Procedimiento de ejecución de laudos

En esta cápsula se analiza el procedimiento de ejecución de los laudos y sentencias, así como los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Carlos García Campos. Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
Aviso: cualquier imprecisión de la información aquí vertida, solo es responsabilidad del autor.
Artículos de la Ley Federal del Trabajo que prevén el procedimiento de ejecución de laudos: 939 a 949
Ligas del Semanario Judicial de la Federación, que contienen jurisprudencias relativas al procedimiento de ejecución de laudos:
2ª./J. 48/2016: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 33/2019: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J 12/2022: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 37/2018: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 34/2018: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 79/2014: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 31/2014: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 16/2011: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...
2ª./J. 15/2011: sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesi...

Пікірлер: 76

  • @jorgeverdin8386
    @jorgeverdin8386 Жыл бұрын

    Lo felicito por su excelente informacion que es de gran ayuda a quienes no somos expertos enestos temas de seguridad social, ud. muy bien

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Gracias, Saludos!

  • @vozensilencio3365
    @vozensilencio3365 Жыл бұрын

    La ley laboral debe de perfeccionarse, debido a que pasado mucho tiempo se obtiene un laudo y luego no quieren pagar o reinstalar, dentro de los 15 dias y sino se se reinstala o se paga debera hacer una solicitar ante juez para iniciar proceso de destitución y de acción penal correspondiente.

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Sí, el tema del cumplimiento de los laudos, es una asignatura pendiente. Sin embargo, en los nuevos juicios laborales orales, los juzgadores tienen la posibilidad en una audiencia o o diligencia (mediante una plataforma especial), de embargar cuentas bancarias a la parte demandada, en términos de los convenios celebrados entre los poderes judiciales, federal y locales, con diferentes instituciones del Estado. Saludos

  • @TEQUILA151
    @TEQUILA151 Жыл бұрын

    Bastante entendible, gracias

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Con mucho gusto

  • @jluisvargas5016
    @jluisvargas501617 күн бұрын

    Para que estemos mas enterados es bueno recordar que este abogadete de 5 estuvo en contra de la reforma al poder judicial, y trato de enfrentar de manera cobarde al ministro Saldivar. TENGAN CUIDADO CON ESTE TIPEJO

  • @lourdesrosales5070
    @lourdesrosales5070 Жыл бұрын

    Gracias felicidades

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Gracias a ti

  • @mariapiedadgarciarodriguez1689
    @mariapiedadgarciarodriguez16899 ай бұрын

    Buenas tardes abogado cómo está?.. Gracias por su consejo conseguí un abogado.. pero que debo de hacer si los abogados que llevaban mi juicio NO me quieren dar mís documentos originales. Credenciales recibos contratos etc. Y dicen que me van a hacer mi cuenta para que les pague o que sea tengo que pagar por mis papeles?

  • @iramepel1320
    @iramepel13207 ай бұрын

    Agradezco que aparte de la información en el vídeo nos siga respondiendo pues clarifica muchas dudas y eso se le agradece bastante por su compromiso en su canal. Tengo una pregunta ojalá pueda ayudarme. ¿Qué significa cuantificar laudo en cantidad líquida para poder ejecutar?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    7 ай бұрын

    Hola. En algunas ocasiones, la autoridad jurisdiccional impone condenas a la parte demandada respecto de las que no tiene elementos para cuantificar su monto. Por ejemplo, el pago de aguinaldo de un determinado año o los incrementos que tuvo el salario de un trabajador despedido por todo el tiempo que duró el juicio y hasta que sea reinstalado o se cumpla el laudo en su totalidad o inclusive una pensión. Cuando eso sucede, se ordena la apertura de un denominado incidente de liquidación, en el que las partes intervienen aportando datos para poder cuantificar esas condenas que no se pudieron cuantificar en el laudo por falta de datos. Cuando la autoridad tiene los datos suficientes, emite una reoslución en donde ya tiene el monto exacto para que la parte demandada pague la prestación de que se trate, y procede a requeririr su pago. Debe decirse que cuano no existen cantidades o montos para el pago de una prestación, si ello implica condena líquida, no es posible requerir su cumplimiento a la demandada, salvo que se trate de derechos declarativos. Esa resolución incidental puede impugnarse mediante juicio de amparo indirecto. Saludos

