Clase gratuita: Procesos judiciales de alimentos
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Пікірлер: 12
Simplemente gracias!!!!
Ponencia pletórica de información 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Excelente conferencia.gracias
Gracias Dr. Bastante claro y práctico
Excelente 👏. Únicamente realizar una observación respecto a la pronunciación de la palabra "Cónyugues" al inicio de la ponencia donde distintos letrados cometen error. La pronunciación correcta es "Conyugs" mas no "Conyugues". De otro lado la pronunciación correcta al comienzo de la sigla "RENIEC" es "EL RENIEC" mas no "LA RENIEC" ya que se debe conservar el género de la palabra nuclear de la sílaba, en este caso el sustantivo "REGISTRO" 🙂
@BakingSoda4U
Жыл бұрын
El cambio de género al hablar de "Reniec" obedece a que esas siglas se han sustantivado en el habla diaria, utilizandose el término simplemente como sinónimo de "entidad u oficina estatal encargada del registro civil".
@rolodazadaza6229
Жыл бұрын
Buen punto, le hace falta cambiarse ese "chic"
GRACIAS...
QUIERO ADQUIRIR ESE DIPLOMADO, SE PUEDE A PESAR DE HABER CONCLUIDO????
Buenas tardes, cuando los hijos son mayores de edad, pueden reclamar alimentos?, Habiendo un proceso de nulidad de acto jurídico, comprobando con prueba de ADN, k no es hijo, éste demanda por alimentos al padre, pues desde el año 2016 aún no sale la sentencia de la nulidad, y el "hijo" sabiendo k no es su hijo y siendo declarado rebelde ya k no se presentó a la audiencia x nulidad, ahora demanda por alimentos, que se hace en esos casos, ya que el juez dictaminó descuento del 15 %, y el "hijo" ya tiene 23 años, y no estudia
@BakingSoda4U
Жыл бұрын
El pago por alimentos a hijos mayores de edad solo corresponde hasta los 28 años y siempre y cuando el hijo(a) esté siguiendo con éxito ("éxito" quiere decir aprobar, no que el hijo pertenezca al tercio superior o algo así; hay jurisprudencia al respecto) estudios de una profesión u oficio. El otro caso es que los hijos tengan alguna limitación de índole física o mental debidamente comprobada que les impida valerse por si mismos (como el caso de las personas con síndrome de down, por ejemplo). Si no es el caso del joven, entonces no le corresponde seguir recibiendo una pensión de alimentos, mucho menos si ya está casado.
Me resultó muy progre el dr