Título VI de la Constitución española

Regresamos con más títulos de la Constitución española. Y es que para garantizar la separación de los tres poderes del Estado, la propia Constitución dedica el título VI al Poder Judicial, en concreto, en los artículos 117 a 127, donde se regulan los principios que inspiran la Administración de Justicia y el órgano de gobierno de los juzgados y tribunales, el Consejo General del Poder Judicial.
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#poderjudicial #constituciónespañola

Пікірлер: 32

  • @rosanasoriano342
    @rosanasoriano3423 жыл бұрын

    Me encantan estos videos. Mil GRACIAS

  • 3 жыл бұрын

    ¡Gracias por tu comentario, Rosana! Nos alegra saber que te gustan nuestros vídeos. ¡Feliz tarde!

  • @isabelcanchorubio3673

    @isabelcanchorubio3673

    Жыл бұрын

  • @pilarbedoya3177
    @pilarbedoya31778 ай бұрын

    Vuestros videos me estan ayudando mucho! y me encantan!, lo único pediros de bajar un poco el volumen de la música que ponéis de fondo que se pierde la voz entre la música, de todos modos muy agradecida!☺

  • @leticiamerino4439
    @leticiamerino44393 жыл бұрын

    Genial la explicación. Nos ayuda mucho a estudiar y a entenderlo.

  • 3 жыл бұрын

    ¡Gracias por tu comentario, Leticia! Nos alegra saber que estos vídeos te están siendo útiles en tu estudio. ¡Mucho ánimo y feliz fin de semana! 😊

  • @leticiamerino4439

    @leticiamerino4439

    3 жыл бұрын

    @ Muchas gracias. Igualmente.

  • @joseruizhernandez9797
    @joseruizhernandez97973 жыл бұрын

    Muy bien explicado

  • 3 жыл бұрын

    ¡Muchas gracias por tu comentario, Jose! ¡Que tengas un buen día!

  • @kellyrocaanillo6413
    @kellyrocaanillo64133 жыл бұрын

    Vídeo breve, conciso e interesante

  • 3 жыл бұрын

    ¡Gracias por tu comentario, Kelly! ¡Feliz día!

  • @belenhuertasvalverde4824
    @belenhuertasvalverde4824 Жыл бұрын

    Gracias por este vídeo. La música de fondo está un poco alta.

  • @eduardoc1663
    @eduardoc16632 жыл бұрын

    Hola buenas, a ver si podéis aclarar una duda... ¿son los 20 miembros elegidos por las Cortes? No solo los 8 vocales, también los 12 jueces.

  • @zuperly

    @zuperly

    2 жыл бұрын

    Los 2o son elegidos por las cortes Son todos vocales y se eligen 4 x el congreso y 4 x el senado (8 en total) y tienen que ser juristas de reconocida competencia con mas 15 años en el ejercicio de su profesion y luego eligen 6 el congreso y otros 6 el senado ( 12 en total) del turno de judicial. No es exactamente lo mismo entrar x el tuno judicial q ser jurista. La ley organica del poder judicial lo explica bastante mas y la verdad q la consttucion se queda un poco coja al explicarlo

  • @miriamlozanoviera7157
    @miriamlozanoviera7157 Жыл бұрын

    Hola, me está ayudando mucho a preparar el temario de una manera simplificada me hago una idea general y luego voy leyendo en la legislación. ¿Se pueden ver esos esquemas en alguna parte?

  • @HesterPrint

    @HesterPrint

    Жыл бұрын

    Eso quiero saber yo también

  • Жыл бұрын

    Hola, Miriam, ¡nos alegra saber que nuestros vídeos te sirven de ayuda! Los esquemas se pueden descargar en la cajita de la descripción del vídeo, ¡feliz martes! ☺️

  • Жыл бұрын

    Hola, Esther, en la cajita de la descripción del vídeo tienes el enlace para descargarte los esquemas, ¡que vaya todo bien! 😊

  • @HesterPrint

    @HesterPrint

    Жыл бұрын

    @ muchas gracias! Muy didáctico el contenido

  • @spartan2247
    @spartan22473 жыл бұрын

    EL PODER JUDICIAL: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Muy buenas. Sabrías decirme que es lo que podría abarcar ese apartado? Vi que en la 6/85 ese apartado está derogado y estoy perdido. Sería solo CE? Un saludo

