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¿CONSTITUYO UNA COMUNIDAD DE BIENES PARA MONTAR MI NEGOCIO?

A la hora de montar un negocio, como por ejemplo un restaurante o una tienda, muchos clientes nos preguntas qué les recomendamos, si hacerlo a través de una Sociedad Limitada (SL) o mediante una Comunidad de Bienes (CB).
🛑🛑 La diferencia principal entre ambas figuras es que, en la CB, la responsabilidad de sus miembros es personal, solidaria e ilimitada. Es decir, si la CB no tuviera bienes suficientes para responder de una deuda, el tercero acreedor podrá exigir la deuda personalmente a los miembros de la CB, quienes responderán con todo su patrimonio personal.
En cambio, en una SL, y salvo raras excepciones, los socios nunca responderán con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
➡️ Otra diferencia importante es que la CB no presenta Impuesto sobre Sociedades, por lo que sus miembros tributarán directamente en el IRPF por todas las rentas generadas. Es decir, tributarán por las rentas de la CB que le correspondan de acuerdo con su participación, como cualquier autónomo que actúa en el mercado individualmente como persona física y no a través de una sociedad.
En cambio, en una SL, esta tributará por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que los socios solo tributarán en su IRPF si reciben dividendos o rentas del trabajo o reciben bienes como consecuencia de una reducción de capital.
➡️ Por otro lado, la CB es mucho menos formalista que la SL, no siendo obligatorios los trámites ante Notaría y Registro Mercantil que sí lo son en una SL.
Es decir, la CB es mucho más sencilla y ágil que una SL.
▶️ Una vez conocido lo anterior, será siempre necesario analizar cada caso concreto y reunirse con el cliente a fin de determinar cuál de las dos opciones es más recomendable para su negocio, tanto desde un punto de vista mercantil como fiscal.
ESTE VÍDEO EN NINGÚN CASO PUEDE CONSIDERARSE COMO ASESORAMIENTO

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