Proceso Jurídico para Resolver Conflictos entre copropietarios en Propiedad Horizontal

LARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de un 1 año y estará integrado por un número impar de tres 3 o más personas.
PARÁGRAFO 2o. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO 3o. Parágrafo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014. En los términos del numeral 6) del artículo 627, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha

Пікірлер: 23

  • @teresavelandiaospina29
    @teresavelandiaospina2910 ай бұрын

    Gracias por tanto Doctor Ramiro,he aprendido mucho con usted . Agradezco a todos los profesionales que nos ayudan y al canal (y su moderador)

  • @espartaco1289
    @espartaco12892 ай бұрын

    Gracias por tan importante video.

  • @javiermateorodriguezgonzal1770
    @javiermateorodriguezgonzal1770 Жыл бұрын

    Dr. Serrano frente al tema en el cual usted en forma sabia indica de tener confianza en las instituciones, con la administradora también hace un tiempo hubó un problema, por mi trabajo no llegué a tiempo para el sorteo de ubicación de parqueaderos, y a ella se le ocurrió, sin estar esto en el RPH, que la inasistencia le hacía perder el derecho a tenerlo, yo presente la excusa debida, y solicite ser escuchado en descargos, soy discapacitado parcial en mi movilidad, y mi vehículo es de trabajo, ella se negó. La cité a la Casa de la Justicia, el conciliador me dió la razón por violacion al debido proceso, y ella se negó a cumplir, lo único que sirvió fue la acción de tutela. Pero estas situaciones son las que hacen que cada vez sea más urgente una reforma a la ley 675, que meta en cintura a estas personas, sin revictimizar al conjunto con sanciones que recaen sobre nosotros mismos. Muchas gracias.

  • @kathyR51

    @kathyR51

    Жыл бұрын

    Mateo te adjunto este link por si deseas leerlo, al parecer hay una persona que no conozco creador de otra revista sobre PH luchando solo en la cámara de representantes para que se apruebe el proyecto de ley para reformar la ley 675 de 2001, tal vez sería interesante indagar quién es esta persona y apoyarla legítimamente ya que en realidad esta poniendo la cara por los copropietarios del país. Lo que no me agrada del contenido del canal de Juan Roberto y lo digo con mucho respeto, es que parece que se enfoca es en apoyar a los administradores y miembros del consejo, sin ofrecer apoyo y soluciones de fondo para la copropietarios. Si te fijas en este video hay una parte en donde con un tono un tanto burlesco le pregunta al Dr. Serrano acerca de cómo nombrar a una persona NO GRATA, esto creo que va más enfocado a como un copropietario que está en contra del régimen impuesto por los administradores y los del consejo, lo nombró persona NO GRATA y le violó sus derechos entre todos y lo sacó y hago lo que nos está pasando a nosotros que a punta de desplazamiento forzoso nos pretenden sacar de nuestro hogar, la situación ha sido tan grave que tuve que poner esta situación en manos de las autoridades. Sigue luchando por tus derechos, yo creo que en algún punto nos tocará sacar a los medios de comunicación estas denuncias con nombres propios de los conjuntos, administradores, y consejeros en donde se presentan a diario estos atropellos.

  • @rubyeledpenalozamarin7510
    @rubyeledpenalozamarin75104 ай бұрын

    gracias doctor Ramiro Serrano , por tan explicita su explicacion

  • @marlenypereajimenez4442
    @marlenypereajimenez4442Ай бұрын

    Gracias

  • @lyagredos
    @lyagredos3 ай бұрын

    Abogado gracias por sus aportes. Me interesa el caso en el que las ADMINISTRACIONES MISMAS, no responden a las necesidades del copropietario o no den respuesta a sus requerimientos. En si que Ley que no sea la 675 que no da solucion a los copropietarios, mas bien da herraminetas al ADMINISTRADOR para empoderarse y sembrarse eternamente en la copropiedad. etc etc. Agradezco su valiosa orientacio. Asi mismo que defensa procede con su pull de abogados y costos de este servicio?.

  • @lp5498
    @lp5498 Жыл бұрын

    Excelente como siempre !

  • @javiermateorodriguezgonzal1770
    @javiermateorodriguezgonzal1770 Жыл бұрын

    Dr. Serrano muy buenas tardes. Felicitaciones, su aporte profesional es importante. Por favor ayuda con una duda: Siempre se habla del DEBIDO PROCESO refiriéndose a la normativa legal, ¿no es válido esto para lo administrativo? La administradora y el revisor fiscal dieron aprobación en la asamblea para un proyecto de cuota con asignación específica, con votación de mayoría simple, cuando se requería calificada. No presentó cotización válida, sino una presunción de costos, sin incluir por el monto la interventoria, esto disparó la cartera en este mes, en un 50%, con respecto a todo el año anterior. Se que si impugno gano, pero es demasiado costoso, y debemos agachar la cabeza ante esta injusticia. Violó el art. 46 de la ley 675, y desconoce el que indica que es ella misma quien por vicios de forma debe impugnar. ¿Qué hacer, seguir con la cabeza gacha?

