🤔 ¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON EL RIF? ¿RIF 10 AÑOS, EL FIN? ¿QUÉ HA DICHO EL SAT? ¿QUÉ HAGO AHORA?

#QuadraSolutions #YazmínGarcía #RIF
Sabemos que el RIF fue creado para 10 años y eso fue en 2014; por lo que, quienes se inscribieron en 2014 el año 10 fue en 2023, PERO... pero, en 2015 se publicó un Decreto que amplió los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal un año más, ahora hay controversia con esto, que si sí, que si no... en fin.
En este video te platico que ha pasado, cuál es mi postura y también la postura del SAT y te doy mi opinión, sobre lo que yo haría. Así que comenzamos.
Y si requieres una asesoría, envíanos un mensaje a nuestro whatsapp 9983171800
Suscríbete y activa la campanita para que no te pierdas ninguno de nuestros videos.
---
Compra mi libro aquí -- www.amazon.com.mx/preguntas-r...
---
🔰Te invitamos a seguirnos por nuestras redes 🔰
📹 / quadrasolutions
🐦 / quadra_s_
🌐 / lc_yazmin_qs
📘 / quadrasolutionsmx
🎵 / lc_yazmin_qs
📧contacto@quadrasolutions.com.mx
📷 / quadrasolutionsmx
📷 / lc_yazmin_qs
🎙️ anchor.fm/yazmin.garcia-qs
🟢 api.whatsapp.com/send?phone=5...
📰 quadrasolutions.wordpress.com

Пікірлер: 56

  • @JorgeTorres-lh1qo
    @JorgeTorres-lh1qo3 ай бұрын

    Contadora, es Usted profesional y ética, un abrazo.

  • @filibertohernandezsegovia1552
    @filibertohernandezsegovia15523 ай бұрын

    CONTADORA GRACIAS POR SU INFORMACION.

  • @alejandrozamudio5356
    @alejandrozamudio5356Ай бұрын

    Muchas gracias contadora, por tomarse el tiempo para explicarnos.

  • @pacorodriguez1839
    @pacorodriguez18394 ай бұрын

    Gracias

  • @hectorguerra3444
    @hectorguerra34444 ай бұрын

    Muy interesante, hay que hacer la aclaración en el portal del sat bien fundamentada y si no te contestan en 3 ó 4 días hábiles hay que hacer las declaraciones unas en Mis cuentas y otras en DyP.

  • @lilianacontreras6668
    @lilianacontreras66683 ай бұрын

    Yo tomé el decreto por la reducción el 10 por ciento , pero me llegó un comunicado que me tenía que cambiar ya aquí lo tengo y le cambié al rif

  • @gabrielasanabria3508
    @gabrielasanabria35084 ай бұрын

    Y SI YA ME LLEGO EL AVISO A MI BUZON CUANDO HAGO EL CAMBIO? COMO FACTURO ENERO Y FEBRERO

  • @francisco1654

    @francisco1654

    3 ай бұрын

    Opino que tienes que cambiarte ya sea a RESICO o Régimen Empresarial según te convenga porque el SAT ya te ubicó y te está avisando. Creo que si no lo haces caso después de un tiempo te pueden multar pero no hay claridad todavía

  • @tonipueservicio1006
    @tonipueservicio10064 ай бұрын

    Y a partir de cuando hay que cambiarse? nos permitirá el portal del sat hacer el cambio a partir del 1 de enero ?

  • @ARTUROBARBABARRERA
    @ARTUROBARBABARRERA3 ай бұрын

    entonces porque al hacer el pago del primer bimestre no reduce el 10 0/0 del ultimo año de ISR

  • @user-lg1lt2og5f
    @user-lg1lt2og5f3 ай бұрын

    creo q asta oy algien me dice de de sies verda sobre el inpuesto por q los otros no mas vacilan no hay ceriedad de lo q estoy pasando del año posado del juego q gane participando desde entonces no tenia comunicacion con mi pon pero ultima mente un poco pero lo q si dije q no se icera publico me podrias orientar sobre el coso gracias

  • @reynadelrociosepulvedahern3004
    @reynadelrociosepulvedahern30043 ай бұрын

    a mi me cambiaron hace apenas unos dias, mi pregunta como y cuando debo hacer reducion sobre el isr, y a quien se le hace, tambien cuanto es lo que se desglosa y si ese desglose se lo debo aumentar a mi factura o que. que alguien me oriente x favor

  • @v.s.b5755
    @v.s.b57554 ай бұрын

    En la página del SAT ya aparece una ventana para que hagan su cambió. 😢 .lo aplicarán como el Resico. Que los devolvieron hasta enero de 2022 a actividad empresarial. Por no haber presentado la anual 😮.

