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Las medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las medidas cautelares en el ámbito del proceso civil son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión, evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.
Las medidas cautelares solo pueden adoptarse a instancia de parte sin que el órgano judicial pueda adoptar medidas más gravosas que las solicitadas. El tribunal puede acordar otras medidas distintas, igual de eficaces pero menos gravosas para el demandado, art. 726.1.2, LEC
La legitimación activa corresponde a cualquier actor del proceso, principal o reconvencional, y pueden instarse con la demanda principal como con carácter previo a la misma, acreditando, en este último caso, razones de urgencia y necesidad, art. 730, LEC .
Veamos los requisitos para su adopción y el trámite posterior.

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