muy buena su enseñanza 👏 me sirvio este tema, porque yo justamente estudio derecho, podria públicar mas videos asi porfa🙏☺ reien lo vi su video
@oseashernandez8730 Жыл бұрын
Cuales son los principios constitucionales
@evarivas5081 Жыл бұрын
Disculpe Las Faltas de Ortografía:En Base de Datos la Bestia Estan Haciendo Fraude Administrativo Fiscal Declarando se El Delegado en la Bestia en Turno Ser Enemigos de Los Paises Mundiales, De BRUSELAS, RUSIA, FRANCIA, LOS CONTINENTES, EL PAÍS DE PALESTINA, UCRANIA, BÉLGICA, EEUU, El Delegado en la Bestia en Turno En Ofensivas a Las Leyes Internacionales, a la Verdaderas Leyes de Amparo, El Delegado Con Interpretación Fraudulenta de Las Leyes Internacionales, Constituciónales, Delito En Sistemas Privados, Robo en Los Sistemas de la Luz Redes Internacionales, Delitos en Marcas Registradas, Todo el Tiempo en Turno, Locaciones Delito de Estafa, Incumplimiento en Deberes, Fechas Jurídicas Incumplidas, NO Muestras de Garantías en su Comportamiento Conforme Sus Deberes, Funciónes en Cargo, Incumplimiento Retirar Locaciones Delito de Fraude, Delitos Contra las Leyes Sociales, Laborales, Vivienda, Constituciónales, Religiósos, Estafa Contra la Ley de La Propia Imagen y el Honor. Acoso Sextorsion , a Nombre de Sistemas Falsos, Empresas, Tiendas, Delitos Culturales, Delincuencia, en Estados de Derechos Civiles, Penales, Arco, Constitucionales, Vivienda, Laborales, Familiares, Religiosos, Salud, Sociales, Uso Indebido de Imagen de Poderes Legislativos, Ejecutivos, Judiciales.
@mijaeltapia6939 Жыл бұрын
Hola profesor, sería interesante que haga un vídeo de 50 cosas sobre usted. Saludos desde la casa central.
@karlacastillo4561 Жыл бұрын
Muy buena explicacion.
@zuleydilopez1401 Жыл бұрын
Excelente explicación!
@hectorsanchez21182 жыл бұрын
Así como se modificó por la Mesa Directiva de la Convención Constitucional el artículo 191 i. II del texto armonizado por acuerdo de 30 de junio del corriente y dado que no se hizo modificación similar -en virtud del principio de coherencia- respecto del artículo 5 i. II del mismo texto, cabe volver a preguntarse acaso la nación chilena fue parida -o no- por el Estado.
@NicKreates2 жыл бұрын
¡Muchas gracias por esta serie de vídeos!
@elektrogameall85632 жыл бұрын
Profe ya va por los 1000 seguidores. Vamos compartir sus videos.
@emiliasantospalmatagle51582 жыл бұрын
Muy clara su charla, nada aburrida.
@emiliasantospalmatagle51582 жыл бұрын
El error es que un embarazo no se interrumpe, pues se termina con una vida. Si se interrumpiera se podría reiniciar y sabemos no es posible.
@emiliasantospalmatagle51582 жыл бұрын
Excelente sus videos. Muy simple el lenguaje fácil de comprender. Muchas gracias y mucho éxito
@greg49222 жыл бұрын
Profesor buenas tardes, Le quería preguntar si de casualidad podría hacer un video hablando de neoconstitucionalismo. En lo personal (no se si comparte mi diagnostico), pieso que la Propuesta de Nueva Constitución es marcadamente neoconstitucionalista, movimiento que creo que en el debate público ha tenido poco comentario. Recuerdo que cuado leí el libro de Fernado Atria "La forma del Derecho" me llamó profundamente la atención que él llamara al neoconstitucionalismo como "derecho pre-moderno", por ser basicamente una forma de entender las constituciones que "diluye" el concepto modero (positivista) del derecho, lo cual es interesante, porque podría servir de fuente para una crítica "desde la izquierda" hacia el texto del proyecto.