  • @yeyo26966
    @yeyo2696610 ай бұрын

    Omisiones

  • @mariapiedadgarciarodriguez1689
    @mariapiedadgarciarodriguez168910 ай бұрын

    Muchísimas gracias por su respuesta..una pregunta más ..el abogado ni por enterado del laudo..ya lo tenemos.. podremos como me indico Usted buscar otro abogado? .y mi abogado se opindria?. Porque el tiene los documentos originales de cada uno. O sin avisarle podremos salirnos y buscar por nuestra cuenta?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    10 ай бұрын

    Hola. Dependerá del tipo de poder que haya firmado con su abogado. En ocasiones basta firmar una nueva autorización, el nuevo abogado que contrate o que la represente, le informará de ello. Saludos

  • @marimelsandoval9403
    @marimelsandoval9403 Жыл бұрын

    Que bendición encontrar su vídeo ojalá pueda orientarme. Hace un año obtuve sentencia favorable, la parte patronal interpuso demanda de amparo que se tiene por No presentada en virtud de haber transcurrido el tiempo para inconformarse y no haberlo hecho, queda firme. 20 años lleva mi juicio y aún no se ejecuta sentencia. ¿Qué puedo hacer?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Qué pena que su juicio haya durado tanto. Parte de esa problemática es la que se pretende corregir con la eliminación de las Juntas de Conciliación y la creación de Tribunales Laborales, del Poder Judicial de la Federación y Poderes Judiciales Locales. Por otro lado, si obtuvo un laudo favorable y que adquirió firmeza procesal, le sugiero hable con su abogado, a fin de que haga, ante el Tribunal laboral que emitió el laudo, las promociones necesarias para su ejecución., cuidando que no prescriba el derecho de su ejecución. Suerte. Recuerde que si no tiene abogado, existen la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y equivalentes a nivel local, que la pueden asesorar y ayudar de manera gratuita. Suerte.

  • @marimelsandoval9403

    @marimelsandoval9403

    Жыл бұрын

    @@vidajurisdiccional muchas gracias por tomarse el tiempo de responder. Es Profedet quién lleva el caso, aún puede haber modificación de la sentencia, es decir puede volver a interponer amparo o ya solo es ejecutar y disculpe las molestias

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    @@marimelsandoval9403 Hola. Por lo que me comenta, ya sólo queda ejecutar el laudo. Saludos

  • @socorroaguilar320
    @socorroaguilar320 Жыл бұрын

    Buenos días disculpe me encuentro desesperado ya que en el año del 2010 al 2015 ganamos un laudo laboral en conciliación y advitraje de escalafon en guadalajara jalisco me reistalaron en mi escuela pero me cambiaron mi clave presupuestal sep y no me quieren reconocer Mi antigüedad y actualizar mi salario desde el 2009 asta el 2021

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Lamento su situación. Le sugiero platique con su abogado. Su caso, infortunadamente, no es aislado y pareciera que encuadra en un supuesto de indebido incumplimiento del laudo, y de ser así, deberá promover el recurso correspondiente, para que la institución demandada lo cumpla y se le reconozca la antigüedad y nivel pretendidos, ya sea que la propia legislación local prevea un procedimiento para ello y ante el propio Tribunal local, o de no ser así, la vía de amparo indirecto, para que dicho Tribunal local realice las acciones necesarias para que se obligue a la demandada a tal cumplimiento. Suerte

  • @1RAYJUAREZ
    @1RAYJUAREZ6 ай бұрын

    Buenas tardes abogado, excelente video, felicidades...!, tengo una pregunta, tengo un laudo favorable por parte de la Federal de Conciliación y A, ya han pasado mas de 15 días y la Afore XXi Banorte dice que no me dará mi dinero hasta que la junta le indique que el expediente se da por concluido; se puede realizar una demanda por daños y perjuicios vía civil a la par de la petición de ejecución?, de antemano gracias por su respuesta. Saludos