  • @m.alucard9753

    @m.alucard9753

    4 ай бұрын

    Usted cambiese y ya..muchos canales de KZread malinformaron y hasta esa aclaración del "sr cont Beltrán" que me imagino que se atarugo el asesor y dijo que podía seguir...son 10 años punto...aquí no somos abogados fiscalistas ..somos contadores o contribuyentes etc ..ya me imagino algún requerimiento del SAT y diciendo es que yo seguí en el Rif porq lo escuché en un canal de KZread o en Facebook...ya hizo el comunicado el SAT y aún siguen con el mismo tema 😢

  • @lilianacontreras6668
    @lilianacontreras66683 ай бұрын

    Mi pregunta es , debo contestar el comunicado? Porque si me pide el cambio del rif ni actualización fiscal

  • @gerardovelez947
    @gerardovelez9472 ай бұрын

    una duda, que pasa si yo inicie en el rif 23 dic 2016

  • @MrTiri
    @MrTiri4 ай бұрын

    Hola yo creo que le estas dando una interpretación equivocada al Decreto, allí dice muy claramente que solo es para efectos de aplicar el porcentaje de reducción del 100% en el 2do año, así como en el 1er año, yo entiendo que a partir del 3er año el porcentaje se reduce al 80% o sea que, el porcentaje del 90% nunca se aplicó gracias a que la autirdad nos dio ese chance. Los 10 años se terminan el 31 de diciembre 2023 y a partir del 01 enero 2024 ya eres otro régimen (Resico o PFAEMP). Saludos.

  • @m.alucard9753
    @m.alucard97534 ай бұрын

    Ya no hay nada q hablar ...hay que cambiarse ....todos estos youtubers , tiktokers hicieron mucho relajo dioquis con el mentado decreto ...marzo 2015... Cuando se habla de porcentajes no de años de duración 🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️, y el SAT apenas en marzo hizo su comunicado ...ya olvidense del decreto ..la vdd ya no queda hablar de este tema...a ver estos youtubers , tiktokers..van a presentarse al SAT ante un requerimiento ? Fue una perdida de tiempo todo esto con la "mexicanada" que están jugando que los Rif 2014...el 2015 es su primer año...seriedad señores !!! Bien lo dijo el contador contado...hagan su aclaración y envíenla ..yo hice y envié varias y en ninguna se contesto que se podía continuar ...seriedad señores !!!! Seriedad .....aquí no hay interpretaciones ambiguas y no hay que jugarle al abogado del diablo ...son 10 años y punto....no hay que enrredarse !!

  • @leonardodelgado8209
    @leonardodelgado82093 ай бұрын

    Contadora como nos protegemos con el decreto ante una sanción del SAT, hay forma de protegerse solicitando la extensión al SAT del ejercicio 2024? Porque la verdad no creo nos contesten diciendo adelante puedes tomar el siguiente año, sino todo lo contrario empezarían las amenazas de multas y recargos por no haber hecho el cambio de régimen.

  • @oskr369
    @oskr3693 ай бұрын

    Contadora al día a de hoy 30 de marzo el SAT me está notificando que ya me tengo que cambiar de régimen, yo estoy en RIF desde el 16 de Abril del 2024. Que hago Contadora. Saludos desde Puebla

  • @susanamartinez8490
    @susanamartinez84903 ай бұрын

    hola contadora, saludos, me gustan sus videos. en particular, cuando das el consejo de que lo adecuado es el decreto, pero el dia 13 de marxo del 2024 a mi me llego al buzon un aviso de actualizacion de mis actividades economicas y al ingresar ya no me aparece la opcion de continuar en RIF y otra, al querer hacer la declaracion del primer bimestre enero febrero del 2024 ya no da la opcion, esta en pausa... supongo que hasta que no haga la actualizacion. ojala y me pueda resolver la duda. muchas gracias y un fuerte abrazo.

