Violencia de género y divorcio

Derecho de familia, imbricado a su vez en el ámbito del Derecho Civil, constituye una de las especialidades en las que el despacho María Luisa Bautista Abogados tiene un recorrido más destacado. Hay una gran cantidad de personas que acuden a nosotros con el fin de iniciar un procedimiento de divorcio, bien por los trámites de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, pero en ocasiones surge una duda fundamental: ¿Cómo afecta al divorcio que haya una denuncia por violencia de género?
Esta cuestión plantea una única incógnita pero tiene efectos a varios niveles. En primer lugar es importante tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 87 ter, apartado segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a nivel COMPETENCIAL:
“2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.”
De este precepto se desprende que en caso de existir una denuncia por violencia de género, con su consiguiente imputación (actualmente, investigación) del cónyuge como presunto reo del mismo, conllevará la competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer sobre los procedimientos de familia que versen sobre sus integrantes.
En adición a esta dimensión competencial, encontramos una dimensión PROCESAL, siendo indispensable entender cómo afecta el procedimiento penal a un procedimiento civil que sirve como telón de fondo a los hechos presuntamente delictivos. Es en este punto cuando adquiere relevancia el concepto de prejudicialidad penal.
La prejudicialidad penal es una figura jurídica que implica, siempre que se cumplan ciertos requisitos, la prevalencia del procedimiento penal sobre el procedimiento civil de forma que la tramitación de este último deberá quedar supeditada a la finalización del primero. La finalidad de esta figura no es otra que evitar situaciones en las que un procedimiento civil se resuelva con una serie de medidas definitivas que puedan entrar en colisión con lo juzgado en materia penal, provocando una severa lesión a los derechos de las partes y a la propia administración de justicia al existir una dualidad de pronunciamientos.
La prejudicialidad penal se contempla en nuestro ordenamiento jurídico a través del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.”
El desarrollo de la figura requiere de tres elementos principales a nivel de correlación de procesos:
Hechos investigados en causa criminal como presuntamente constitutivos de delito
Que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil
Que la decisión del tribunal penal acerca de tales hechos pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
Estos elementos pretenden otorgar al incidente un carácter restrictivo, de forma que no se produzcan automatismos en la suspensión de procedimientos civiles a no ser que concurran dichas causas. Es importante mencionar, asimismo, que la suspensión del procedimiento civil no es una suspensión súbita: deberá continuar su tramitación hasta el momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia.

Пікірлер: 6

  • @mariaisabelrollangarcia6681
    @mariaisabelrollangarcia66814 жыл бұрын

    Muy interesante y muy bien explicado por el magistrado

  • @sodermore
    @sodermore4 жыл бұрын

    Juan Rollán es una eminencia. Gracias.

  • @gerardorodriguez-acostagom5478
    @gerardorodriguez-acostagom54784 жыл бұрын

    Muy bueno el Magistrado. Muy clarito todo

  • @enriquerodriguez3546
    @enriquerodriguez35464 жыл бұрын

    Este debate debería ser utilizado en los Máster de Práctica jurídica

  • @cristinagarridolopez4141
    @cristinagarridolopez41414 жыл бұрын

    Otro debate realmente interesante

  • @currorodriguezacosta2367
    @currorodriguezacosta23674 жыл бұрын

    Gracias por estas aportaciones