  • @kathyR51

    @kathyR51

    Жыл бұрын

    Mateo esto ocurrió en nuestro conjunto, la administradora hizo una asamblea plagada de ilegalidad, violando el debido proceso y no dejando por todos los medios posibles impugnar. Aprobaron los morosos una extraordinaria de 5 millones, para un proyecto en donde no ha querido mostrar cotizaciones ni nada, a estas alturas no quiere dar claridad de cuando va a empezar la obra y los morosos aprueban este tipo de cosas con el único fin de presionar a las personas de bien, que siempre pagamos a dar el dinero anticipadamente para que a ellos les salga gratis, y sigan viviendo a expensas de nosotros. Ha sido una situación de total atropello en donde de los 10 que dieron parte del dinero, lo cogió la administración para invertirlo en CDTs y coger los intereses para la copropiedad es decir aprueban cosas para coger de manera abusiva el dinero de las personas y lucrarse a espaldas nuestras. Yo creería que en algún punto se debería recurrir a la desobediencia civil y no dar los dineros, hasta que no muestren cotizaciones, considero que esto es algo que va en contra de los derechos de los consumidores de un bien final, frente a lo cual la SIC o liga de consumidores deberían tener ingerencia.

  • @blancaluciaacostagiraldo6254

    @blancaluciaacostagiraldo6254

    Жыл бұрын

    Sería posible saber cómo comunicarnos con el doc Serrano

  • @javiermateorodriguezgonzal1770
    @javiermateorodriguezgonzal1770 Жыл бұрын

    Frente al tema de: PERSONA NO GRATA, esta es una figura que solo aplica en el derecho internacional, y no en la legislación colombiana. A esto erróneamente, se apegan administradores y consejeros en la reuniones, para silenciar a los demás, pero también sale del marco legal de las PH.

  • @gracielarianobaron9383
    @gracielarianobaron9383 Жыл бұрын

    Buenos días . doctor. Serrano.por favor ayúdenos a resolver un problema que tenemos en una agrupación de más de 2300 unidades con locales comerciales. Para poder modificar el reglamento de propiedad horizontal

  • @mariacristinaalmonacidmons107
    @mariacristinaalmonacidmons107 Жыл бұрын

    Juan Roberto, gracias por las capacitaciones que brinda la revista con usted y sus invitados. En su promoción del congreso virtual no entiendo si el mes es marzo o mayo, por favor me aclara?

  • @escorpionuno3146
    @escorpionuno31466 ай бұрын

    Interpuse una accion de tutela por que me sacaron una multa sin el debido proceso puse una acción de tutela y no dieron un fallo en mi contra

  • @jesusalonsoarredondocolora7353
    @jesusalonsoarredondocolora73534 ай бұрын

    que pasa si en el caso como el de nosotros que existió solo por dos veces y eso en el año 2014 una junta con presidente, secretaria y administrador nombrados por junta, el presidente y secretaria se van del edificio y venden,pero el administrador jamás convoca a junta de copropietarios, no tenemos reglamentos de nada, todos incluyendo el administrador y su familia hacen lo que se les da la gana, y su gestión es pésima, y hemos vivido así por mas de 12 años ?

  • @user-qt9qq8gx5b
    @user-qt9qq8gx5b Жыл бұрын

    Cuando un Propietario Impugna un Acta de Asamblea, Puede este propietario ser miembro del Consejo de Administración ?

  • @blancaluciaacostagiraldo6254
    @blancaluciaacostagiraldo6254 Жыл бұрын

    Cómo o donde puedo comunicarme con ustedes

  • @edelmirasalgueromartinez3987
    @edelmirasalgueromartinez3987 Жыл бұрын

    eN UN rEGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE REALMENTE DEBE IR?

  • @lucychamorrp9111
    @lucychamorrp91112 ай бұрын

    Que hacer si un propietario .esta siempre haciéndole reclamos. Al administrador con agrecion verbal

  • @aaqg2481

    @aaqg2481

    24 күн бұрын

    Nada, que gracias q le pone derechos de petición y mucho menos tutelas

  • @carloshys1746
    @carloshys174610 ай бұрын

    Hola Viví en un condominio con retiros entre propiedades de 1,5 metros 1-Algunos propietarios han construido andenes y escaleras en esta área, es permitido colocar este tipo de obra 2-En una de las copropiedades se viene efectuando unas actividades económicas donde atienden al público, como se debe actuar ante el uso indebido de la propiedad destinada a vivienda y al hecho del ingreso de estás personas al condominio Gracias