CONTRATO DE SUMINISTRO ART. 968 C. DE CO. COLOMBIANO
Es el contrato por el cual una parte se obliga , a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios (Artículo 968) Código de Comercio de Colombia.
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Porfavor no se detenga de este contenido, admiro su devoción y su pasión por la ley! Estudiante de derecho en Barranquilla! Gracias por sus aportes académicos no se imagina cuanto he aprendido viéndolo! Dios le bendiga
@CarlosHernandez-ee9xk
8 ай бұрын
Cordial saludo, muchas gracias por su comentario , seguiremos con disciplina , constancia , y con la ayuda de DIOS. Bendiciones!!
Hola, En el contrato de suministro se puede pactar una cantidad mínima obligatoria ?
@CarlosHernandez-ee9xk
8 ай бұрын
Cordial saludo, la legislación comercial privilegia los acuerdos privados, siempre que no estén en contraposición al orden público y la buena fe. En ese orden de ideas ,si se podría . Bendiciones!!
@dibellasociado
4 ай бұрын
Si