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    6 ай бұрын

    Hola. En principio, estimo justificada la negativa de la Afore de pagar en este momento lo ordenado en el laudo, ello porque no se sabe si estamos en presencia de un laudo firme, circunstancia que se configura cuando el laudo no fue impugnado (por ejemplo por la propia Afore), y si fue impugnado, mediante juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado, dicho Tribunal haya emitido sentencia en la que confirma el laudo. Ahora, debe decirle que el hecho de que no se tenga conocimiento de que el laudo esté firme, ello no impide a usted que solicite a la persona presidenta de la Junta que ejecute el laudo. La única forma de que no ejecute es que si la Afore promovió juicio de amparo directo, se le haya concedido la suspensión de la ejecución del laudo por el tiempo que dure el juicio de amparo. Por otro lado, en lo relativo a si puede demandar a la Afore por daños y perjuicios, no me atrevería afirmar de manera contundente que proceda o no dicha acción; sobre todo considerando lo que acabo de comentarle. Saludos y éxito

  • @1RAYJUAREZ

    @1RAYJUAREZ

    6 ай бұрын

    @@vidajurisdiccional Muchas gracias por su información abogado.

  • @eduardopuente5727
    @eduardopuente5727 Жыл бұрын

    Buen video! Tengo 6 años con mi trámite de pensión por invalidez, ya tengo el laudo desde el 2020 y según el estatus de la demanda en este momento en la Pag de internet, aparece en acuerdo y posteriormente en su letra ( Archivo ) y o APOYO PROCESAL . Mi abogado argumenta que pronto se tomará la vía de (Cobro por medio de embargo ) al imss. Como es dicho cobro ? y usted cree que dependiendo de eso ya se pueda dar la ejecución de mi demanda. De antemano gracias

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Qué pena que se encuentre en ese estado. Por otro lado, le sugiero hable con su abogado, a fin de que promueva ante la Junta las acciones necesarias para que ordene la ejecución del laudo, evitando que prescriba su derecho para ejecutarlo. En cuanto a la vía de embargo, no sabría decirle si es la vía adecuada o suficiente, pues en los casos de otorgamiento de una pensión de invalidez a cargo del IMSS, la ejecución incluye no solo el pago de las pensiones, sino además, dar de alta al asegurado en una lista de pensionados, lo que le permitirá recibir prestaciones en especie (atención médica y medicinas, entre otras), y en dinero. Suerte

  • @jorgeverdin8386

    @jorgeverdin8386

    Жыл бұрын

    Que tal Eduardox ya pudiste ejecutar tu laudo con el imss? Si lo embargaron o aún esta pendiente?

  • @cesarsalazarnoguez775
    @cesarsalazarnoguez77513 күн бұрын

    Hola, si tuve un laudo laboral favorable en los tribunales de justicia, ya pasaron los 15 días y no metieron amparo, y ya solicité el procedimiento de ejecución y embargo, cuanto tiempo tarda aprox en que se realice? Igual si no pagan, cuanto tarda aprox en embargar las cuentas? Muchas gracias

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    13 күн бұрын

    @@cesarsalazarnoguez775 Hola. No hay un tiempo determinado. Depende mucho de la estrategia de su abogado y que esté solicitando al tribunal laboral la ejecución del laudo, pero coadyuvando con el tribunal para ello. Esto implica que en ocasiones la parte interesada debe dictarle el camino al tribunal para requerir a las autoridades o instituciones correctas para cumplir laudo. La simple petición para ejecutarlo es insuficiente para que se haga. 👌

  • @cesarsalazarnoguez775

    @cesarsalazarnoguez775

    13 күн бұрын

    @@vidajurisdiccional muchas gracias abogado, si me refería que después del escrito cuanto tardan aprox el juzgado en dar el acuerdo para que se realice, un aprox de tiempo?

