muchas gracias por todo el contenido, es de gran utilidad
@rosaceballos87811 күн бұрын
Muchas gracias Almudena, haces amena y digestiva una materia tan técnica.
@Cisco_kid63511 күн бұрын
Usted ganó un subscriptor
@rosaceballos87813 күн бұрын
Gracias, me encanta como lo explicas.
@user-hd1td7tk6u14 күн бұрын
Me ha ayudado mucho a entender cómo se traslada la ley a algo práctico, que por lo menos a mí, me resulta muy complicado. Gracias
@gambozgamboz640414 күн бұрын
Hola Almudena, los Fondos Sin personalidad Jurídica no pertenecen a Poder Adjudicador. En la ley no la nombra, si las entidades con personalidad jurídica. Un Saludo
@AlmudenaLCSP14 күн бұрын
Es sector público, lo incorporo en la parte gris (solo sector público) de la diapositiva. Saludos
@albercruz306415 күн бұрын
Hola Almudena. Muchas gracias por tus magistrales clases de contratación. Quería pedirte consejo. En mi centro gestor, perteneciente a la AGE, observo fraccionamiento y vinculación en varios contratos menores. Todos ellos adjudicados recibiendo una única oferta. He escrito al portal de transferencia, pidiendo los pagos por anticipo de caja fija y resulto demoledor. Q vías me recomiendas seguir para denunciarlo. Muchas gracias
@joselidupata15 күн бұрын
48:00 No entiendo por qué es sobre 16000 (VE) y no sobre 19000(PBL), no es el precio inicial el PBL? gracias de ante mano, gran labor!!
@Pily3317 күн бұрын
Hacer tests y más tests
@juangarcianavarro528018 күн бұрын
Quiero aprobar me hace ilucion😂😂😂😂😂
@elenacanche957718 күн бұрын
En relación al art. 32 dices que el encargo no tendrá la consideración de contrato, pero después dices que a estos negocios jurídicos ( encargos) se les aplica que "el contrato quedará...." ¿ no habíamos quedado que los encargos no se consideraban contraros? gracias de antemano y felicidades por tus vídeos.
@CARMENMMOYANOGUERA24 күн бұрын
Si
@cristinah.289027 күн бұрын
Hola las respuestas para este supuesto práctico está ?
@AlmudenaLCSP27 күн бұрын
Hola, las soluciones de todos los casos prácticos están en Patreon.El enlace está en la descripción
@cristina-xf8yt27 күн бұрын
GRACIAS Almudena, no lograba engancharme a esta ley hasta que te encontré. Gran trabajo!!
@adaypoveda693428 күн бұрын
Según el artículo 103 de la LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Por lo que me atrevo a decir que no cabe revisión de precios.
@anapellejeromatute116328 күн бұрын
Una cuestión, el art 85 del reglamento dice que sea superior a un 10%, por lo que en los cálculos en porcentajes no debes sumar 10 sino restar pues estás jugando con bajas y quieres quitar las altas, por lo que eliminas las que no lleguen a ese porcentaje Por otro lado, para calcular el valor estimado hay que añadir al PEM un 10% de exceso de medición que no conlleva modificación
@LorenaA-rd5lpАй бұрын
No da tiempo a leerla
@mariajesusgilo1950Ай бұрын
Hola Almudena, te acabo de descubrir, que bien explicas!!!! enhorabuena por tu trabajo, te animo que continúes con otras leyes de esas que cuesta digerir. Saludos.
@elbaduran4423Ай бұрын
Buenos días Almudena. No se puede leer con los simbolos del you tube. Gracias
@loretosanjose9311Ай бұрын
Buenos días, no se ve bien, cuesta mucho trabajo leerla, pero es estupenda, muchas gracias
@AlmudenaLCSPАй бұрын
Tomo nota, para la próxima vez.Disculpad
@olivermartinez6245Ай бұрын
Pregunta 3. ¿Sabemos que es SARA porque se envía a la Oficina de Publicaciones de la UE? ¿No puede enviarse en los NO SARA?