  • 3 жыл бұрын

    ¡Buenos días! La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula la figura del Consejo General del Poder Judicial en el libro II, título II. Dentro del mismo, en su capítulo I “De las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia”, se regula la composición de estas, así como su funcionamiento y plazos. Concretamente es su artículo 151 el que establece la forma de elección de los mismos. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral. La sección segunda recoge las atribuciones de las Salas de Gobierno. Una de las funciones que podemos destacar es la de ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados, así como la de proponer al presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes o promover los expedientes de jubilación. Su capítulo II regula los presidentes de los tribunales y las audiencias, el Capítulo III es llamado "De los Presidentes de las Salas y de los Jueces", finalizando la distribución judicial con el capítulo IV "De los Jueces Decanos y de las Juntas de Jueces". La inspección de juzgados y tribunales aparece en el capítulo V, finalizando este título con una pequeña mención a las secretarías de Gobierno en el capítulo VI. Estos artículos abarcan del 149 al 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando todos en vigor. Esperamos haberte ayudado. ¡Buen fin de semana!

  • @criszarji1596
    @criszarji15969 ай бұрын

    Me podries explicar parte por parte que significa la frase la justicia emana del pueblo y todo lo que sigue

  • @davidparragagarcia2284

    @davidparragagarcia2284

    3 күн бұрын

    “Emana del pueblo” NO quiere decir que los jueces y fiscales tengan que ser elegidos democráticamente. Significa que la justicia, no es propiedad de los jueces y fiscales, es la argamasa democracia. Porque la justicia es la garantía última de la defensa de la democracia y de las libertades de los ciudadanos.

  • @aleixae8280
    @aleixae82803 жыл бұрын

    Los principios de unidad, legalidad, imparcialidad, jerarquía, responsabilidad, gratuidad y publicidad, son los principios del poder judicial español??? Tengo un poco dudas sobre esa afirmación. Gracias

  • 3 жыл бұрын

    ¡Buenas tardes! Los principios que citas no se corresponden al poder judicial español, sino al proceso judicial. Estos principios son reglas generales básicas que podemos encontrar a lo largo de todo el proceso en el que las partes intentan solucionar un conflicto ante el juez. Nuestro texto constitucional no recoge todos los principios, pero sí los más importantes, provocando la nulidad del juicio si se vulnera alguno de ellos. Los principios del Poder Judicial son los siguientes, también recogidos a lo largo del articulado de la Constitución: Unidad jurisdiccional. Este supone la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales es la unidad. La ley regula la jurisdicción militar estrictamente en el ámbito castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios constitucionales. Se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117). Exclusividad de la jurisdicción. Este principio nos indica que corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. (art. 117). Gratuidad. Si una de las partes tiene insuficiencia de recursos para litigar, en los términos que establece la ley, es un derecho el poder acceder a la justicia sin importar tal condición.(art. 119). Publicidad. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. (art. 120). Responsabilidad. Si por funcionamiento anormal de la Administración, ya sea por error o por excesiva tardanza, se provoca un daño a los particulares, el Estado se hará cargo del mismo e indemnizará en función al daño causado. (art. 121). Obligatoriedad de cumplimiento. Las resoluciones dictadas por los órganos de justicia son obligatorias para todos. (art. 118). Participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Podemos ver este principio mediante el ejercicio de la acusación popular y de la institución del Jurado (art. 125). Como se puede observar, no es una lista tasada y podemos encontrar diferentes principios en el articulado de otras leyes, siendo estos los más importantes al estar recogidos en la Constitución. ¡Esperamos haberte ayudado! ¡Feliz fin de semana!

  • @aleixae8280

    @aleixae8280

    3 жыл бұрын

    @ mil gracias, sois unos fenómenos

  • @rl221

    @rl221

    3 жыл бұрын

    yo me vuelvo loca , tenia mas o menos un resumen citando los art ( NADA Q VER CON ESTE PORSUPUESTO) veo clase grabada de mi academia y , zas nada me cuadraba...... todo perdio el sentido veo este video y lo vuelvo a entender, ... gracias por vuestros videos, sin ellos ni pagando se aclara una.. mil gracias

  • @AnPremium
    @AnPremium6 ай бұрын

    La puñetera musica

  • @ainamapp7108
    @ainamapp71082 жыл бұрын

    Me gusta como presentáis los croquis y las presentaciones, pero no podéis correr más porque se ahogaria. A ver, los que somos de ciencias y no tenemos más remedio que aprender esto para una oposición podríais pensar en nosotros y hacerlo más lento y más claro. Gracias

  • 2 жыл бұрын

    ¡Gracias por tu comentario, Aina! Anotamos tu sugerencia, ¡que tengas un feliz día!

  • @caritopeich3912

    @caritopeich3912

    Жыл бұрын

    A los vídeo de KZread se les puede bajar y subir la velocidad en las opciones.