La prolongación y cese de la prisión preventiva

LEX ACADEMY PERÚ | ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO
SEMINARIO: La prisión preventiva en el nuevo código procesal penal
👨🏻‍🏫Ponente: Luis Enrique Gutiérrez oliva
 Abogado por la UCSP, defensor privado en litigios penales. Con Maestría en Derecho Penal y Segunda Especialidad en derecho procesal penal por la UCSM. Socio director Estudio Gutiérrez Oliva Abogados.
📙Tema: La prolongación y cese de la prisión preventiva
El fumus comissi delicti, es decir los fundados y graves elementos de convicción que se entiende que es presupuesto contenido en el artículo 268 del Código Procesal Penal es el presupuesto de presupuesto porque sin fumus comissi delicti no se puede interponer una medida de coerción.
Por encima del fumus comissi delicti tenemos la gravedad de la pena ya que uno de los motivos de la prisión preventiva es el delito grave conforme al fundamento 35 del Acuerdo Plenario 2019. Esa gravedad de pena debe descansar sobre los elementos fundados y graves de convicción:
1. De la existencia del hecho.
2. De la vinculación del imputado al hecho.
Entonces sobre la imputación concreta recaen mis elementos de convicción y sobre el fumus comissi delicti (elementos fundados y graves de convicción) recaen la gravedad de la pena. Por otro lado, tenemos a los arraigos procesal, recordemos que la finalidad de la prisión preventiva según la Constitución Política del Perú es el aseguramiento procesal (Evitar el peligro de fuga y obstaculización).
Tenemos el peligro de fuga, el 269.1 CPP se señala de manera ejemplificativa el arraigo domiciliario, arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo social.
Al realizar una ponderación podremos obtener 3 resultados:
Si hay un fumus comissi delicti (elementos fundados y graves de convicción) de la existencia del hecho y la vinculación del imputado al hecho, en grado de sospecha fuerte y por el otro lado tienes una falta de arraigo de máxima intensidad entonces te corresponde una prisión preventiva.
Entonces que pasa si no tiene una falta de arraigo de máxima intensidad, pero si tienes el fumus comissi delicti en grado de sospecha fuerte te corresponde comparecencia con restricciones.
Si no tienes fumus comossi delicti por más de que tenga peligro procesal, por más de que haya falta de arraigos máximos te corresponde una comparecencia simple.
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