@valerial24632 жыл бұрын
Se entiende que, en "La Cámara de Diputados" existen hombre y mujeres. No es necesario decir diputados y diputadas...!!!
@ruthsanchez74852 жыл бұрын
Gracias por informar... Sobreabunda la desinformación o verdades a medias.
@titovash38232 жыл бұрын
Profesor, usted aprueba o rechaza? Y su postura politica es alineado con sectores de izquierda o derecha?
@titovash38232 жыл бұрын
Profesor, usted aprueba o rechaza? Y su postura politica es alineado con sectores de izquierda o derecha?
@catamuval2 жыл бұрын
Fue mi profesor en la PUCV. Siempre recuerdo sus entretenidas clases y su visión crítica. Un gusto saber que ahora comparte por esta vía.
@angelus16072 жыл бұрын
Profesor ¿me autoriza a compartir sus videos en mis rrss?
@sebastianbeckercastellaro47502 жыл бұрын
Excelente trabajo, muchas gracias por el esfuerzo de explicar con un tono objetivo y concreto.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Gracias Sebastián, muy amable.
@srojasdu2 жыл бұрын
Muchas gracias por el video, profesor. Una pregunta. ¿Qué pasa actualmente si un fallo de un tribunal internacional en materia de DDHH fallara en contra de lo determinado por la corte suprema? ¿prevalece la suprema?, ¿no se contradice esto con que la soberanía resida en el pueblo de Chile?
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Actualmente Chile esta obligado a cumplir pero no ha regulado el cumplimento. No va contra la soberanía en cuanto seria decisión propia del pueblo en la NC. En la CPR vigente es manifestación de la obligación que contrajo Chile al ratificar el tratado (Conv.Americana de dd.hh que por ahora es el único que "le lleva" corte internacional en la materia"). Slds!
@MariaJose-lv8gq2 жыл бұрын
Un lujo escucharlo nuevamente profesor! Espero que estos videos se masifiquen y así puedan votar con conocimiento
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias María José! Gusto en saludarle!
@giulianodeconti42332 жыл бұрын
El articulado sin armonización dice lo siguiente: Derechos sexuales y reproductivos 253.- Artículo 16.-- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf Si entiendo bien, al final se hace expresa referencia a la regulacion por la ley, por lo que la proteccion al derecho es mas bien laxa.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Así es, queda abierto a la regulación legal, sin parámetros.
@giulianodeconti42332 жыл бұрын
@@eduardoaldunatelizana6083 Muchas gracias por la confirmación. Nada de aborto a los 9 meses como dicen alguno por ahi en twitter! ( Sugeriria dejar un comentario fijado aclarando el punto o agregar una corrección, porque cuando se hizo el video no era claro y puede prestarse para confusiones el video)
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
@@giulianodeconti4233 , más bien lo contrario. Como queda abierto, la ley puede permitir interrumpir el embarazo en cualquier momento antes del parto. Es una brutalidad, no creo que suceda, pero es lo que permite la propuesta.
@xdelbarrio2 жыл бұрын
@@eduardoaldunatelizana6083 profesor, no cree que a la luz del texto podría existir solo una limitación inferior a que tan bajo puede ser el plazo máximo para abortar, dado que por ejemplo un límite legal de 2 semanas para abortar en la práctica sería prohibír tácitamente el aborto dado que es muy difícil para una persona saber que esta embarazada sino hasta varias semanas de gestación por lo que una ley con un límite tan bajo no estaría establecida con un "enfoque de género" como menciona la propuesta (mismo reclamo que hacen en EEUU por el límite al aborto de 6 semanas en un estado, no recuerdo cual ahora, donde muchas mujeres reclaman que muchas se dan cuenta que estan embarazadas ya transcurridas las 6 semanas.).Por eso en un principio, la norma solo permitiría un límite que permita a una mujer adecuadamente hacer uso de su derecho a lo menos, o sea una ley que permita el aborto no podría bajar de 10 semanas por ejemplo. Sin embargo, a medida que escribo este comentario, me surge la duda si no podría declararse la inconstitucionalidad de una norma por poner un límite demasiado alto (o no establecerlo) acorde a una interpretación de a que corresponde la "pertinencia cultural" del derecho, que sería el límite de protección del estado, si consideramos la sociedad y cultura predominante en Chile, uno podría decir que la protección del derecho por parte de la constitución solo llegaría hasta lo social y culturalmente aceptado (pudiendo definir un límite máximo al plazo en el que la ley permita el aborto), lo que al final del día quedaría a interpretación del órgano encargado del control de constitucionalidad. Aunque podría ser que si bien el estado no proteja el derecho en las semanas posteriores, la realización de un aborto posterior aún así podría ser legal si es que no se realiza en establecimientos públicos. bastante confuso de todas formas. gracias por los videos profesor, han sido de gran ayuda en la lectura.