  • @noemiangeles0491

    @noemiangeles0491

    3 ай бұрын

    Hola me esta pasando igual, ya actualice y aun así no me deja hacer el enero y febrero ya lo resolviste tu?

  • @jennycastro616
    @jennycastro6164 ай бұрын

    En el caso de inicio RIF enero 2014, el aplicativo de mis cuentas, la declaración del 1er bimestre 2024 ya no esta considerando el % de reducción, es decir el ultimo 10% se pierde, porque si me da la opción de presentar pero sin las reducciones

  • @anamc200

    @anamc200

    4 ай бұрын

    Se debe de cambiar a Resico con fecha 1 de marzo y presentar en ceros rif primer bimestre, corregir las facturas de enero y febrero y declarar ya en Resico enero y febrero, de hecho debe de haberle llegado un aviso de buzón tributario

  • @joaquinvillanueva1960
    @joaquinvillanueva19604 ай бұрын

    ya es inevitable ya empezaron a llegar los correos de SAT para que efectúen el cambio de régimen ¿ pero a cual? sencillo con los datos de 2023 simulamos cuanto saldria a pagar de ISR tanto en Actividad empresarial o Resico y donde se pague menos de ahi es, el IVA es lo mismo en cualquier régimen.

  • @jorgecamarena9243
    @jorgecamarena92434 ай бұрын

    LAMENTABLE TAMBIEN QUE CUANDO LOS CONSULTAS VIA CHAT Y DICES QUE YA PRESENTASTE EN RIF ENE FEB 2024, TE DICEN QUE HAGAS EL CAMBIO A PARTIR DEL 1 DE MARZO 2024. QUIEN LES ENTIENDE???? EXCELENTE VIDEO CONTADORA. GRACIAS

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    4 ай бұрын

    Completamente de acuerdo, Jorge, el SAT no está ayudando en lo absoluto, por parte de QUADRA, les hacemos llegar la información, al menos para saber a lo que vamos. Gracias por ver nuestros videos y comentar, te invitamos a suscribirte si es que aún no lo haces. Saludos!

  • @rosariofigueroavillalva1078

    @rosariofigueroavillalva1078

    3 ай бұрын

    Ayer fuí al SAT y me dijeron que presentara primer bimestre como RIF y me cambié con fecha de marzo a RESICO

  • @user-fz8si3xx5k

    @user-fz8si3xx5k

    3 ай бұрын

    A mí me dijeron lo mismo

  • @chabelito666

    @chabelito666

    2 ай бұрын

    Yo tengo esa duda, pero cómo se realizará la anual si el primer bimestre fue RIF? Por lo que he leído, puedes cambiarte en el momento que quieras de régimen fiscal pero causa problemas tener dos regímenes que se contraponen en un mismo ejercicio fiscal

  • @marieliat.1340
    @marieliat.13404 ай бұрын

    Buenss noches cp y si decidi cambiarme de regimen pero debo 2 bimestres del rif que puedo hacer

  • @joaquinvillanueva1960

    @joaquinvillanueva1960

    4 ай бұрын

    las debes de presentar en RIF ya que en este régimen era el vigente de esas fechas

  • @tanyaortega9095
    @tanyaortega90954 ай бұрын

    Me llego correo a mi buzón tributario de que ya pasaron 10 años de que me inscribí a RIF, y que debo hacer actualización de actividades? A que régimen debo hacerlo, soy una tienda de abarrotes? Gracias

  • @joaquinvillanueva1960

    @joaquinvillanueva1960

    4 ай бұрын

    sencillo con los datos de 2023 simulamos cuanto saldria a pagar de ISR tanto en Actividad empresarial o Resico y donde se pague menos de ahi es, el IVA es lo mismo en cualquier régimen. (de acuerdo con tu giro debería ser Resico)

  • @donpipian
    @donpipian3 ай бұрын

    Esta equivocada su informacion, el decreto dice: "Para aplicar los porcentajes de reduccion...

