Diplomado "Código General del Proceso" -Jurisdicción y Competencia (parte III)

Jurisdicción y competencia y Régimen Probatorio en el Código General del Proceso
Doctor Fredy Hernando Toscano López
Abogado de la Universidad Externado de Colombia
Especialista en Derecho Procesal.

Пікірлер: 15

  • @paolacastano7943
    @paolacastano79432 ай бұрын

    excelente video por su gran aporte de conocimiento, muchas gracias

  • @johnfreddy6753
    @johnfreddy67534 жыл бұрын

    Es de gran satisfacción saber que quien tiene el conocimiento lo comparte mil gracias.

  • @dhorisky9034
    @dhorisky90348 жыл бұрын

    Muchas gracias, muy valiosos videos para aprender, aclarar, reforzar los conocimientos en abogados de todas las areas. por favor sigan publicando las capacitaciones y participaciones de expertos.

  • @leydaleonorhernandezsalaza2012
    @leydaleonorhernandezsalaza20123 жыл бұрын

    Dr Fredy ,con el respeto que se merece y tomandome el atrevimiento .me permito formularle una inquietud . Se inicio un proceso administrativo por falla medica , mala prexis. POR MUERTE DE LA SEÑORA MERY ,en primera instancia duro 10 años en el tribunal administrativo . Fallo a Favor de mi cliente. .Apelaron SalucoopE.P.S. E., pero no manifestaron la falta de juridicion y el Consejo de Estado cuando llego al despacho la demanda No se pronuncio . y el fallo duro 8 años en el Consejo de Estado para un total de 18 años.. FALLO REVOCAR .Sentencia del 30 de marzo de 2012 proferido por el Ttribunal de Santander ,que accedio parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar . PRIMERO de oficio ,la falta de litigimacion en la causa pasiva de la Nacion -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . SEGUNDO DECLARAR de oficio ,la falta de juridiccion para pronunciarse sobre la responsabilidad de SALUDCOOPEPS. En los hechos materia de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia .. TERCERO DECLARAR LA Nulidad de todo lo actuado en el Proceso hasta el auto admisorio de la demanda . Inclusive . CUARTO REMITIR el expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia . Doctor Fredy .Mi ? Si el Ministerio de proteccion social .es el que avala las EPS.vigila y controlalosHospitales,Publicos .y privados Entonces hay dualidad en la prestacion del servicio con Salucoop EPS..asi sea privada porque por el factor subjetivo .lo cual la demanda apelada si se tramitaba por el consejo de Estado . Otra Duda ? Porque si hubo fallo de segunda instancia por el Consejo de Estado REMITIR EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO ? NO ENTIENDO SI YA TRASCURRIO 18 AÑOS COMO PRETENDE REVIVIR TIEMPO SI YA CADUCO LA ACCION PORQUE EN CIVIL SON 10 AÑOS . Y SE DEMORO 18 AÑOS ENRE LAS 2 JURIDICIONES .. Y dos veces por el mismo hecho No se puede demandar . Agradezco la Coloboracion prestada en el momento de resolver los interrogantes

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh7 жыл бұрын

    Extraordinaria labor, valioso trabajo compartido, gracias.

  • @dollyjacquelinepineros2967
    @dollyjacquelinepineros29676 жыл бұрын

    Conocimientos actualisados con una pulida e inteligente pedagogia para transmitirlos Gracias miles!

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro38 жыл бұрын

    Gracias por compartir estos valiosos videos, felicitaciones y adelante.

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038
    @anastaciaisabelrojaslopez80388 жыл бұрын

    Valioso video, muy enriquecedor , gracias

  • @monicavillegas2603
    @monicavillegas26035 жыл бұрын

    Muy buen profesor. Gracias.

  • @miguelangelcerontobar2895
    @miguelangelcerontobar28957 жыл бұрын

    excelente video

  • @danielcastro8877
    @danielcastro88777 жыл бұрын

    excelente muchas gracias

  • @wearwolfwearwolf3151
    @wearwolfwearwolf31517 жыл бұрын

    gracias

  • @marianamesa4870
    @marianamesa48705 жыл бұрын

    excelente...

  • @gustavovaldez9767
    @gustavovaldez97674 жыл бұрын

    OFREZCA 15 EJEMPLOS PRÁCTICOS PROPIOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA CASUÍSTICA Y DÉJESE DE ESTAR ESGRIMIENDO TÉRMINOS RAROIDEOS Y QUE ALEJAN LA POSIBILIDAD DE HACERSE ENTENDER PARA DESPUÉS . SUGIÉROLE CONSULTAR CÓMO EXPLICA LA DOCTRINA FRANCESA TODOS ESOS ASPECTOS .