@1969leonar2 жыл бұрын
Estos videos son muy clarificadores.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias!
@coquegutierrez33542 жыл бұрын
Me desespera lo poco visto que son estos vídeos. Gracias.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muy amable! Gracias a ud.!
@CristianGonzalez-jv4zq2 жыл бұрын
Profesor muy buen video, pero mi duda queda respecto a la consulta y consentimiento y si esto constituye una traba para posibles cambios constitucionales?
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Gracias Cristián. El punto es controvertido. Al parecer quienes aprobaron, tras Armonización, consideraron que solo estaban limitado el actuar de las entidades territoriales. Yo considero que la disposición despliega un efecto más amplio que podría incluso llegar a discutirse en futuras reformas constitucionales.
@CristianGonzalez-jv4zq2 жыл бұрын
Profesor ya armonizado el texto, podría darme su apreciación sobre la consulta indígena del artículo 66 y la consulta y consentimiento del art 191, además dicho consentimiento según lo ya armonizado no se necesita para reformas constitucionales o si?
@jssf17522 жыл бұрын
Que privilegio contar con sus exposiciones profesor Aldunate. Muchas gracias.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muy amable!! Gracias a ud. por su comentario!
@kelsen3212 жыл бұрын
Modidicar el derecho de propiedad a nivel constitucional, significa cuadrar CC, CPC, y Reglamento CBR a lo menos , con todas las discordancias y tesis alternas que manejamos quienes hicimos de nuestra profesión los contratos....pero mayor aún...los que negociamos con el Estado
@kelsen3212 жыл бұрын
Las concesiones también me parece correcto...ahora todo depende de las normas legales que implementan...es decir..política.
@kelsen3212 жыл бұрын
Pare el post hasta donde se dice que el agua no es comerciable...y esto si me parece bien. El agua debe ser bien común aprovechable con parametros o requisitos, de qué dependen ellos...tengo que seguir escuchamdo al profe....de ser sincero y no me he mamado el borrador o proyecto.....despues del 4 de julio, espero que todos al menos de los que seguimos al profe hagamos esa peguita....quizas profe nos pudieras guiar en cuanto a las materias esenciales a revisar para definir el bien o el mal que implica aprobar la NC
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Renato, es difícil esa orientación. En otra plataforma lo haré enfatizando los puntos que motivan mi decisión personal.
@papovidalfernandez71792 жыл бұрын
El agua volverá a los chilenos
@Wenses72762 жыл бұрын
Muy esclarecedor. Veo que hay muchas más variables, pero quedamos a la parte 2. ¿Saldrá un video para cuando salga el texto definitivo de las comisiones de armonización y normas transitorias? Eso estaría muy interesante. Saludos!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Hola Ignacio, gracias, y que gran desafío! Lo tomo!
@dharmakaurkhalsa39232 жыл бұрын
"no es cierto"... "Ehhh"... "No es cierto"..."eh"..."eh"..."no es cierto"..."ehhh"... Disculpe señor profesor, pero el cambio de formato, y el contenido interesante e importante, pierden mucho poder ante tantos "eh" y "No's cierto?"...