  • @manuelcastillejosmatus2788
    @manuelcastillejosmatus2788 Жыл бұрын

    Hace 2 años mi laudo salió a mi favor, la empresa promovió amparo directo que concedió un tribunal colegiado, mi abogado recurrió a la scjn donde fue admitido y me dió la razón, regresó el dictamen al tribunal colegiado que a su vez dictó a detalle todo lo que me favorecía y regresó a la junta Federal quién ya emitió hace unos días nuevo laudo. De ahí que sigue? Desde.cuabdo puedo cobrar? Hasta que fecha es retroactivo? Desde que salió el laudo? Y puede aún la empresa ampararse nuevamente???

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Su pregunta tiene muchas opciones. En principio, si el Tribunal Colegiado emitió una sentencia en la que ordena a la Junta imponer condenas y decretar absoluciones, y no deja libertad de jurisdicción a la Junta para hacerlo, ese nuevo laudo que la Junta emita ya no podría ser analizado mediante juicio de amparo directo, al configurarse la institución de cosa juzgada. En otro aspecto, lo relativo al cobro y disfrute de prestaciones y derechos, depende del procedimiento de ejecución del laudo. En lo relativo a la retroactividad en cuanto al cobro de prestaciones, depende de la Ley Federal del Trabajo con la que inició el juicio laboral. Por ejemplo, si inició con la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en el caso de condena a salarios caídos, se pagan desde la fecha del despido y por todo lo que dure el juicio. Pero si el juicio inició con la LFT vigente a partir del 1 de diciembre de 2012 e inclusive con la vigente, el pago de salarios caídos sólo será por el un máximo de doce meses, y a partir del treceavo mes, si el juicio dura más de ese tiempo, se pagarán 2% de interés mensual sobre la base de 15 meses de salario. Todo depende de tipo de prestaciones reclamadas, a fin de verificar desde cuándo procede su pago. Finalmente, en lo referente a si la empresa puede ampararse de nuevo, ello dependerá de si en la sentencia que emitió el Tribunal Colegiado, dejó libertad de jurisdicción a la Junta para que se pronunciara sobre un tema en específico, por lo que si este es el caso, sí procedería un nuevo juicio de amparo directo. Saludos

  • @manuelcastillejosmatus2788

    @manuelcastillejosmatus2788

    Жыл бұрын

    MUchisimas gracias, excelente respuesta,.ahora entiendo mucho mejor las cosas y el procedimiento.

  • @humbertomeneses4943

    @humbertomeneses4943

    Жыл бұрын

    Es mejor no demandar 😢

  • @mariapiedadgarciarodriguez1689
    @mariapiedadgarciarodriguez168910 ай бұрын

    Buenas tardes lic. Que pasa si hace 5 días salió un laudo laboral y mi abogado ni por enterado..uds. pueden llevar mi caso?..somos personas

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    10 ай бұрын

    Hola. El término de quince días para impugnar mediante amparo directo el laudo, si no le benefició, empieza a correr a partir de que le es notificado a usted o su abogado. Si no cuentan con recursos económicos para contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la entidad de que se trate, si la Junta de Conciliación que lo emite es local; a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), en cualquier entidad, si el asunto se emitidó por una Junta de Conciliación Federal o si se trata de los nuevos Tribunales Laborales Individuales Federales, ante la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoría Pública. Lamentablemente no puedo llevar su caso, pues esto impedido por ser funcionario público. Saludos

  • @luzramirez4089
    @luzramirez40899 ай бұрын

    Tengo una pregunta, tengo mi laudo a favor. Me reinstalan ( año 2022)y pagan hasta la fecha del laudo (año 2020). En el laudo especifica que se pague hasta la reinstalacion fisica. Ahora la empresa solicita que se cierre el expediente y lo cierran. En este caso que es lo que procede. Ya que no dieron cumplimiento al laudo, aun cuando lo solicite antes de que se cerrara.

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    9 ай бұрын

    Hola. En su caso, salvo que haya prescrito el derecho de ejecutar el laudo, lo que debe hacer su abogado es solicitar la apertura del incidente de liquidación para cuantificar el monto de salarios caídos o intereses, según la Ley Federal del Trabajo con la que inició el juicio. Saludos

  • @luzramirez4089

    @luzramirez4089

    9 ай бұрын

    Una pregunta más abogado, leo que usted no puede litigar por ser servidor público. Usted conoce algún abogado en materia laboral que me pueda llevar mi caso? Le agradezco de antemano y felicidades por su labor.

