OBTENER NÚCLEO ZOOLÓGICO, Trámites y pasos a seguir

Se considerará núcleo zoológico a todo centro, establecimiento o instalación que aloje, mantenga, críe o vendan animales, sea ésta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga finalidad mercantil.
Los núcleos zoológicos deberán disponer, con carácter previo al inicio de su actividad, de las correspondientes autorizaciones administrativas
1.
Autorización previa al inicio de su actividad concedida por tu comunidad autónoma.
2.
Comunicación de esta comunidad al Ayuntamiento correspondiente.
3.
Otorgamiento por parte del Ayuntamiento de las oportunas licencias municipales.
4.
Obtenidas la autorización previa y las licencias municipales, puedes solicitar tu autorización de funcionamiento.
La Documentación a aportar por todos los núcleos zoológicos, para solicitar la AUTORIZACION PREVIA, es la siguiente:
1.
Instancia de solicitud rellenada y firmada en el departamento de agricultura de tu comunidad
2.
Fotocopia del DNI
3.
Memoria descriptiva de la actividad del centro en la que se relacionen los medios materiales y humanos de que disponga.
4.
Croquis del centro o establecimiento, así como de las instalaciones.
5.
Relación de especies a albergar.
6.
Programa de higiene de las instalaciones, efectuadas por personal cualificado en desinfección, desinsectación y desratización.
7.
Disponibilidad de un licenciado en veterinaria y programa de profilaxis sanitaria, para los centros que desarrollen algún tipo de actividad mercantil, lleven a cabo programas de cría de especies silvestres autóctonas o lleven a cabo programas educativos o de formación, sobre especies animales domésticas o silvestres.
8.
Cumplir todos los requisitos generales y requisitos específicos.
9.
Carta de pago de Registro de Núcleo Zoológico.
y Estos son los REQUISITOS SANITARIOS Y DE BIENESTAR ANIMAL, QUE CON CARÁCTER GENERAL, DEBERÁN CUMPLIR TODOS LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS:
1.
Deberán estar ubicados en un emplazamiento adecuado.
2.
Deberán poseer las instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico de los animales.
3.
Deberán estar dotados de agua en cantidad y calidad suficiente para llevar a cabo la limpieza del núcleo zoológico.
4.
Deberán tener previsto un sistema adecuado de eliminación de residuos que evite los riesgos sanitarios, y de polución para el entorno, para otros animales y para las personas.
5.
Estarán dotados de medios suficientes, para llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones materiales, y vehículos utilizados para el manejo de los animales. En los núcleos zoológicos, con la excepción de las colecciones zoológicas privadas, aviarios y perreras de carácter privado que tengan instalaciones de menos de 20 m2, será exigible la tenencia y uso periódico de una máquina de limpieza a presión o vapor, así como la existencia de un lugar expresamente destinado al almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección.
6.
Las instalaciones y equipos deberán garantizar en todo momento unas condiciones adecuadas de confort de los animales, tanto en el lugar de alojamiento como en los espacios dispuestos para su esparcimiento y ejercicio físico, al que obligatoriamente debe darse oportunidad, así como en los dispuestos para la atención sanitaria y el transporte. En aquellos casos en que las especies o especímenes albergados, no estén adaptados a soportar la intemperie y la meteorología adversa, los animales deberán ser convenientemente protegidos. Las instalaciones deberán permitir que los animales reciban regularmente alimento, y agua de bebida en cantidad y calidad suficientes.
7.
Dispondrán de un sistema previsto de eliminación de excrementos, orines, estiércoles, cadáveres, materias contumaces y de cualquier otro residuo que el núcleo pueda generar en el desarrollo de su actividad habitual.
8.
Deberán poseer un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales, que en el caso de los núcleos con fines mercantiles, deberá ser supervisado por un especialista.
9.
Cuando sea exigible el programa de profilaxis sanitaria de los animales, en él deberá estar prevista la actuación sanitaria a llevar a cabo sobre los animales de nueva entrada, y en los casos en que se presenten las patologías previsibles más habituales en cada núcleo zoológico. Además el núcleo zoológico deberá contar con los espacios y medios materiales adecuados, para llevar a cabo las medidas sanitarias previstas en el plan de profilaxis, con el suficiente grado de aislamiento para animales y personas.
10.
Deberán tener unos espacios y materiales adecuados a la capacidad.
11.
Deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios que eviten la fuga de animales, o la entrada no autorizada de animales extraños.

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