en esos supuestos casos se considera una unidad compuesta, serán considerados como embarcaciones de propulsión mecánica. Un saludo

  • @juansegura5271
    @juansegura52714 жыл бұрын

    Y un barco pescando, no es un barco con capacidad de maniobra restringida?

  • @pascalpulz8445

    @pascalpulz8445

    4 жыл бұрын

    a efectos de reglamento no. Aunque si lleva la maniobra restringida.

  • @juansauceda7107

    @juansauceda7107

    4 жыл бұрын

    Si no me equivoco la regla del barco remolcador también aplica para los barcos pescando.

  • @escolaport

    @escolaport

    3 жыл бұрын

    @@juansauceda7107 Un remolcador únicamente tiene preferencia en caso de llevar la marca de Capacidad de maniobra restringida.

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