CEDEC Corte Constitucional del Ecuador

CEDEC Corte Constitucional del Ecuador

Пікірлер

  • Жыл бұрын

    Deseo hacer una pregunta, sobre reparacion integral, tengo un caso de la sentencia 273-15-sep-cc dentro del caso 528 11 ep donde la corte anterior dictamino que como reparacion integral se pague la cesantia impaga por el IESS en el año 1993. Y ordeno al tribunal contencioso administrativo que haga el calculo, el Tribunal Contencioso recibe varios informes periciales los cuales calculaban todo llevando el dinero en el tiempo calculando con el tipo de cambio del año 1993. Pero en vez de hacer caso a los informes periciales, este tribunal calcula en base al año 2000 al tipo de cambio 25.000, perjudicando ampliamente la cuentia llevando el dinero en el tiempo, de forma rapido el IESS cancela lo ordenado PERO CON EL TIPO DE CAMBIO DEL AÑO 2000, en las fases de seguimiento de sentencia la antigua CC, se da cuenta de esto y ordena en un auto de seguimiento que el tribunal contencioso calculo al tipo de cambio del año 1993 y destituyo a 2 jueces como sancion. Este tribunal acata y con el nuevo valor, le ordena al IESS cancelar el valor restando la diferencia de lo pagado inicialmente, y el IESS jamas cumple, en base a esta negativa, el cliente decide hacer el proceso DE incumplimiento de sentencia Y NO DE SEGUIMIENTO DE SENTENCIA. Para esto ya se nombra la actual CC y los nuevos jueves, acusan recibo de este caso y y le asignal a la causa 57 17 IS, y de forma sorpresiba la JUEZA PONENTE dispone que lo ordenado por la antigua corte consitucional CONFUNDIA LA SENTENCIA, Y QUE CON LO QUE SE PAGO EN BASE AL AÑO 2000 ESTABA BIEN Y ENVIABA EL ARCHIVO. Y DESPUES ARCHIVO LA CAUSA 528 11 EP AL INDICAR QUE YA SE RESOLVIO EN EL 57 17 IS Y QUE SE ARCHIVABA LA CAUSA. ES DECIR, PERJUDICO AMPLIAMENTE AL CLIENTE, PUES NO ES LO MISMO CALCULAR AL TIPO DE CAMBIO DE 1993 QUE ERA 4000 SUCRE POR 1 USD , QUE 25.000 SUCRES POR 1 UDS., EL CALCULO FUE PERJUDICIAL PARA LOS INTERESES DEL JUBILADO QUE SE QUEDO CON UNA LIQUIDACION QUE NO ERA LA QUE SE HABIA ORDENADO POR LA ANTERIOR CORTE CONSTITUCIONAL. ESTA ANBIGUEDAD DE CRITERIOS Y DESECHANDO EL AUTO DE LA FASE DE SEGUIMIENTO DONDE SE ORDENABA CALCULAR AL TIPO DE CAMBIO DE 1994, LO DEJO SIN EFECTO. MI PREGUNTA ES, QUE SE PUEDA HACER EN ESTE CASO? ANTE SEMEJANTE ATROPELLO COMETIDO POR LA ACTUAL CC. GRACIAS MI CELULAR ES 0998629522

  • Жыл бұрын

    excelente ponencia

  • 3 жыл бұрын

    PREGUNTA, SI LOS AUTOS DE SEGUIMIENTO EN LOS JUICIOS CONSTITUCIONALES SON DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO, COMO ES POSIBLE QUE CUANDO LA PARTE ACCIONADA NO CUMPLE Y SE SIGUE UNA ACCION DE INCUMPLIMIENTO SE SENTENCIA, ESTA CORTE, SEÑALE QUE ESOS AUTOS DE SEGUIMIENTO SON HERRAMIENTAS SUPLEMENTARIAS Y LAS DESCONOZCA Y SE RESUELVA DESCONOCER ESE AUTO Y DICTAR UNA NUEVA SENTENCIA CONTRARIA A LO DISPUESTO A UN AUTO DE SEGUIMIENTO DE SENTENCIA? ACASO LOS JUECES PUEDEN CONTRADECIRSE ? ME REFIERO A UN CASO ESPECIFICO DONDE LA JUEZA DESCONOCE LO ORDENADO EN UN SEG. DE SENTENCIA Y RESUELVE EN UN INCUMPLIMIENTO DAR POR TERMINADO LO SOLICITADO ES DECIR EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADA? EXPLIQUESE SI SE PUEDE SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES COMO ESTO ES POSIBLE CON SUS RESOLUCIONES?

  • @jackelineasanza3782
    @jackelineasanza37823 жыл бұрын

    Respuestas claras

  • @jackelineasanza3782
    @jackelineasanza37823 жыл бұрын

    Curso de primer nivel!!!

  • @jackelineasanza3782
    @jackelineasanza37823 жыл бұрын

    Buenas tardes para efectos de registro Dr. Juan Carlos Illescas Navarrete,

  • @rodrigoguijarro841
    @rodrigoguijarro8414 жыл бұрын

    Excelente, Damián. Mis felicitaciones sinceras!