La MEDIDA CAUTELAR como Derecho Fundamental - TC # 310
La Medida Cautelar es uno de los derechos fundamentales contenidos dentro del Debido Proceso formal. Sin embargo, su ejercicio regular tiene capital incidencia en otro derecho fundamental: la Tutela Jurisdiccional efectiva.
Esta doble naturaleza de la Petición Cautelar es analizada en la presente entrega.
Ponente: Guido Aguila Grados
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Пікірлер: 23
Gracias Doctor quien solo usted para explicar de una forma tan precisa y clara.
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Apreciada Brígida: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo!
Muchas gracias Doctar Guido Aguila,por trasmitirnos sus valiosos conocimientos
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
"Tribuna Constitucional" te agradece que formes parte del canal, María. Cordial saludo!
Muchas gracias Dr, Muy bien explicado !!!
@TribunaConstitucional
3 ай бұрын
Gracias a ti, Frank. Un cordial saludo...!!!
Un capo , gracias por la información
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias por su explicación
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias
@TribunaConstitucional
6 ай бұрын
Apreciado Alberto: Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Apreciada Zulema: Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
gracias
@TribunaConstitucional
5 ай бұрын
Apreciado Javier: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
EXCELENTE TRABAJO. PREGUNTA, CÓMO SE PUEDE ESTABLECER UNA DIFERENCIA ENTRE MEDIDA CAUTELAR Y POR EJEMPLO UNA "ORDEN DE PROTECCION",..... ... ESTO EN REFERENCIA AL DERECHO HUMANO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y ADULTO MAYOR, CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ Y LA CONVENCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR? GRACIAS, SALUDOS DESDE MÉXICO.
@TribunaConstitucional
3 ай бұрын
Muy agradecido por la consulta. La medida cautelar y las medidas de protección son instituciones de Tutela Jurisdiccional Extraordinaria. La primera es asegurativa; la segunda es preventiva. El tema lo hemos desarrollado en otro programa, LA TUTELA JURISIDCIONAL EFECTIVA EXTRAORDINARIA , cuyo link es kzread.info/dash/bejne/k6mDtblwltjSqJs.html . Un abrazo inca hasta México!
Interesante
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Doctor 1 persona gana 1 juicio y después l parte contraria sigue denunciando a l parte ganadora hay 1 medida cautelar.ojo el juez ya dio la razón q ganó el juicio
@TribunaConstitucional
8 ай бұрын
Apreciada Clorinda. Si terminó el juicio la decisión adquirió la calidad de cosa juzgada. No procede una medida cautelar. Gracias por ser pate de "Tribuna Constitucional"