Consecuencia penal de liberar un detenido

#AMLO #liberación
En este video te comparto mi punto de vista respecto a si la orden de liberarlo traería o no consecuencias penales en contra del Presidente.
Analizo supuestos de posible flagrancia, caso urgente o ejecución de orden de aprehensión.
Analizo el artículo 150 del Código Penal Federal para saber si encuadra esta conducta en el tipo penal.

Пікірлер: 20

  • @alejandrovazquez5189
    @alejandrovazquez51894 жыл бұрын

    Excelente análisis amigo un abrazo y espero verte pronto

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    Mi muy querido Alex, mucha gracias hermano!! Claro que sí, ojalá que nos veamos pronto, ya nomas pase esta contingencia jaja te mando un abrazo y también a toda tu familia!!

  • @franciscojavierelizalde165
    @franciscojavierelizalde1654 жыл бұрын

    Excelente reflexion que hizo, totalmente de acuerdo con usted.

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    Estimado Francisco, muchas gracias por su comentario. Disculpe la demora, con eso del temblor y otras cosas me distraje. Pero por aquí nos seguimos viendo, GRACIAS.

  • @joseescalante4614
    @joseescalante46144 жыл бұрын

    Esta debidamente fundada y motivada su exposición resulta lógica y jurídicamente aplicable al caso donde se dejó en libertad a Ovideo Guzman, ya que jamás fue sorprendido cometiendo un delito en flagrancia, ni se contaba con una orden de detención y efectivamente se dio una excluyente de delito el haberse actuado en un estado de necesidad justificada. Muy acertada su opinión. Saludos. MTRO. ESCALANTE

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    ¡Muy amable, Mtro José Escalante! Por aquí nos seguimos viendo. Buena noche :)

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla27993 жыл бұрын

    gracias mucho aprendizaje,,,,,,,,,donde te pudiera consultar para una asesoría

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    3 жыл бұрын

    ¡Hola Fernando! Cualquier cosa dejo mi correo alan@cm-abogados.mx Saludos y muchas gracias.

  • @patentes8463
    @patentes84633 жыл бұрын

    EL analisis es atinado. Me gustaria escuchar su opinion sobre si se le podria acusar al presidente de complicidad con el crimen organizado. No solo al presidente, sino a Durazo y Sandoval. Porque los equipos de seguridad cambiaron sus versiones de los hechos. En una de sus versiones dijeron que estaban esperando la orden de aprension, y a sabiendas de que un arresto sin orden de aprension seria ilegal, las fuerzas de seguridad dieron inicio al arresto. Acaso no se casitiga ese tipo de conducta de hacer un arresto sin orden de arresto?

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    3 жыл бұрын

    Hola, muchas gracias por su comentario. Pues realmente la gran limitante para acusar al Presidente de la República la tenemos en el artículo 108 párrafo segundo de nuestra Constitución Política, que dice: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común." Es una redacción tanto muy viejo como también muy ambigua porque hoy en día ya no se entiende ni tiene fundamento lo de "delitos graves del orden común". Obviamente es un candado para no atacarlo tan fácilmente durante su gestión. ¡Gracias por la pregunta! Saludos.

  • @patentes8463

    @patentes8463

    3 жыл бұрын

    ​@@dederechopenalyalgomas7471​Gracias por su respuesta. El articulo 108 podria interpretarse tanto como limitante , pero tambien creo que abre una puerta de oportunidad. Si lo que esta haciendo no es para beneficiar a Mexico y a su pueblo, entonces mcho de lo que esta haciendo puede ser tipificado como traicion a la patria. Ejemplo, la liberacion de Ovbido Guzman.

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    3 жыл бұрын

    @@patentes8463 coincido!! Totalmente de acuerdo!!

  • @ramirezramirez9471
    @ramirezramirez94714 жыл бұрын

    Tiene un excelente canal y contenido, deseó que siga creciendo... Usted menciono una excluyente, yo tengo una duda, hace un tiempo leí a Enrique Díaz Aranda, y en la excluyente de temor fundado cita de ejemplo, en un caso del juez cuyo hijo es secuestrado por miembros de crimen organizado y amenazan con matarlo si dicta sentencia condenatoria a uno de sus miembros cuyo proceso sigue el juez, así que este lo libera pero su conducta se adecua al artículo 225 cpf. En el suceso en Culiacán, dónde se decía que habían secuestrado militares y estaban asesinando a inocentes, ¿podría aplicar esta excluyente? Me quedo esa duda, ya que se menciona algo como de "se actúa al igual que cualquier otro lo hubiera hecho" espero y me pueda ayudar a resolver mi duda... Muchas gracias, éxito.

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    Muchas gracias por el comentario y las buenas vibras, estimado Gus. Me parece que también recuerdo ese ejemplo del gran Maestro Díaz Aranda, aunque recuerdo que el tema del temor fundado solamente reduce la pena que merecería el agente activo. No entraría como una causa de Justificación, ni de inculpabilidad. Pero prometo y me comprometo a revisar esta figura y te contestaré con mayor detalle. Es más, igual y hasta hago un video al respecto! :) De nuevo muchas gracias por tus comentarios!!

  • @ramirezramirez9471

    @ramirezramirez9471

    4 жыл бұрын

    @@dederechopenalyalgomas7471 muchas gracias lic.

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    @@ramirezramirez9471 Gracias a ti, Gus. ¡Que tengas un excelente día!

  • @ricardoramos4919
    @ricardoramos49194 жыл бұрын

    Excelente análisis. Quedan algunos huecos en la actitud del presidente. Él dice hace ocho meses que él no tomó la decisión de liberarlo, que sólo la avaló. Después, el 19 de junio de 2020, afirma que sí, que él dio la orden para liberarlo. Falsedad en las declaraciones?

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    ¡Hola Ricardo! Muchas gracias por tu comentario. Pues considero que no sería una falsedad en declaraciones porque no las está haciendo ante una autoridad. Quien quizá pudiera tener ese riesgo sería el Secretario de Seguridad, Alfonso Durazo, quien ante el Senado, bajo protesta de decir verdad, mencionó que el equipo de seguridad fueron quienes tomaron la orden de liberarlo. Me parece que una senadora ya lo denunció por eso, pero obviamente ya aquí son terrenos de lo político, pero pues a ver qué pasa.

  • @shakibhamden9740
    @shakibhamden97404 жыл бұрын

    Existía la orden de aprehensión con efectos de extradicion, pero como ya es asunto político, como usted dice, ahí queda. No hubo justificación, solo pago de favor.

  • @dederechopenalyalgomas7471

    @dederechopenalyalgomas7471

    4 жыл бұрын

    Coincido en que ya es un tema totalmente político. ¡Muchas gracias por ver el video y por su comentario! Por aquí nos seguimos viendo!