  • @daisyobryanmclaren2748
    @daisyobryanmclaren27484 ай бұрын

    Hable al sat, pero su respuesta fue que tenia que hablar con clientes y proveedores que me cancelen y cancelar facturas, ahí no tengo prueba de su respuesta. Espero no perder mis clientes porque la mayoria son personas morales, ya que ellos presentan declaraciones mensuales.

  • @icarus67

    @icarus67

    3 ай бұрын

    Imagínate que Walmart, Telcel, HEB, Autozone y mas empresas grandes te van a cambiar las facturas? la verdad, espero que el SAT de una mejor opción a la brevedad, efectivamente creo que hay que cambiarse a RESICO o PFAEP, pues creo que los diez años ya pasaron, el detalle es que el SAT lo debió proyectar en el mes de enero, en los primeros 5 días o finales de diciembre 2023.

  • @carlosvillanueva941
    @carlosvillanueva9412 ай бұрын

    Acabo de hacer la delcaracion de 2024 del primer bimestre y ya me sale 0% de reducción y eso que soy RIF desde 2014 :S

  • @MEGAJCBV
    @MEGAJCBV4 ай бұрын

    En realidad es falla del SAT, no consideró el decreto del 11-03-2015, cuando la gente se empezó a fundamentar ellos solo quieren esconderse en las reducciones y evadir el segundo párrafo del art 1 del decreto donde en realidad si dice claro cuando se considerará el primer año de TRIBUTACIÓN en el régimen para poder aplicar la tabla del ISR art 111 en decreto, fue un caso especial solo para los que iniciaron en 2014, pero ahora el SAT quiere hacer ver como que si los contribuyentes son los que mal interpretaron mal y están mal, pero en realidad es una gran falla del personal del SAT, se puede interpretar que el personal quien planeó y diseñó el RIF ya no es el mismo, y esta falta está causando daños y perjuicios a muchos en sus actividades empresariales y el SAT se esconde y no da una solución que independientemente a lo que pasó eso es lo que se necesita, "UNA SOLUCION"

  • @MarianaRodriguezDominguez
    @MarianaRodriguezDominguez4 ай бұрын

    Hola, y en este caso. Qué pasa con las facturas. Tanto mis clientes como mis proveedores, no me aceptan las cancelaciones. Puedo dejar las facturas como RIF y presentar el 1er bimestre como rif y cambiarme con fecha de marzo. Cuáles serian las consecuencias de eso, es decir qué pasa si cambio de regimen con fecha de marzo.

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    4 ай бұрын

    Hola Mariana, no sé si viste el video completo, pero ahí comento el tema de la cancelación de las facturas. Igual sugiero que revises con tu contador y tomen la mejor decisión. Gracias por ver nuestros videos y comentar, te invitamos a suscribirte si es que aún no lo haces. Saludos!

  • @farmaciadivinaprovidencia725
    @farmaciadivinaprovidencia7254 ай бұрын

    YO ME DI DE ALTA EN EL AÑO 2020 QCOMO RIF QUE PASARA

  • @teunegadministracion9654

    @teunegadministracion9654

    4 ай бұрын

    Usted puede continuar como RIF hasta el 31 de dic del 2029 y realizar su cambio de regimen el 1ro de enero del 2030.