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muy buen punto, trataré de tenerlo en cuenta (aunque ya grabé 5 vídeos así). Cuesta liberarse de ciertas muletillas. Gracias!!
@michaelbelmarc2 жыл бұрын
y eso fue a todo lo que le pusiste atención?. quizás deberías reenfocar tu atención a lo que realmente importa.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Primera parte.
@EspinosaMeteo2 жыл бұрын
Excelente, como siempre Eduardo!!!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias Gonzalo!! Saludos!
@e.e.22822 жыл бұрын
En la propuesta la condición de indígena queda determinado por la "autoidentificación" y otros requisitos que establece la ley. Actualmente la ley 19253 señala que puede ser indígena una persona que no tiene raices indígenas, pero que vive conforme la cultura de esa etnia o se casa con un o una indígena. Así la condición de indígena es prácticamente voluntaria y depende de declaraciones y actos.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Ese es uno de los problemas de este diseño.
@gabrielcaceres22862 жыл бұрын
Le faltó decir que estos videos son cómo un amor de verano, breves pero intensos jajajajaja (cómo dijo a propósito de un control que tuve en su ramo ajajaj). Muy buenos análisis, ya suscritos. Saludos profesor!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Disclaimer: agradezco a Nathalia Da Costa la corrección: el reconocimiento de lengua oficial de los pueblos indigenas en sus territorios no excluye el carácter oficial del castellano como idioma oficial de todo el Estado y por tanto la regla en el sentido que en esos territorios, los actos y actividades oficiales deberán realizarse en formato bilingüe.
@kelsen3212 жыл бұрын
Seria bueno que explicaras, difefenciss entre principios, normas programaricas y derecho constitucional justiciable.
@kelsen3212 жыл бұрын
Preciso como siempre, y genial en cuando dice que plurilinguismo puede dificultar la administracióñ...."si somos parte de un mismo país"....jajaja, creo entender con todo el catalogo aprobado que una duda al resoecto es totalemente valida
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias Renato
@claudiokoplow52102 жыл бұрын
Eduardo, hay que ser muy preciso, NO ES LA CONSTITUCION DE 80, es la del 95 de Ricardo Lagos ..
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Claudio, hola gusto de saludarte! Si, la expresión resultaría algo más larga (C del 80 en su versión reformada del 2005) pero trataré de cuidar ese punto en futuros videos
@todolibro18402 жыл бұрын
Magnifico señor!!!! Siga instruyéndonos de esta manera objetiva
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias!
@vfinostrozacarcamo2 жыл бұрын
Buen video profe! Que bueno que cambió su foto de perfil! Saludos!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias! si, ya estaba bueno de E! 🤭
@francorepetto38852 жыл бұрын
Llegue por casualidad a este canal, sinceramente lo felicito, muy clara su exposición.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias Franco!
@EspinosaMeteo2 жыл бұрын
Excelente Eduardo, muy claro!!!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Muchas gracias Gonzalo! Saludos!
@felipechahuan45402 жыл бұрын
👏🏻👏🏻👏🏻
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
gracias Felipe!
@pabloherrerachile2 жыл бұрын
Hola Profesor! Muy agradecido de tanto aporte. Mi postura: Al consagrar el constituyente la protección a la interrupción voluntaria del embarazo(sin norma expresa que ponderar), está impidiendo que el legislador entre a DISTINGUIR respecto a la etapa, esto es, el desde y hasta cuándo. Por lo tanto, el legislador no podría definir plazos. Con todo, lo que sí podría el legislador es regular por un lado cómo se entenderá expresada esa voluntad, cómo se interrumpe el embarazo, y, quizás peligrosamente, abrir la puerta para preguntarse la voluntad de quién regulamos; solo de la mujer? de la mujer mayor de edad? de ambos padres sobre el hijo que nacerá?. Sobre lo último, a mi juicio si la disposición no indica que se refiere a la voluntad de la mujer embarazada, está con ello permitiendo que el legislador determine de quién emana tal voluntad. Ahora, y si existiera norma de ponderación?(protección del que está por nacer, por ejemplo). En tal caso, el legislador ahí sí tendría un marco temporal para delimitar dicha protección.