  • @ejecutivo3
    @ejecutivo3 Жыл бұрын

    Excelente video, quisiera molestarlo con una duda, Gane un laudo laboral que duró 5 años a una institución de ahorro y crédito y como me he enterado que son difíciles de pagar pensaba en solicitar que se embargue una de sus cuentas bancarias solo que no se el número de cuenta, me comentan que por medio de la comisión Nacional de valores pero que tardan mucho en responder y en ocaciones no responden , mi pregunta es habrá alguna otra manera de localizar sus cuentas bancarias en qué banco y que número esto con la intención de irme a la segura??. De antemano le agradezco el tiempo que se tome para con mi persona Muchas gracias.

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. La única forma legítima para conocer si una persona tiene cuentas bancarias en nuestro sistema mexicano, es solicitando a la Junta o Tribunal que emitió el laudo, que a su vez lo pida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que a partir de ahí, en donde haya dinero, embargue los recursos necesarios para pagar el laudo. Para ello, deben proporcionarse los elementos necesarios para que la CNBV busque en su sistema. Una vez que la Junta requiere a la CNBV el intercambio de información no es tardado, quince o treinta días, depende de la información exacta proporcionada. Ahora, en mi experiencia, hay ocasiones que las empresas que perdieron un juicio, cambian de nombre y eso impide, de manera sencilla, localizarles alguna cuenta o bien mueble susceptible de embargo; a pesar de ello, usted y su abogado pueden iniciar sus propias investigaciones para saber si la empresa o institución demandada cambió de nombre, domicilio o de plano desapareció para dar lugar a una nueva empresa, y de ser este último el caso, solicitar una sustitución patronal ante el Tribuna laboral y pedirle la ejecución del laudo. Éxito.

  • @iramepel1320

    @iramepel1320

    10 ай бұрын

    ​@@vidajurisdiccionalBuenas noches, y si el patrón es una dependencia de gobierno federal también se puede?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    10 ай бұрын

    @@iramepel1320 Hola. En el caso de instituciones públicas, como regla general, no se embargan cuentas ni bienes muebles o inmuebles, pues al prestar un servicio a la sociedad, ésta se vería afectada con el cumplimiento del laudo. En su caso, debe pedir al Tribunal que emitió el laudo que inserte al procedimiento de ejecución a las autoridades necesarias para que se destinen los recursos económicos para el acatamiento de su laudo. Éxito👋

  • @ramoncarmona2684
    @ramoncarmona2684 Жыл бұрын

    De que se encarga el área o departamento "Secretaria de Partes de Presidencia"" en el TFCA?????

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. En términos del Reglamento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como del Manual de Organización Interna de éste, la persona presidenta del Tribunal, tiene su representación y dirige su administración. En ese sentido, en esas normas no existe,de forma expresa el referido puesto; sin embargo, la Presidencia tiene, entre otras, la facultad de otorgar a la persona que estime conveniente, poder legal para su representación, así como delegar las atribuciones y funciones de carácter administrativo, de ahí que, puede suceder que ese puesto exista en la estructura del Tribunal, con motivo de un Acuerdo interno, y realice dichas funciones administrativas, como por ejemplo, recibir documentación o promociones relacionadas con las facultades exclusivas que tiene tal Presidencia. Saludos

  • @ramoncarmona2684

    @ramoncarmona2684

    Жыл бұрын

    @@vidajurisdiccional gracias, mi pregunta es debido a QUE, al consultar mi expediente en línea en la página del TFCA, me arroja que está en ese estatus "Secretaria de Partes de la Presidencia", además, quisiera saber que es paso o etapa es lo que sigue para que ya se pueda dictar sentencia,

  • @jluisvargas5016
    @jluisvargas501617 күн бұрын

    Por este tipo de seudo abogados en contubernio con las autoridades se encargan de dilatar los procesos. Este tipo es claro ejemplo de la corrupción rampante en los tribunales . tengan cuidado este sujeto es un peligro para la impartición de justicia

