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EL CROSSCONSTITUCIONALISMO - Tribuna Constitucional 88 - Guido Aguila Grados

El Crossconstitucionalismo o Transconstitucionalismo es la práctica de las Cortes y Tribunales Constitucionales de utilizar teorías y fundamentos de jurisprudencia foránea para resolver casos nacionales. A priori, no es que sea un ejercicio negativo, pero si no existe necesidad de hacerlo y si no se colocan filtros de adecuación a la realidad del país que los importa se transforma en una costumbre nociva para el Derecho Constitucional de un país.

Пікірлер: 3

  • @jh-ro8nl
    @jh-ro8nl4 жыл бұрын

    Muchas gracias doctor por su gran aporte, una consulta como se llama aquel libro que usted menciona sobre que Europa crea el derecho y solo América Latina son estados de recepción.

  • @TribunaConstitucional

    @TribunaConstitucional

    4 жыл бұрын

    Muchas gracias por participar de "Tribuna Constitucional". El texto es "La Teoría Impura del Derecho" del colombiano Diego López Medina. Un fuerte abrazo...!!!

  • @ivanbernaola.3268
    @ivanbernaola.32682 жыл бұрын

    Cierto nuestros juristas deben deben de cumplir un papel mas activo descubriendo el derecho acorde a nuestra cultura, usos y costumbres que tomando un papel pasivo de otras culturas ,otros usos y por ultimo otras costumbres.