  • @MEGAJCBV
    @MEGAJCBV4 ай бұрын

    Lo que pasa es claro, el personal del SAT que estructuró y planeó el RIF no es el mismo, por lo que le dieron otra interpretación muy diferente a la ley, pero independientemente a la interpretación nueva que le dieron a la ley ISR, que lo apliquen si quieren, pero que nos respeten el decreto para RIF 2014, pero es necesario que no miren el tema muy superficialmente y lo estudien bien, no solo va ser la ley sino con sus complementos de ley, si se basan solo en la ley art. 111 del ISR 2021, es normal que causen esta problemática, el personal del SAT esta tan terrible que según ellos se basaron en la ley 2021 ultimo ejercicio de existencia del RIF, según ellos por que es la más actual, según ellos para estar actualizados, y pusieron en marcha tal así como lo encontraron y lo trabajaron así entre ellos en las oficinas, e incluso programando los portales automáticos del SAT así superficialmente como estudiaron el régimen, ahora que ellos ya hicieron grandes movimientos en sus oficinas y sistemas ya no quieren aceptar su error y quieren forzar a todos los contribuyentes a pasar al otro régimen para que ellos eviten retrabajar lo que ya hicieron por su error, “piensa mal y aceptaras” espero que no haya alguna gordiz encargada de todo esto que después que cometió el error ya no quieren retractarse, no quieren reconocer su error, capaces de hasta pagarle a PRODECON para que les ayuden a ocultar su error, y más cuando en PRODECON al parecer también tienen problemas en la materia fiscal, cuando personas incapaces no saben, lo primero que hacen es ponerse a lado de la autoridad para no meterse en trabajo y en problemas, así que podemos ver que esa gente no nos sirve para temas profundos, es prudente exigir a los gobiernos gente que realmente este preparada en el área y más en una área tan delicada como ésta, uno como autoridades violando sus propias leyes y complementos por desconocimiento, ya que es fácil de interpretar que es gente nueva en el SAT y no los capacitaron bien, y otros incapaces de poder defender por causa de desconocimiento del tema, personal del SAT tomaron el Art 111 isr 2021 fijo para todos, y por desconocimiento del complemento en el decreto del 11 de marzo del 2015 donde se amplía los beneficios del RIF que comenzaron a tributar en 2014 como caso especial, ya que el mismo SAT dio ese ajuste para veneficio y facilidad al contribuyente así como también facilidad para ellos para no causar tanta variación y pueda ser más efectivo sus sistemas automáticos de cálculos de una manera más fija e igual para todos, normalmente el SAT no acostumbra y se supone que no es necesario publicar el termino de régimen de cada ejercicio cada año, porque se supone que ya se sabe, pero esto cuando la info es clara, pero en este caso los nuevos lo reinterpretaron y lo peor de todo sin tomar en cuanta el decreto para RIF 2014, y la gente empezó a sonar al no poder presentar sus declaraciones correctamente como se supone que debe de ser, se empezó a investigar, meter aclaraciones y quejas fundamentándose con el decreto, el SAT después de no saber sobre la existencia del decreto y basarse solo en su fundamento pobre del art. 111 ISR 2021, ahora quiere aparentar que si sabían de la existencia del decreto y que si lo tomaron en cuenta desde el principio queriendo distorsionar la interpretación del mismo, queriendo encontrar justificación de una manera forzada con la aplicación de las reducciones, se resisten a la mala y dicen que es solo para las reducciones y punto, y que se haga lo que ellos dicen y ya por que no hay mucho tiempo, no solo es la aplicación de reducciones, el decreto dice claramente cuando se considerará como primer año de tributación en el RIF paro los que iniciaron a tributar en el régimen en 2014 como caso especial, así es esta área, hay muchos instrumentos que complementan, todo experto en el área tributaria sabe cómo funcionan el área, el decreto se conforma en una explicación del objetivo de los artículos y sus artículos para aplicar y fundamentar: Explicación se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR), A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y ENTRAR EN MALA INTERPRETACIÓN, esta parte es la explicación por lo tanto usan términos de años en tiempo tributado en calendario de tiempo real, pero solo para explicar y poder interpretar el beneficio que explica a continuación, en explicación hablando en tiempo de calendario, dice que al tercer año de tributación ,que con veneficio de decreto se toma como el 2°, , los descuentos aplicables corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a LISR art 111 a cómo está y se ve la tabla, sin alterarla, así como lo ven nuestros ojos, y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014,( este decreto es reducción del IVA a como valla avanzando los años, se diseñó para que valla disminuyendo parejo y similar como el ISR al pasar los años tributando así como está en la tabla sin alterarla) y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción; (ESTA PARTE ES LA QUE NO TOMA EN CUANTA, NO INTERPRETA EL SAT Y LA QUIERE EVADIR, para tales efectos de ISR art 111 y DOF 10-09-2014 de IVA, esto dice que se entenderá como 1er año de tributación al RIF el año en que se les permite aplicar nuevamente el 100%, si se nos permitió aplicar otra vez 100% en el segundo año en tiempo real de calendario, esto significa que en facilidad beneficio por decreto éste se considerará como el primer año de tributación en el RIF para términos fiscales por el simple hecho de aplicar otra vez el 100% como beneficio, y de ahí ir aplicando normalmente la tabla del art 111 ISR así tal como se ve, sin alterarla, y al mismo tiempo ajustado con los mismos %s de reducciones del IVA, el origen de esto fue simplificar el proceso automatizado para el mismo SAT así como para los contribuyentes). DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. (EL SAT SOLO TOMA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR) Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.(EL SAT NO TOMA EN CUENTA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y DESVIAR LA INTERPRETACIÓN, aparte de solo considerar la reducción otra vez del 100% en el 2° año tiempo de calendario, que hasta aquí nomas ve el SAT, aparte de eso no dice que se considerará fiscalmente como primer año de tributación el 2° año de tributación en tiempo de calendario al aplicar otra vez el 100% de reducción, y para poder aplicar la tabla así como se ve en la ley, sin alterarla, de la LISR Art. 111 en decreto, se tiene que considerar como primer año fiscal el segundo año de calendario en el que se aplicará el 100% otra vez para poder ajustarse y aplicar la tabla así como se refleja en la ley, sin alterarla), El SAT, quiere mal justificarse distorsionando la info de aplicación de reducciones, pero el tema es más complejo, la misma autoridad que saca un decreto y ahora por alguna razón ellos mismos no le entienden por personal que entra después y violan la normatividad aplicable y al mismo tiempo causándonos perjuicios en nuestras operaciones empresariales, como por ejemplo la facturación no sirve si solo nos basamos en la ley y no en sus complementos de ley, esto el SAT lo sabe muy bien, deja que mucho decir que las autoridades que están ahora desconozcan y no poder darle aplicación correcta a las normas en la materia siendo autoridad, no sé qué está pasando ahora con el SAT, han pasado cosas anteriormente pero no tanto como esto, un error lo comete cualquiera y más en temas tan complejos como estos, ojalá el SAT tenga un poco de humildad y responsabilidad para aceptar su falla y darnos una solución favorable rápido para resolver esta problemática que nos afecta integralmente, y no esperar a que como ellos ya lo trabajaron mal en vez de corregir ellos quieran que el trabajo sea para los contribuyentes, aceptar su condición es malacostumbrar a las autoridades, y no deja de significar que ellos hicieron mal las cosas, pero si quieren que aceptemos sus condiciones de palabra violando lo que se puede decir ley, mínimo que nos den prorroga unos meses para hacer el cambio o algo así, sería lo mejor para ambos, aunque sea algo forzado.

