Jurisdicción voluntaria .Tramitación procesal

La definición de jurisdicción voluntaria no ha sido una cuestión exenta de problemas en nuestra tradición jurídica, originándose un debate doctrinal entre dos grandes clasificaciones: carácter contencioso o voluntario y naturaleza jurisdiccional o administrativa.
La ley 15/2015 establece en su artículo 1.2 “Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso”.
En consecuencia, como establece el propio Ministerio de Justicia, la jurisdicción voluntaria, tal y como se entendía hasta la fecha, se desdobla en dos categorías:
- Jurisdicción voluntaria: integrada exclusivamente por los expedientes que continuarán tramitándose en sede judicial (por jueces y Letrados de la Administración de Justicia).
- Expedientes notariales y registrales: que pasan a regularse en otras normas y se encomiendan a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Veamos, lógicamente, el trámite de los expedientes judiciales.

Пікірлер: 2

  • @user-gj6ef1ym1n
    @user-gj6ef1ym1n2 ай бұрын

    Muchísimas gracias. Enhorabuena por su saber, así parece todo como usted dice, fácil, facilísimo...😂

  • @eiroa.alfredo

    @eiroa.alfredo

    2 ай бұрын

    Gracias a ti.

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