Traslado de menores sin el consentimiento del padre

Al hilo del video anterior, encontramos otra Sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) que ha establecido que la progenitora deba de residir en dicho municipio.
Así las cosas, parece que la progenitora decidió mudarse a Conil, lugar donde posee un inmueble, con sus hijos, sin el consentimiento del padre, y matricularlos en el centro escolar de tal localidad.
Por lo expuesto el padre interpuso un procedimiento en el Juzgado poniendo en conocimiento del mismo los hechos acontecidos.
Parece que ambos progenitores solicitaban la custodia a su favor, si bien de forma subsidiaria el padre también admitía la compartida si la madre residía en Sanlúcar de Barrameda. De la misma forma el progenitor puso de manifiesto que la madre se había llevado a otra localidad a los hijos y los había matriculado en un centro escolar todo ello sin el conocimiento y autorización del padre.
Parece que la madre no dio una explicación convincente sobre la causa motivadora de tal traslado, únicamente que no tenía capacidad económica para hacer frente a los gastos que produce residir en Sanlúcar, motivo por el cual se había trasladado a un piso de su propiedad en Conil.
A estos efectos el Juzgador sugiere que la solución pasaría por arrendar el inmueble de Conil, pero no en trasladarse allí sin consentimiento del padre.
Practicada la pericial correspondiente por el Equipo Psicosocial, en su Informe se destaca que los menores desean quedarse en Sanlúcar, y disfrutar de forma equitativa de ambos padres, como se lleva a cabo en verano.
El mismo informe destaca que los padres han venido cumpliendo de forma satisfactoria sus deberes en relación con los menores, y que ambos son aptos para la crianza de los hijos y para las tareas domésticas.
Por ello no se aprecia ningún motivo para no acordar la guarda y custodia compartida, más allá de la dificultad de llevar a cabo ésta, si los progenitores residen en diferente localidad, por lo que la Juzgadora, entiende de un lado que no se ha velado de forma correcta por el interés del menor, al producirse ese desplazamiento, sin el consentimiento del padre, y de otro que la madre deberá regresar a Sanlúcar con el fin de que los niños comiencen curso escolar en tal localidad, y así poder ostentar la custodia compartida. En otro caso, se atribuirá al progenitor la custodia monoparental.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza

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