  • @v.s.b5755
    @v.s.b57554 ай бұрын

    Si la autoridad en 2014 los cambio a RIF ...de pequeños contribuyente...porque en 2024. No los cambio. ???

  • @m.alucard9753

    @m.alucard9753

    4 ай бұрын

    No los cambio porq te puedes cambiar a resico o a pf act empresarial ..por eso no lo hizo ..

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    4 ай бұрын

    Buen apunte.

  • @m.alucard9753
    @m.alucard97534 ай бұрын

    Cualquier revisión ?? Irse al juzgado de lo contencioso? Usted dijo en una publicación que se podía seguir en el Rif!! como enrredan a los contribuyentes!!! 🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    4 ай бұрын

    Y lo sigo sosteniendo como lo hago saber en este video.

  • @rociosalinasg.2811
    @rociosalinasg.28114 ай бұрын

    Que horror y hoy un comunicado de PRODECON donde no hace valido el decreto

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    4 ай бұрын

    Así es Rocío, así las cosas con nuestros defensores 😔

  • @MiguelangelBlasEscobar-cl4gi
    @MiguelangelBlasEscobar-cl4gi2 ай бұрын

    No entiendo x q no va al grano yo creo sin ofender deberia de camalizar los pensamientos para habalar poco.

  • @QuadraSolutions

    @QuadraSolutions

    2 ай бұрын

    Jajaja no es ofensa, pero definitivamente este canal no es para ti. Busca algo que se adapte a tus necesidades.

Келесі