Colegio de Abogados de Madrid ICAM y denuncia a Guardia Civil Dirección General y Comandancia Madrid

docs.google.com/document/d/1A...
Colegio de Abogados de Madrid ICAM en denuncia a la Guardia Civil (Dirección General y Comandancia de Madrid)
Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
A la Guardia Civil (Dirección General y Comandancia de Madrid)
Como mejor proceda, se denuncian los siguientes HECHOS:
1º El Colegio de Abogados de Madrid ICAM viene ingresando por tasar honorarios profesionales a requerimiento de juzgados y tribunales muy importantes cantidades presuntamente ilegales que, para el presente ejercicio 2020, según presupuestos aprobados por la Junta General en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2019, se prevén como ingresos por tasaciones de honorarios a requerimiento de juzgados o tribunales la cantidad de 456.000 € (DIGO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS). No nos resulta posible conocer ni las cuantías de años anteriores, ni tampoco ningún mecanismo de control contable eficaz al respecto, pero es un hecho bien conocido y reconocido por los máximos responsables del ICAM, y al menos, por los funcionarios del ICAM Francisco Fernández Ortega (responsable de honorarios), Joaquín García Sedano y Pedro Lescure Ceñal.
2º Son numerosos los abogados que nos han comentado, y algunos también nos han documentado, sobre la ilegalidad de esos cobros indebidos por unas tasaciones sobre las que se ha pronunciado el Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 7 de junio de 2011 Recurso 1168/2006, Ponente Juan Antonio Xiol Ríos, Auto del Tribunal Supremo Sala I de 7 de junio de 2017 Recurso 2241/2014 Ponente Eduardo Baena Ruiz y Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 17 de julio de 2018 Recurso 2373/2015 Ponente María de los Ángeles Parra Lucán, que en sus últimos párrafos de sus Fundamentos Jurídicos en todos los casos dicen: No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
3º Los abogados, aunque están indignados, no denuncian ni se oponen a que el ICAM cobre por domiciliación bancaria esas cantidades porque nos dicen que temen muy diversos tipos de represalias colegiales. Ese temor deja en indefensión a sus clientes y el perjuicio es general porque se ha creado una burbuja inflacionista en las costas y tasaciones.
4º Son públicas y notorias irregularidades administrativas y contables del ICAM por contrataciones tan escandalosas como las de su director de comunicación, Alfonso Merlos, pero mucho más relevantes son los indicios racionales que se desprenden de la contratación de IBM, tanto por la desproporcionada cuantía que ya fue denunciada como puede verse en www.cita.es/icam-ibm.pdf como por la evidencia de que IBM no consiguió que funcionase ninguna aplicación contable. El ICAM ha publicado que demandó civilmente a IBM, y con toda seguridad, la contestación de IBM a la demanda civil del ICAM hará referencia a las irregularidades contables que le han imposibilitado la programación informática de ingresos como los que aquí se denuncian, que el mismo ICAM presupuesta en 456.000 € (DIGO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS) solamente para este año 2020, pero, insistimos, sin que exista ni desgloses, ni ningún control contable al alcance de ningún colegiado en el ICAM. Sin embargo, al menos por el art. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí que podrían requerirse toda los datos o metadatos con la relación de dictámenes e informes que el ICAM ha realizado y cobrado, y aunque es seguro que se alegarán pretextos por afectar a datos personales, lo cierto es que no son datos personales sino profesionales de puro y duro negocio jurídico tasado, y en todo caso, la Guardia Civil, la Fiscalía y el Juzgado pueden hacer el oportuno expurgo protegiendo cualquier información personal que no sea profesionalmente, o institucionalmente relevante para la investigación de los hechos aquí denunciados.

Пікірлер: 4

  • @marlopez5019
    @marlopez50193 жыл бұрын

    Buff. Menudo ilustrísimo...

  • @purisilva7233
    @purisilva72332 жыл бұрын

    gracias por la informacion. Llevo casos contra el PP, en Malaga

  • @purisilva7233
    @purisilva72332 жыл бұрын

    Tienes mas videos, por favor, y como termino , gracias

  • @miguelgallardo9572

    @miguelgallardo9572

    2 жыл бұрын

    [1/10 21:50] Dr. Miguel Gallardo PhD en asociación APEDANICA: kzread.info/dash/bejne/laOOybCHadTdgLA.html [1/10 22:18] Dr. Miguel Gallardo PhD en asociación APEDANICA: kzread.info/dash/bejne/eaqVtMSCos2oaNo.html