  • @melaniruiz85
    @melaniruiz85 Жыл бұрын

    Buenas tardes Lic.Garcia gracias por esta pequeña cápsula justo lo que buscaba me explicaran tengo un juicio de mas de 9 años y el laudo salio a nuestro favor sin embargo mis preguntas son 3 Si en este caso es un aynto el que tiene que pagar y en varias ocasiones se ha negado ¿se puede recurrir la ejecución de cuenta a fin de que pague o se debe solicitar primero por el embargo de bienes o es indistinto? 2 en este caso por ser tribunal y dónde se debe ejecutar el laudo o sentencia esta en otra ciudad ¿el exhorto que se gire lo puede ejecutar cualquier junta es decir la mas cerca a donde se tiene que ejecutar en caso de ir por embargo de bienes? 3 en una misma promoción puedo de nueva cuenta solicitar al tribunal el requerimiento de pago y embargo y/o en su caso solicitar el embargo de cuenta bancaria y a su vez la actualización de los montos a pagar o por separado Gracias por responder

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. Su caso forma parte de miles de asuntos en los que los ayuntamientos no cumplen los laudos dictados en su contra. En principio, salvo en algunas entidades en el país, no existe un procedimiento a nivel estatal, que establezca un procedimiento para que los ayuntamientos cumplan dichos laudos. Así, los tribunales que emiten laudos en contra de ellos, se enfrentan a varios problemas, como por ejemplo, no pueden embargar cuentas del municipio, pues, como regla general, las leyes que regulan el actuar de los tribunales laborales, no prevén esa figura para las instituciones públicas, como los ayuntamientos. Lo que generalmente prevé la legislación es que los tribunales requieran a los ayuntamientos el cumplimiento de los laudos, con apercibimientos de multa, hasta que en algún momento cumplan, lo que difícilmente sucede, pues casi todos los recursos asignados a los ayuntamientos, ya sea de origen local o federal, vienen etiquetados, por lo que es difícil que esos recursos se utilicen para cumplir un laudo. Ahora, en mi experiencia, he visto en los juicios laborales en los que un ayuntamiento fue condenado a pagar determinadas prestaciones laborales, el siguiente procedimiento para lograr el cumplimiento del laudo: la parte interesada, previa investigación, solicita al Tribunal que emitió el laudo, que además de requerir su cumplimiento al ayuntamiento, requiera también a las autoridades que pueden intervenir en el procedimiento para que a aquél se le asignen recursos para cumplir el laudo, por ejemplo, Secretaría de Finanzas, Gobernador del Estado y Congreso local, y ante la eventual negativa del Tribunal para requerir a esas autoridades, acuden al juicio de amparo indirecto, y de condecerse el amparo, el Juez de Distrito obliga a esas autoridades a que inicien y agoten el referido procedimiento, a fin de proporcionar recursos económicos extras a ayuntamiento, a fin de que cumpla el laudo. Nota. Tengo conocimiento que en el Pleno Regional en Materia de Trabajo, de la región Centro-Sur, se encuentra pendiente de resolver una contradicción de criterios que justo aborda ese tema. Le sugiero estar al pendiente en el Semanario Judicial de la Federación para cuando se dicte la referida sentencia y correspondiente jurisprudencia, de ser el caso. Saludos!

  • @melaniruiz85

    @melaniruiz85

    Жыл бұрын

    ​​@@vidajurisdiccional Lic García, agradezco se haya tomado el tiempo para responder de forma tan precisa a mis dudas, saludos

  • @jvvega7582
    @jvvega7582 Жыл бұрын

    Después de la ejecución de laudo la parte demandada promovió amparo ahora que se espera?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Dictado el laudo, si le fue perjudicial, la parte demandada, podrá promover juicio de amparo directo, y si lo estima, solicitará la suspensión de su ejecución (previas garantías de subsistencia del trabajador, daños y perjuicios), mientras se resuelve el juicio de amparo. Si no pide la suspensión aludida, aunque no se resuelva el juicio de amparo, la autoridad tiene expedita su facultad de ejecutar el laudo impugnado. Saludos