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Pablo, no veo viable cambiar el titular del derecho: la voluntad es de la persona gestante. Y sin norma habilitante, claro, el legislador no tiene margen, según yo lo veo.
@lornapuschel53482 жыл бұрын
Hola! La decisión o interpretación que planteas en términos prácticos la tomará el órgano llamado al control constitucional, cierto?
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Hola Lorna, depende. Será así si el legislador decide fijar un plazo: pero si sólo regula la forma en que se ejerce el derecho, sería muy difícil que el órgano de control reproche que no se fija un plazo.
@franciscamolinagomez33172 жыл бұрын
Buena buena jejejjejej todavía recuerdo la talla del leñador jejejejejeje abrazos profe!! Que este bien
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Gracias Francisca, saludos!!
@vfinostrozacarcamo2 жыл бұрын
Grande profe! Siga así!. Un pequeño consejo, podría ponerle una foto a su perfil y quitar la E mayúscula que sale allí. Muchas felicitaciones por esta iniciativa!
@eduardoaldunatelizana60832 жыл бұрын
Gracias Víctor! Verdad, debo completar mi perfil 🤭
Пікірлер
muy buena su enseñanza 👏 me sirvio este tema, porque yo justamente estudio derecho, podria públicar mas videos asi porfa🙏☺ reien lo vi su video
Cuales son los principios constitucionales
Disculpe Las Faltas de Ortografía:En Base de Datos la Bestia Estan Haciendo Fraude Administrativo Fiscal Declarando se El Delegado en la Bestia en Turno Ser Enemigos de Los Paises Mundiales, De BRUSELAS, RUSIA, FRANCIA, LOS CONTINENTES, EL PAÍS DE PALESTINA, UCRANIA, BÉLGICA, EEUU, El Delegado en la Bestia en Turno En Ofensivas a Las Leyes Internacionales, a la Verdaderas Leyes de Amparo, El Delegado Con Interpretación Fraudulenta de Las Leyes Internacionales, Constituciónales, Delito En Sistemas Privados, Robo en Los Sistemas de la Luz Redes Internacionales, Delitos en Marcas Registradas, Todo el Tiempo en Turno, Locaciones Delito de Estafa, Incumplimiento en Deberes, Fechas Jurídicas Incumplidas, NO Muestras de Garantías en su Comportamiento Conforme Sus Deberes, Funciónes en Cargo, Incumplimiento Retirar Locaciones Delito de Fraude, Delitos Contra las Leyes Sociales, Laborales, Vivienda, Constituciónales, Religiósos, Estafa Contra la Ley de La Propia Imagen y el Honor. Acoso Sextorsion , a Nombre de Sistemas Falsos, Empresas, Tiendas, Delitos Culturales, Delincuencia, en Estados de Derechos Civiles, Penales, Arco, Constitucionales, Vivienda, Laborales, Familiares, Religiosos, Salud, Sociales, Uso Indebido de Imagen de Poderes Legislativos, Ejecutivos, Judiciales.
Hola profesor, sería interesante que haga un vídeo de 50 cosas sobre usted. Saludos desde la casa central.
Muy buena explicacion.
Excelente explicación!
Así como se modificó por la Mesa Directiva de la Convención Constitucional el artículo 191 i. II del texto armonizado por acuerdo de 30 de junio del corriente y dado que no se hizo modificación similar -en virtud del principio de coherencia- respecto del artículo 5 i. II del mismo texto, cabe volver a preguntarse acaso la nación chilena fue parida -o no- por el Estado.
¡Muchas gracias por esta serie de vídeos!
Profe ya va por los 1000 seguidores. Vamos compartir sus videos.
Muy clara su charla, nada aburrida.
El error es que un embarazo no se interrumpe, pues se termina con una vida. Si se interrumpiera se podría reiniciar y sabemos no es posible.
