Los juzgados de violencia contra la mujer: su importancia en la lucha contra la violencia de género.

Los juzgados de violencia sobre la mujer (VsM) conocen de los procesos por delitos a que se refiere el artículo 173,2 del Código penal siempre que entre los sujetos activo y pasivo se den los siguientes vínculos:
La mujer que sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. La Circular 4/2005, de la FGE establece que, en este último caso, deberá existir una cierta estabilidad o vocación de permanencia en la relación sentimental, quedando excluidas las relaciones de mera amistad, o los encuentros coyunturales o esporádicos (SAP Barcelona, Secc. 2ª, 291/2004, de 15 de marzo, rec. 252/2004).
A condición de que la mujer también haya sido víctima de actos de violencia de género, podrán ser sujetos pasivos otras personas del círculo familiar o afectivo, tales como:
• Los descendientes propios del agresor o de la esposa o conviviente: puede tratarse, por tanto, de varones o mujeres, con independencia de su edad y sin limitación de grado. No se incluyen los descendientes de las ex esposas, ex convivientes o novias, pero sí los descendientes de la esposa aunque no haya convivencia entre los cónyuges por encontrarse separados legalmente o de hecho. Cumplidos tales requisitos, no se exige que el descendiente conviva con el agresor o con la esposa o conviviente, resultando aplicable en este punto el pronunciamiento de la Circular 4/2003, de la FGE, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica.
• Los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente: en este caso los menores o incapaces han de convivir con el agresor o, aún no conviviendo con él, hallarse sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa -la cual puede no convivir con el agresor- o conviviente -este término, por el contrario, implica que la mujer debe vivir necesariamente con el autor-.
Veamos el vídeo.

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