  • @cesarsalazarnoguez775
    @cesarsalazarnoguez77511 күн бұрын

    Hola! Pará realizar el procedimiento de ejecución y embargo, puede ir el abogado que me está representando? O tiene que ir el actor de la demanda aunque no sea abogado?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    11 күн бұрын

    @@cesarsalazarnoguez775 Hola. Generalmente, las peticiones para ejecutar el laudo y eventualmente solicitar embargo de bienes, son por escrito, y deben estar firmados por usted o su abogado autorizado👋

  • @cesarsalazarnoguez775

    @cesarsalazarnoguez775

    11 күн бұрын

    @@vidajurisdiccional perfecto! Y el día que se vaya a cobrar al domicilio de la parte sentenciada, puede ir mi abogado que me representa, o tengo que ir yo? Muchas gracias

  • @cesarsalazarnoguez775

    @cesarsalazarnoguez775

    11 күн бұрын

    @@vidajurisdiccional O sea me refería ya cuando dan la fecha para ir a cobrarles al domicilio, puede ir mi abogado o tengo que ir yo como actor de la demanda. Formulé mal la pregunta, disculpa

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    11 күн бұрын

    @@cesarsalazarnoguez775 De preferencia su abogado, pero usted puede acompañarlo👌

  • @cesarsalazarnoguez775

    @cesarsalazarnoguez775

    11 күн бұрын

    @@vidajurisdiccional muchas gracias Lic!

  • @ramirosantoszarate2605
    @ramirosantoszarate2605 Жыл бұрын

    ANTE UN PROCESO DE DEMANDA LABORAL: 1. EL TRABAJADOR PUEDE COLOCARSE EN OTRO EMPLEO Y SI SE PUEDE, EN QUÉ TIEMPO O EN QUÉ ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LO PUEDE HACER? 2. COLOCARSE EN UN TRABAJO DURANTE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, QUÉ EFECTO TIENE PARA EL CASO DE LOS SALARIOS CAÍDOS CUANDO PROCEDEN?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    11 ай бұрын

    Hola. Durante el proceso de ejecución de laudo, si por ejemplo, se ordenó la reinstalación, y desde que el trabajador fue despedido encontró otro trabajo, ello no impacta en el pago de salarios caídos y otras prestaciones. Ahora que si el trabajador ya no se reinstala porque no quiere dejar el nuevo empleo, todas las prestaciones se cortan desde el momento en que se niega a ser reinstalado. Esto aplica tanto para la Ley Federal del Trabajo vigente como las anteriores. Saludos

  • @beliabelias1247
    @beliabelias1247Ай бұрын

    lic. acérquese un poco mas el micro, es buena la información pero con mas ganitas se escucha como muy cansado

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Ай бұрын

    Gracias. Saludos

  • @humbertomeneses4943
    @humbertomeneses4943 Жыл бұрын

    Es mejor no demandar 😢

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. La intención del legislador es impedir que las personas que fueron afectadas en sus derechos, desistan de acudir a las instancias jurisdiccionales a defenderlos. Ello sólo se logra teniendo procedimientos rápidos y efectivos, incluyendo los procedimientos de ejecución de sentencias. En el caso de las reformas del sistema de justicia laboral, con ellas se pretende que la duración de los juicios sea en promedio seis meses, a diferencia de los cinco años promedio que siguen durando los juicios ante las Juntas. No desista, recuerde la siguiente frase: "Si te da miedo defender tus derechos, más te vale haber nacido perro y no hombre". Saludos

  • @MargaritaRomeroEscalante1301

    @MargaritaRomeroEscalante1301

    2 ай бұрын

    ​@@vidajurisdiccionalen mi caso, mi juicio duro 9 años y aun hoy estoy re instalada de forma provisional, sin todas las prestaciones y con un salario bajo (el mismo que tenía en mi despido del 2014), pelando por un incidente de liquidación, que lleva 6 meses sin ser dictaminado. Sinceramente a veces pienso igual, que de nada sirve demandar cuando las empresas federales son las que realmente la llevan de ganar. Uno se decepciona realmente.

