Pena de trabajos en beneficio de la comunidad

En el vídeo el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, explica en que consiste la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Diversos delitos prevén una pena que se denominan trabajos en beneficio de la comunidad. En el vídeo el abogado Ramón Escribano explica en que consiste este tipo de pena.
Uno de los aspectos más importantes es que este tipo de pena requiere el consentimiento expreso del penado. Es decir, el autor del delito tiene que dar su conformidad para que la pena a imponer sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, con lo que queda desterrado cualquier parecido con los trabajos forzados que existen en otros países y no en España.
Este tipo de pena se regula expresamente en el artículo 49 del Código Penal y del mismo se desprende que estos trabajos se realizaran por el penado si obtener retribución de tipo alguno a cambio y consistirán en tareas o actividades de utilidad pública, que se procurará siempre coincidan o tengan relación con los delitos cometidos por el penado. En todo caso siempre estarán orientados a la reparación del daño causado por el delito, actividades de apoyo a las víctimas del delito, participación en talleres formativos o actividades de reeducación en las materias delictivas como pueden ser pro ejemplo de educación vial, educación sexual u otras diferentes.
En el vídeo se explica cuanto tiempo durarán estos trabajos y que condiciones tendrán los mismos. No se lo pierdan.
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NOTA LEGAL: En este vídeo, toda la información es de carácter general. Cada caso debe ser estudiado de forma particular para comprobar si todo lo expuesto en el mismo puede o no ser aplicable. Antes de iniciar cualquier tipo de reclamación debe estudiare cada caso uno a uno y de forma particular. El visionado de este vídeo en ningún caso supone relación contractual con el abogado que emite el vídeo.
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