La carga de la prueba: ¿una reliquia histórica que debiera ser abolida? Jordi Nieva Fenoll.

#EncuentrodeDerechoProcesal en torno a la carga de la prueba.
Como panelista, Jordi Nieva Fenoll (@jordinieva).
Como moderador, Ronald Sanabria (@ronaldsanabria1).

Пікірлер: 15

  • @neilclavijo2261
    @neilclavijo22614 жыл бұрын

    Gracias por tan excelente conferencia. A los organizadores se les reconoce su esfuerzo y resultado; sin duda muy útil.

  • @mauriciogarcia8810
    @mauriciogarcia88104 жыл бұрын

    Gracias maestro Jordi ha sido una gran experiencia, y a pesar de no compartir su criterio, me complace haberlo escuchado y adquirir parte de su conocimiento en temas procesales

  • @amandagallegoblandon6946
    @amandagallegoblandon69464 жыл бұрын

    Muy bienvenido, la educación de los ponentes españoles, esperamos que los moderadores, sean objetivos en las preguntas, no desde lo personal, sino las que formulan los visitantes. Que a partir de éstas, se construya no que se hable y replique lo mismo que es lo que siempre se hace, y nos lleva al retraso. Pensar en la importancia de que asistan los jueces o sus secretarios, que igualmente, en muchas ocasiones son los que deciden.

  • @josemontoya5950
    @josemontoya59504 жыл бұрын

    Excelente excelente Felicitaciones...

  • @jesuscanchica6358
    @jesuscanchica63584 жыл бұрын

    Valoración de la prueba, para efectuarla debe ser incorporada al juicio, por lo tanto no importa quien la aporte y a quien beneficie (esto sería asunto de los letrados, quienes deben analizar concienzuda los hechos y elegir el aservo probatorio idóneo para que el juez los declare probados) se puede llamar como quieran llamarla: obligación, deber, carga o potestad, reglas, pues en procesos civiles en muchos países se impone la consignación con presentación demanda los documentos fundamentales de la pretensión (ejecución de hipoteca), sopena de no ser admitida, es decir es una verdadera carga. En materia laboral, en legislaciones existen las leyes procesales que establecen la distribución de carga de la prueba, es decir el trabajador puede ir a juicio sin aportar pruebas, pues en determinados conceptos laborales quien tiene que desvirtuar los dichos del trabajador es el patrono, le impone una obligación, de no hacerlo queda confeso.

  • @JuanCamiloLopezBenjumea
    @JuanCamiloLopezBenjumea2 жыл бұрын

    Es asombrosa la inteligencia del Dr. Jordi Nieva Fenoll . Excelente discusión.

  • @YVONNESANTA
    @YVONNESANTA4 жыл бұрын

    Agradeciendo este evento de gran utilidad

  • @Gabuvega2
    @Gabuvega24 жыл бұрын

    Muchas gracias por su aporte en cuanto al tema "Carga de la prueba" Doctor Nieva Fenoll. Saludos desde Lima, Perú.

  • @gustavovaldez776
    @gustavovaldez776 Жыл бұрын

    SÓLO CON EL EMPLEO DE MUCHOS EJEMPLOS PRÁCTICOS ES QUE SE PODRÍA COMPRENDER Y ASIMILAR EL TODO DEL TEMA Y SUS ATENUACIONES Y EXCPCIONES ¡!! ¡ ME QUEDÉ PEDALEANDO CON LA CADENA ROTA ! GRACIAS!!

  • @kiwwi9956
    @kiwwi9956 Жыл бұрын

    En pocas palabras existen dos caminos en el momento de la valoración probatoria, por lo tanto se prueban los hechos y se te da el derecho, no se prueban los hechos no se te da el derecho

  • @jgomezorellano
    @jgomezorellano3 жыл бұрын

    Comparto como juez argentino las sensaciones que expone el maestro. Me queda alguna duda sobre la implicancia que tiene la valoración de la prueba producida, respecto de la decisión. En mi país, todo accidente de trabajo requiere ser atendido inmediatamente por la aseguradora, y en un plazo breve, también indemnizado. Cuando se da de alta alegandose que el empleado no tiene lesiones residuales, y eso va a juicio, y en el juicio no se prueban las lesiones por alguna eventualidad probatoria (no es que se prueba la no existencia de lesiones sino se pierde la prueba médica o simil y por ello no hay prueba), cabe evaluar: a quién corresponde el hecho de la lesión? Debió probar el presupuesto indemnizatorio el empleado o el seguro debió probar el alta correcta? Esa carga, que depende de la ley de fondo, es de prueba??

  • @davidperez5068
    @davidperez5068 Жыл бұрын

    La ponencia, resulta en materia Civil. En lo penal , rechazaría de entrada el Principio de Inocencia , y el baremo nuevamente se desnivelaria, a favor de Fiscalia y todo su apartaje investigativo

  • @dettrock8951
    @dettrock89512 ай бұрын

    Inicio 11:40

  • @ildefonso_ifill
    @ildefonso_ifill3 жыл бұрын

    La pregunta de la carga dinámica de la prueba no la respondió y desdice toda su disertación. Ya que la prueba la debe aportar quien alegue, pero con la carga dinámica se traslada esa obligación a quien tiene la facilidad para aportarla y no para quien alegue, de manera que la carga subjetiva se mantiene.

  • @gustavovaldez776
    @gustavovaldez776 Жыл бұрын

    PORQUÉ RAZÓN LES RESULTA A USTEDES UN " PROBLEMAZO" EMPLEAR LOS EJEMPLOS PRÁCTICOS COMO HERRAMIENTA NECESARIA A LOS FINES DE ATERRIZAR EN LOS PUNTOS , EN LOS QUID DETERMINANTES PARA ASIMILAR EL "ACTORI INCUMBE PROBATIO" MÁS SUS EVENTUALES SITUACIONES Y ATENUACIONES, EXÇEPCIONES