El Devengado Tributario
Una modificación hecha al ordenamiento jurídico tributario que ha introducido más dudas de las existentes y no refleja un cambio de fondo en materia fiscal. En este video comparto mi punto de vista y me gustaría saber el tuyo en los comentarios. Sígueme en mis redes: Twitter @bravocucci y en mi fanpage de Facebook Jorge Bravo Cucci
Пікірлер: 15
Gracias Dr., por ser tan concreto en su explicación.
Excelente
Excelente aporte dr, tiene un nuevo suscriptor.
Saludos Dr. estuvo de expositor en Tributa Huancayo
Muy buena explicación respecto al devengo tributario y de la particularidad de enmarcar estas modificaciones en la LIR. Tiene un suscrito más a su canal.
@jorgebravocucci8316
4 жыл бұрын
Carlos, muchas gracias! Iré agregando contenido, desde la perspectiva distinta a la convencional.
Saludos Dr. Jorge
Excelente Maestro Jorge, debo expresar que la transferencia del bien, tal como lo ha indicado, está ceñido en la legislación civil. Como conocedor de las normas contables (NIIF), un acorde es desde la perspectiva anterior: transferencia de riesgos y beneficios, los sujetos a condición (NIC 18), no hay reconocimiento de ingresos en ese escenario. Sin embargo y concuerdo con su crítica al Informe de la AT, esta respuesta dada es absurda. Saludos.
Saludos, buen tema...voy a suscribirme
Excelente resumen
@jorgebravocucci8316
5 жыл бұрын
Muchas gracias Karina
Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer una definición de devengo
@jorgebravocucci8316
2 жыл бұрын
En efecto. Pero no llega a definirlo.
Pensé que era el unico que leyendo la norma, no sabia que donde quedaron los gastos?
@jorgebravocucci8316
4 жыл бұрын
No Antonio. Gracias por tu comentario.