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    2 ай бұрын

    @@MargaritaRomeroEscalante1301 Hola. Qué pena. Mire, en su caso, le sugiero dar por terminado el vínculo, con responsabilidad para la empresa, al no cumplir con sus condiciones laborales y no reclame reinstalación, sino indemnización constitucional. Busque asesoría de la PROFEDET o Instituto Federal de Defensoría Pública. Salvo que tenga un abogado de confianza. Saludos

  • @user-be4tq7ss5z
    @user-be4tq7ss5z5 ай бұрын

    Si canbiaban a alias seria por sibiles no actos en intelijensia i cosas para trabajoos de mejico

  • @olegarioestrada4948
    @olegarioestrada49484 ай бұрын

    No inventes, transmites una flojera, la verdad no termine de ver tu video.

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    4 ай бұрын

    Gracias, saludos

  • @patriciomedina-db9bz
    @patriciomedina-db9bz3 ай бұрын

    Mostrar icono de velocidad de video

  • @Fermontalvo2811
    @Fermontalvo2811 Жыл бұрын

    Demandé al ayuntamiento de puerto Vallarta desde 2017 y aún no se resuelve siempre me dice el abogado que ya está en la última etapa yo creo que nunca va terminar esto cuánto es lo que tarda ?

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    Hola. La media nacional de duración de un juicio antes las Juntas, desde la presentación de la demanda hasta la emisión del laudo, es de 5 años. Sin embargo, si en su caso ya se cerró la instrucción y no quedan pruebas o diligencias pendientes de desahogar, la Junta ya está en posibilidad de dictar laudo. En muchos casos, ante la dilación en el procedimiento o dictado del laudo, las partes suelen promover juicio de amparo indirecto, y de ser el caso, el Juez de Distrito obliga a la Junta a su dictado o si el procedimiento está suspendido o tiene una abierta dilación injustificadas, el amparo también se concede para acelerar las diligencias que correspondan. Saludos

  • @oiramnamor9581

    @oiramnamor9581

    Жыл бұрын

    B tardes lic yo tengo una denanda hacia pemex desde agosto 2016 actual mente ganada se encuentra en los 45 dias naturales el 10 de julio tengo que pasar a firmar el amparo directo con mi abogado me comenta que su duración es de 3 meses para su revición,mi pregunta es despues de los 3 meses que seguiria segun mi abogado seguuria la indemnizacion por riesgo de trabajo y posterior mente mi jubilacion y pencion x 27 años de servicio a ver si me puede orientar cuanto tiempo mas faltaria para el fin de la demanda se lo agradecería. demand fue por separación de trabajo saludos gracias

  • @vidajurisdiccional

    @vidajurisdiccional

    Жыл бұрын

    @@oiramnamor9581 Hola. Si como señala, ya salió laudo a su favor y su contraparte (Pemex), promovió juicio de amparo directo, depende del circuito en que se encuentre, será la duración aproximada de resolución del juicio de amparo directo (en la CDMX, el promedio es de tres meses y en otras partes del país, hasta dos años). Ahora que si, como señala, usted promovió o promoverá juicio de amparo directo, por alguna circunstancia que no le benefició, la duración será similar. Si el Tribunal Colegiado ante el que se promovió juicio de amparo directo, confirma al laudo, lo que sigue es el procedimiento de ejecución del laudo, en el que usted o su abogado deberán solicitar al Presidente de la Junta que dicte mandamiento de ejecución, y si faltan prestaciones por cuantificar, deberá promover incidente de liquidación. este procedimiento de ejecución es de pronósticos reservados, pues depende de la insistencia de la parte interesada en su ejecución y en general de las partes, para que ello suceda. En mi experiencia, he visto procedimientos de ejecución del laudo que duran hasta cinco años, pues las partes impugnan cualquier actuación de la Junta y hacen muy lento el procedimiento, aunque si como en su caso, la acción intentada fue por despido injustificado, procede el pago del 2% de interés mensual sobre la base de 15 meses de salario, a partir del treceavo mes de duración del juicio hasta el cumplimiento del laudo. Suerte!