@angfer_16Ай бұрын
Muchas gracias Almudena por esta serie de vídeos, tengo un examen de Derecho Administrativo en una semana y al profesor hace tres días se le ocurrió la genial idea de subir sus apuntes de la LCSP e incluirlos como evaluación en el examen sin explicarlos en clase. Sin tu ayuda no me habría enterado de nada, así que infinitas gracias!!
@nicolasanarkocapitalistaАй бұрын
En este vídeo no se distingue contratos con precios unitarios de Contratos con precios unitarios según necesidades. Ver en la LCSP Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades. Puede haber contratos con precios unitarios y número de unidades que necesariamente se deberán entregar (301 ó 309) y contratos con precios unitarios según necesidades de esa DA. El régimen es distinto.
@Victoria-67195Ай бұрын
Gracias Almudena!! Ayer no pude estar en el directo pero es una gozada poder verlo después. Ha sido interesante!!
@beatrizsanchezmartos9549Ай бұрын
Gracias por tu tiempo y tu sabiduría, lo poner muy fácil y esta ley no lo es¡
@Cristina28063Ай бұрын
Muchas Gracias, por toda tu labor. Magnificos vídeos. 🥰Muy claros, y muy bien explicadito todo.
@somara5Ай бұрын
y en este caso no se incrementa el 20% de la posible prórroga para calcular el VE??
@lauraa.p5054Ай бұрын
Hola Almudena, muy útil la pildora. Gracias. La próxima vez podrías poner la letra más pequeña? como ocupa toda la pantalla, hay partes que no se pueden leer bien
@marianrodriguez7384Ай бұрын
Almudena, en relación a los criterios de adjudicación sociales, de las mejora de las condiciones laborales y sociales, no puede ser que hubo una modificación posterior del artículo en relación a la resolución del recurso interpuesto, y que antes no hubiese ese criterio reflejado en el artículo
@mercedescegarra1645Ай бұрын
😊
@aliciasm4745Ай бұрын
Muchas gracias. Me ha servido para repaso en mi inicio de la ley de contratos y aclarar algunos conceptos.
@potypaquete7579Ай бұрын
Bonita ?????
@silviapascualurena2255Ай бұрын
Gracias, yo he descubierto estos vídeos y son de gran ayuda
@66AionАй бұрын
Mundial! te acabo de descubrir y me ha gustado todo EXCEPTO QUÉ... podrías poner el recuadro de tu imagen en el lado derecho, donde no interfiere con las imágenes. Me ha gustado mucho.
@jcdaquiАй бұрын
Hola Almudena, soy nuevo x aquí y en Patreon, una duda, el chat del directo del vídeo, sería posible verlo?? Gracias x tu inestimable ayuda.
@cristinasc7098Ай бұрын
Gracias!!! Comprando!!!
@AlmudenaLCSP2 ай бұрын
Si os interesa el material utilizado en el vídeo, aquí os dejo el enlace: www.patreon.com/posts/11-evitar-que-la-104244573?Link&
@user-on9hr5ss6k2 ай бұрын
Genial explicacion! Me ha gistado muchisimo y me ha animado a seguir estudiando la ley y lo he visto todo muy claro. Mil gracias de verdad
@marcardona18322 ай бұрын
Que crack!
@Victoria-671952 ай бұрын
Qué bien lo explicas. GRACIAS!!
@sorayagiraldez99102 ай бұрын
Gracias por la inmensa ayuda en este tema tan fatigoso y eterno. Encantada con las explicaciones
@loretosanjose93112 ай бұрын
B porque en el supuesto se incluye el IVA
@gemamorales70992 ай бұрын
Gracias Almudena. Que buena explicación!!
@yolandaperezpadilla83622 ай бұрын
Gracias Almudena por tus explicaciones. Ojalá hubiera más gente como tú, que comparten sus conocimientos con el restos. Gracias por tu generosidad.
@luismiguelordieragonzalez18132 ай бұрын
Hola, Almudena. Quiero proponerte que des un curso de nivel c1 de la ley de contratos. Por ejemplo a través de Patreon. ¿Qué te parece?