Excelente sus videos. Muy simple el lenguaje fácil de comprender. Muchas gracias y mucho éxito
Profesor buenas tardes, Le quería preguntar si de casualidad podría hacer un video hablando de neoconstitucionalismo. En lo personal (no se si comparte mi diagnostico), pieso que la Propuesta de Nueva Constitución es marcadamente neoconstitucionalista, movimiento que creo que en el debate público ha tenido poco comentario. Recuerdo que cuado leí el libro de Fernado Atria "La forma del Derecho" me llamó profundamente la atención que él llamara al neoconstitucionalismo como "derecho pre-moderno", por ser basicamente una forma de entender las constituciones que "diluye" el concepto modero (positivista) del derecho, lo cual es interesante, porque podría servir de fuente para una crítica "desde la izquierda" hacia el texto del proyecto.
Se entiende que, en "La Cámara de Diputados" existen hombre y mujeres. No es necesario decir diputados y diputadas...!!!
Gracias por informar... Sobreabunda la desinformación o verdades a medias.
Profesor, usted aprueba o rechaza? Y su postura politica es alineado con sectores de izquierda o derecha?
Profesor, usted aprueba o rechaza? Y su postura politica es alineado con sectores de izquierda o derecha?
Fue mi profesor en la PUCV. Siempre recuerdo sus entretenidas clases y su visión crítica. Un gusto saber que ahora comparte por esta vía.
Profesor ¿me autoriza a compartir sus videos en mis rrss?
Excelente trabajo, muchas gracias por el esfuerzo de explicar con un tono objetivo y concreto.
Gracias Sebastián, muy amable.
Muchas gracias por el video, profesor. Una pregunta. ¿Qué pasa actualmente si un fallo de un tribunal internacional en materia de DDHH fallara en contra de lo determinado por la corte suprema? ¿prevalece la suprema?, ¿no se contradice esto con que la soberanía resida en el pueblo de Chile?
Actualmente Chile esta obligado a cumplir pero no ha regulado el cumplimento. No va contra la soberanía en cuanto seria decisión propia del pueblo en la NC. En la CPR vigente es manifestación de la obligación que contrajo Chile al ratificar el tratado (Conv.Americana de dd.hh que por ahora es el único que "le lleva" corte internacional en la materia"). Slds!
Un lujo escucharlo nuevamente profesor! Espero que estos videos se masifiquen y así puedan votar con conocimiento
Muchas gracias María José! Gusto en saludarle!
El articulado sin armonización dice lo siguiente: Derechos sexuales y reproductivos 253.- Artículo 16.-- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf Si entiendo bien, al final se hace expresa referencia a la regulacion por la ley, por lo que la proteccion al derecho es mas bien laxa.
Así es, queda abierto a la regulación legal, sin parámetros.
@@eduardoaldunatelizana6083 Muchas gracias por la confirmación. Nada de aborto a los 9 meses como dicen alguno por ahi en twitter! ( Sugeriria dejar un comentario fijado aclarando el punto o agregar una corrección, porque cuando se hizo el video no era claro y puede prestarse para confusiones el video)
@@giulianodeconti4233 , más bien lo contrario. Como queda abierto, la ley puede permitir interrumpir el embarazo en cualquier momento antes del parto. Es una brutalidad, no creo que suceda, pero es lo que permite la propuesta.
