CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT

LOS 8 CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT
CONVENIO 29
Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente
CONVENIO 87
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindicación,
Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa.
CONVENO 98
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical.
Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva."
CONVENIO 100
sobre la igualdad de remuneración
Este convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
CONVENIO 105
sobre la abolición del trabajo forzoso
Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso como medio de coerción o como castigo por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como medida de disciplina O como castigo por haber participado en huelgas. ETC
CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN 111
Este convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, que tenga por efecto alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.
CONVENIO 138
Convenio sobre la edad mínima
Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12 para los trabajos ligeros) cuando la economía y los servicios educativos están suficientemente desarrollados.
CONVENIO 182
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
Este Convenio fundamental define al «niño» como toda persona menor de 18 años de edad. Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas
FUNDAMENTO DE APLICACIÓN
Esta Declaración (1998) tiene su fundamento en la Constitución de la OIT y muy especialmente en el preámbulo.
• Por eso, todo Estado, por ser Miembro de la OIT, tiene la obligación de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe estos derechos, independientemente de que el Estado haya ratificado o no los ocho convenios fundamentales.

Пікірлер: 7

  • @leonardoesquivel5601
    @leonardoesquivel56013 жыл бұрын

    Gracias

  • @stevrodriguez2568
    @stevrodriguez25684 жыл бұрын

    Muy interesante e informativo 👌

  • @deividfxckk
    @deividfxckk6 ай бұрын

    te lo dedico poveda

  • @joafflorezmd5500
    @joafflorezmd55006 ай бұрын

    Te lo dedico poveda

  • @anthonycastanofrv3829
    @anthonycastanofrv38296 ай бұрын

    Poveta papasote

  • @justinelias3814
    @justinelias3814 Жыл бұрын

    Gracias