@AlmudenaLCSP2 ай бұрын
Hola Luis, lo tengo en mente.Un saludo
@guillermo60302 ай бұрын
Buenas tardes Señora Almudena, me he encontrado con sus vídeos y de paso me he suscrito, tengo una duda recurrente que no he sido capaz de solucionar con las últimas modificaciones en la revisión de PvP de los contratos y es la siguiente: En los contratos de CONCESIÓN DE SERVICIOS, además de transcurrir el año para su revisión, se tiene también que haber ejecutado el 20% de su importe?, lo digo porque antes de las revisiones en la Ley quedaba muy claro que solo era necesario el transcurso del año (por lógica entiendo que en este tipo de contrato sería "casi imposible" determinar cuando se ha ejecutado un 20% del mismo, una vez iniciado) pero es que ahora con las modificaciones no específica nada, o tal vez va intrínseco a la anterior redacción de la revisión y la Ley lo da por hecho, ( o no). Gracias de antemano tengo examen de A2 el 1 de junio, a ver si me queda claro
@Santiago-cb8hu2 ай бұрын
Hola. No encuentro las preguntas test en Telegram.
Пікірлер
Maravilloso Almudena!!! Muchas gracias....
Gracias
Gracias!❤
muchas gracias por todo el contenido, es de gran utilidad
Muchas gracias Almudena, haces amena y digestiva una materia tan técnica.
Usted ganó un subscriptor
Gracias, me encanta como lo explicas.
Me ha ayudado mucho a entender cómo se traslada la ley a algo práctico, que por lo menos a mí, me resulta muy complicado. Gracias
Hola Almudena, los Fondos Sin personalidad Jurídica no pertenecen a Poder Adjudicador. En la ley no la nombra, si las entidades con personalidad jurídica. Un Saludo
Es sector público, lo incorporo en la parte gris (solo sector público) de la diapositiva. Saludos
Hola Almudena. Muchas gracias por tus magistrales clases de contratación. Quería pedirte consejo. En mi centro gestor, perteneciente a la AGE, observo fraccionamiento y vinculación en varios contratos menores. Todos ellos adjudicados recibiendo una única oferta. He escrito al portal de transferencia, pidiendo los pagos por anticipo de caja fija y resulto demoledor. Q vías me recomiendas seguir para denunciarlo. Muchas gracias
48:00 No entiendo por qué es sobre 16000 (VE) y no sobre 19000(PBL), no es el precio inicial el PBL? gracias de ante mano, gran labor!!
Hacer tests y más tests
Quiero aprobar me hace ilucion😂😂😂😂😂
En relación al art. 32 dices que el encargo no tendrá la consideración de contrato, pero después dices que a estos negocios jurídicos ( encargos) se les aplica que "el contrato quedará...." ¿ no habíamos quedado que los encargos no se consideraban contraros? gracias de antemano y felicidades por tus vídeos.
Si
Hola las respuestas para este supuesto práctico está ?
Hola, las soluciones de todos los casos prácticos están en Patreon.El enlace está en la descripción
GRACIAS Almudena, no lograba engancharme a esta ley hasta que te encontré. Gran trabajo!!
Según el artículo 103 de la LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Por lo que me atrevo a decir que no cabe revisión de precios.
Una cuestión, el art 85 del reglamento dice que sea superior a un 10%, por lo que en los cálculos en porcentajes no debes sumar 10 sino restar pues estás jugando con bajas y quieres quitar las altas, por lo que eliminas las que no lleguen a ese porcentaje Por otro lado, para calcular el valor estimado hay que añadir al PEM un 10% de exceso de medición que no conlleva modificación
No da tiempo a leerla
Hola Almudena, te acabo de descubrir, que bien explicas!!!! enhorabuena por tu trabajo, te animo que continúes con otras leyes de esas que cuesta digerir. Saludos.
Buenos días Almudena. No se puede leer con los simbolos del you tube. Gracias
Buenos días, no se ve bien, cuesta mucho trabajo leerla, pero es estupenda, muchas gracias
Tomo nota, para la próxima vez.Disculpad
Pregunta 3. ¿Sabemos que es SARA porque se envía a la Oficina de Publicaciones de la UE? ¿No puede enviarse en los NO SARA?