@@eduardoaldunatelizana6083 profesor, no cree que a la luz del texto podría existir solo una limitación inferior a que tan bajo puede ser el plazo máximo para abortar, dado que por ejemplo un límite legal de 2 semanas para abortar en la práctica sería prohibír tácitamente el aborto dado que es muy difícil para una persona saber que esta embarazada sino hasta varias semanas de gestación por lo que una ley con un límite tan bajo no estaría establecida con un "enfoque de género" como menciona la propuesta (mismo reclamo que hacen en EEUU por el límite al aborto de 6 semanas en un estado, no recuerdo cual ahora, donde muchas mujeres reclaman que muchas se dan cuenta que estan embarazadas ya transcurridas las 6 semanas.).Por eso en un principio, la norma solo permitiría un límite que permita a una mujer adecuadamente hacer uso de su derecho a lo menos, o sea una ley que permita el aborto no podría bajar de 10 semanas por ejemplo. Sin embargo, a medida que escribo este comentario, me surge la duda si no podría declararse la inconstitucionalidad de una norma por poner un límite demasiado alto (o no establecerlo) acorde a una interpretación de a que corresponde la "pertinencia cultural" del derecho, que sería el límite de protección del estado, si consideramos la sociedad y cultura predominante en Chile, uno podría decir que la protección del derecho por parte de la constitución solo llegaría hasta lo social y culturalmente aceptado (pudiendo definir un límite máximo al plazo en el que la ley permita el aborto), lo que al final del día quedaría a interpretación del órgano encargado del control de constitucionalidad. Aunque podría ser que si bien el estado no proteja el derecho en las semanas posteriores, la realización de un aborto posterior aún así podría ser legal si es que no se realiza en establecimientos públicos. bastante confuso de todas formas. gracias por los videos profesor, han sido de gran ayuda en la lectura.
Estos videos son muy clarificadores.
Muchas gracias!
Me desespera lo poco visto que son estos vídeos. Gracias.
Muy amable! Gracias a ud.!
Profesor muy buen video, pero mi duda queda respecto a la consulta y consentimiento y si esto constituye una traba para posibles cambios constitucionales?
Gracias Cristián. El punto es controvertido. Al parecer quienes aprobaron, tras Armonización, consideraron que solo estaban limitado el actuar de las entidades territoriales. Yo considero que la disposición despliega un efecto más amplio que podría incluso llegar a discutirse en futuras reformas constitucionales.
Profesor ya armonizado el texto, podría darme su apreciación sobre la consulta indígena del artículo 66 y la consulta y consentimiento del art 191, además dicho consentimiento según lo ya armonizado no se necesita para reformas constitucionales o si?
Que privilegio contar con sus exposiciones profesor Aldunate. Muchas gracias.
Muy amable!! Gracias a ud. por su comentario!
Modidicar el derecho de propiedad a nivel constitucional, significa cuadrar CC, CPC, y Reglamento CBR a lo menos , con todas las discordancias y tesis alternas que manejamos quienes hicimos de nuestra profesión los contratos....pero mayor aún...los que negociamos con el Estado
Las concesiones también me parece correcto...ahora todo depende de las normas legales que implementan...es decir..política.
Pare el post hasta donde se dice que el agua no es comerciable...y esto si me parece bien. El agua debe ser bien común aprovechable con parametros o requisitos, de qué dependen ellos...tengo que seguir escuchamdo al profe....de ser sincero y no me he mamado el borrador o proyecto.....despues del 4 de julio, espero que todos al menos de los que seguimos al profe hagamos esa peguita....quizas profe nos pudieras guiar en cuanto a las materias esenciales a revisar para definir el bien o el mal que implica aprobar la NC
Renato, es difícil esa orientación. En otra plataforma lo haré enfatizando los puntos que motivan mi decisión personal.
El agua volverá a los chilenos
Muy esclarecedor. Veo que hay muchas más variables, pero quedamos a la parte 2. ¿Saldrá un video para cuando salga el texto definitivo de las comisiones de armonización y normas transitorias? Eso estaría muy interesante. Saludos!
Hola Ignacio, gracias, y que gran desafío! Lo tomo!
"no es cierto"... "Ehhh"... "No es cierto"..."eh"..."eh"..."no es cierto"..."ehhh"... Disculpe señor profesor, pero el cambio de formato, y el contenido interesante e importante, pierden mucho poder ante tantos "eh" y "No's cierto?"...
Muy buen punto, trataré de tenerlo en cuenta (aunque ya grabé 5 vídeos así). Cuesta liberarse de ciertas muletillas. Gracias!!
y eso fue a todo lo que le pusiste atención?. quizás deberías reenfocar tu atención a lo que realmente importa.
Primera parte.
Excelente, como siempre Eduardo!!!
Muchas gracias Gonzalo!! Saludos!