Muchas gracias Almudena por esta serie de vídeos, tengo un examen de Derecho Administrativo en una semana y al profesor hace tres días se le ocurrió la genial idea de subir sus apuntes de la LCSP e incluirlos como evaluación en el examen sin explicarlos en clase. Sin tu ayuda no me habría enterado de nada, así que infinitas gracias!!
En este vídeo no se distingue contratos con precios unitarios de Contratos con precios unitarios según necesidades. Ver en la LCSP Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades. Puede haber contratos con precios unitarios y número de unidades que necesariamente se deberán entregar (301 ó 309) y contratos con precios unitarios según necesidades de esa DA. El régimen es distinto.
Gracias Almudena!! Ayer no pude estar en el directo pero es una gozada poder verlo después. Ha sido interesante!!
Gracias por tu tiempo y tu sabiduría, lo poner muy fácil y esta ley no lo es¡
Muchas Gracias, por toda tu labor. Magnificos vídeos. 🥰Muy claros, y muy bien explicadito todo.
y en este caso no se incrementa el 20% de la posible prórroga para calcular el VE??
Hola Almudena, muy útil la pildora. Gracias. La próxima vez podrías poner la letra más pequeña? como ocupa toda la pantalla, hay partes que no se pueden leer bien
Almudena, en relación a los criterios de adjudicación sociales, de las mejora de las condiciones laborales y sociales, no puede ser que hubo una modificación posterior del artículo en relación a la resolución del recurso interpuesto, y que antes no hubiese ese criterio reflejado en el artículo
😊
Muchas gracias. Me ha servido para repaso en mi inicio de la ley de contratos y aclarar algunos conceptos.
Bonita ?????
Gracias, yo he descubierto estos vídeos y son de gran ayuda
Mundial! te acabo de descubrir y me ha gustado todo EXCEPTO QUÉ... podrías poner el recuadro de tu imagen en el lado derecho, donde no interfiere con las imágenes. Me ha gustado mucho.
Hola Almudena, soy nuevo x aquí y en Patreon, una duda, el chat del directo del vídeo, sería posible verlo?? Gracias x tu inestimable ayuda.
Gracias!!! Comprando!!!
Si os interesa el material utilizado en el vídeo, aquí os dejo el enlace: www.patreon.com/posts/11-evitar-que-la-104244573?Link&
Genial explicacion! Me ha gistado muchisimo y me ha animado a seguir estudiando la ley y lo he visto todo muy claro. Mil gracias de verdad
Que crack!
Qué bien lo explicas. GRACIAS!!
Gracias por la inmensa ayuda en este tema tan fatigoso y eterno. Encantada con las explicaciones
B porque en el supuesto se incluye el IVA
Gracias Almudena. Que buena explicación!!
Gracias Almudena por tus explicaciones. Ojalá hubiera más gente como tú, que comparten sus conocimientos con el restos. Gracias por tu generosidad.
Hola, Almudena. Quiero proponerte que des un curso de nivel c1 de la ley de contratos. Por ejemplo a través de Patreon. ¿Qué te parece?
Hola Luis, lo tengo en mente.Un saludo
Buenas tardes Señora Almudena, me he encontrado con sus vídeos y de paso me he suscrito, tengo una duda recurrente que no he sido capaz de solucionar con las últimas modificaciones en la revisión de PvP de los contratos y es la siguiente: En los contratos de CONCESIÓN DE SERVICIOS, además de transcurrir el año para su revisión, se tiene también que haber ejecutado el 20% de su importe?, lo digo porque antes de las revisiones en la Ley quedaba muy claro que solo era necesario el transcurso del año (por lógica entiendo que en este tipo de contrato sería "casi imposible" determinar cuando se ha ejecutado un 20% del mismo, una vez iniciado) pero es que ahora con las modificaciones no específica nada, o tal vez va intrínseco a la anterior redacción de la revisión y la Ley lo da por hecho, ( o no). Gracias de antemano tengo examen de A2 el 1 de junio, a ver si me queda claro
Hola. No encuentro las preguntas test en Telegram.
Me encantan tus explicaciones! ❤