En la propuesta la condición de indígena queda determinado por la "autoidentificación" y otros requisitos que establece la ley. Actualmente la ley 19253 señala que puede ser indígena una persona que no tiene raices indígenas, pero que vive conforme la cultura de esa etnia o se casa con un o una indígena. Así la condición de indígena es prácticamente voluntaria y depende de declaraciones y actos.
Ese es uno de los problemas de este diseño.
Le faltó decir que estos videos son cómo un amor de verano, breves pero intensos jajajajaja (cómo dijo a propósito de un control que tuve en su ramo ajajaj). Muy buenos análisis, ya suscritos. Saludos profesor!
Disclaimer: agradezco a Nathalia Da Costa la corrección: el reconocimiento de lengua oficial de los pueblos indigenas en sus territorios no excluye el carácter oficial del castellano como idioma oficial de todo el Estado y por tanto la regla en el sentido que en esos territorios, los actos y actividades oficiales deberán realizarse en formato bilingüe.
Seria bueno que explicaras, difefenciss entre principios, normas programaricas y derecho constitucional justiciable.
Preciso como siempre, y genial en cuando dice que plurilinguismo puede dificultar la administracióñ...."si somos parte de un mismo país"....jajaja, creo entender con todo el catalogo aprobado que una duda al resoecto es totalemente valida
Muchas gracias Renato
Eduardo, hay que ser muy preciso, NO ES LA CONSTITUCION DE 80, es la del 95 de Ricardo Lagos ..
Claudio, hola gusto de saludarte! Si, la expresión resultaría algo más larga (C del 80 en su versión reformada del 2005) pero trataré de cuidar ese punto en futuros videos
Magnifico señor!!!! Siga instruyéndonos de esta manera objetiva
Muchas gracias!
Buen video profe! Que bueno que cambió su foto de perfil! Saludos!
Muchas gracias! si, ya estaba bueno de E! 🤭
Llegue por casualidad a este canal, sinceramente lo felicito, muy clara su exposición.
Muchas gracias Franco!
Excelente Eduardo, muy claro!!!
Muchas gracias Gonzalo! Saludos!
👏🏻👏🏻👏🏻
gracias Felipe!
Hola Profesor! Muy agradecido de tanto aporte. Mi postura: Al consagrar el constituyente la protección a la interrupción voluntaria del embarazo(sin norma expresa que ponderar), está impidiendo que el legislador entre a DISTINGUIR respecto a la etapa, esto es, el desde y hasta cuándo. Por lo tanto, el legislador no podría definir plazos. Con todo, lo que sí podría el legislador es regular por un lado cómo se entenderá expresada esa voluntad, cómo se interrumpe el embarazo, y, quizás peligrosamente, abrir la puerta para preguntarse la voluntad de quién regulamos; solo de la mujer? de la mujer mayor de edad? de ambos padres sobre el hijo que nacerá?. Sobre lo último, a mi juicio si la disposición no indica que se refiere a la voluntad de la mujer embarazada, está con ello permitiendo que el legislador determine de quién emana tal voluntad. Ahora, y si existiera norma de ponderación?(protección del que está por nacer, por ejemplo). En tal caso, el legislador ahí sí tendría un marco temporal para delimitar dicha protección.
Pablo, no veo viable cambiar el titular del derecho: la voluntad es de la persona gestante. Y sin norma habilitante, claro, el legislador no tiene margen, según yo lo veo.
Hola! La decisión o interpretación que planteas en términos prácticos la tomará el órgano llamado al control constitucional, cierto?
Hola Lorna, depende. Será así si el legislador decide fijar un plazo: pero si sólo regula la forma en que se ejerce el derecho, sería muy difícil que el órgano de control reproche que no se fija un plazo.
Buena buena jejejjejej todavía recuerdo la talla del leñador jejejejejeje abrazos profe!! Que este bien
Gracias Francisca, saludos!!
Grande profe! Siga así!. Un pequeño consejo, podría ponerle una foto a su perfil y quitar la E mayúscula que sale allí. Muchas felicitaciones por esta iniciativa!
Gracias Víctor! Verdad, debo completar mi perfil 🤭