En este capítulo el Profesor Bejarano inicia sus disquisiciones sobre el proceso ejecutivo en la legislación colombiana.
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Пікірлер: 64
@abogadosuniversidadantioqu22455 жыл бұрын
La mejor manera de inmortalizarse es, COMPARTIR el conocimiento" dijo Dalai Lama. Gracias
@elkingeovanyrodriguezherna5292
5 жыл бұрын
Iñññ. ...pñ
@luisgrinder
3 ай бұрын
O dejar traumas de abuso en los niños.
@Daniela-uw7zo2 ай бұрын
Doctor Bejarano, muchas gracias por sus videos, porfin estoy entendiendo procesal!
@jorgeanibalespitiacarrillo90792 ай бұрын
excelente, este señor esta en otro nivel.
@OMARHERNANDEZ-wg4vl3 жыл бұрын
Mil gracias maestro, admirable labor altruista de compartir el conocimiento para todos.
@gloriaagudelosierra42875 жыл бұрын
Gracias Dr. por transmitir sus magnificos conocimientos del derecho, a los que estamos ansiosos de obtenerlos.
@tecnioscar895 жыл бұрын
Gracias Doctor Bejarano, es usted muy amable al compartir su conocimiento.Ademas, lo hace de una manera bien estructurada.
@ricardovargas53645 жыл бұрын
Excelente esta magistral manera de compartir sus conocimientos, felicitaciones Dr. Bejarano.
@manuelsantiagodiazmurcia24065 жыл бұрын
dr bejarano que gran aporte ando muy pendiente de sus publicaciones y opiniones lo admiro mucho gracias por permitirnos tener una clase con ud y posdata son 5 dias que el juez da para pagar cuando son sumas de dinero no 10 días .
@jerenmy1
4 жыл бұрын
Magistral Doctor bejarano, gracias por sus cátedras, nos nutre inmensamente.
@siviameris47514 жыл бұрын
Yo aprendí a leer Por usted profesor eskiner :v
@alejandroortega24555 жыл бұрын
Gracias Dr . Muy útil, interesante y claro!! Espero más videos con entusiasmo!
@martharamirez69234 жыл бұрын
Gracias por compartir su conocimiento, muy claro.
@marthayanez24477 ай бұрын
Excelente explicación, gracias dr.👍📚⚖️🧞♂️
@florgarzon33315 жыл бұрын
Graciad respetado Doctor, es usted una persona muy amable por ampliarnos los conocimientos sobre esta materia.
@martharamirez69233 жыл бұрын
Gracias, tan claro como siempre
@florgarzon33315 жыл бұрын
Dr. Bejarano, le solicito respetuosamente, exponga sobre las audiencias del C.Paca.
@alejandraparra23354 жыл бұрын
Gracias por este espacio de enseñanza maestro, muy útil
@m.s.v.60856 жыл бұрын
Gracias por esta valiosa información Dr. Bejarano, en el minuto 11:33 hay un lapsus. Saludos!!
@dariozamora7742
5 жыл бұрын
M. S.V. Claro, no son dentro de los 10 dias siguientes, sino dentro de los 5 dias siguientes.
@lorcyortiz11814 жыл бұрын
Dr. UD es lo mejor con sus explicaciónes ♥️♥️♥️♥️
@carloseliaszarateperez7652 ай бұрын
Excelente
@DavidGomez-qq9vg2 жыл бұрын
#ProfesorBejaranoResponde Profe, respetuoso saludo. En un proceso ejecutivo donde la base de la obligación es una letra de cambio, ¿Es posible solicitar como medida cautelar el embargo y retención del salario del conyuge del demandado?, de ser posible, ¿Cuál sería el fundamento normativo?. Gracias por compartir su invaluable conocimiento, felicitaciones por tan loable labor, sepa que lo enseñado inclusive ha llegado a un pequeño poblado del Sur de Colombia. Bendiciones desde Belén, Nariño.
@Dr.Diiego
2 жыл бұрын
Art. 1781 Código civil y Art. 156 CST. En teoría se podría embargar el salario del conyuge, teniendo en cuenta el límite normativo, y siendo que hace parte de la sociedad conyugal.... Si estoy mal, por fa que alguien me oriente, gracias.
@Anakinskywalker...187 Жыл бұрын
12:43 no son opciones de presentar la demanda, son las opciones de presentar las pretensiones de la demanda.
@jessicajuliethlopezguzman17393 жыл бұрын
Dr Bejarano es usted todo lo bueno que hay pa estudiar derecho 12:47 am aqui casual escuchandolo jaja Saludos le admiro y gracias por estos videos. (estoy esperando TP jajaja).
@user-ei5vj7np2e
9 ай бұрын
Ya eres abogada?
@florgarzon33315 жыл бұрын
DR. BEJARANO LE COMENTO QUE TODOS LOS DOMINGOS, CON UN DICIOSO TINTO, LEO SU COLUMNA DEL ESPECTADOR,
@fernandolopezsantander34552 жыл бұрын
Saludos desde La Llanada Nariño
@mauriciodavila23575 жыл бұрын
hola en donde se buscan los clientes interesdos en ejecutivo
@licjhon2 жыл бұрын
Distinguido doctor, cordial saludo Un demandado puede negociar la parte adeudada con acuerdos de pagos cortos , hay algún derecho o ley??.
@hernanlopezerazo474 жыл бұрын
Muy interesante, para poner en práctica.
@LuiseSanabria5 жыл бұрын
Gracias Dr Bejarano gracias
@juridicapolitecnicomayor1365 Жыл бұрын
Buenos dias, excelentes clases. me podrian decir porfa si quiero demandar a alguien porq me debe dos letras, lo puedo hacer en la misma demanda? o hacerlo en separadas y pedir acumulacion?
@follerak7775 жыл бұрын
Hola doctor, con todo respeto, conforme al artículo 431 cuando lo que se pretende es el pago de sumas de dinero el mandamiento de pago concede un término de 5 días para realizar dicho pago, no de 10 días. Gracias por el vídeo.
@syq3s
4 жыл бұрын
Sí, así es.
@facultaddederecho928
4 жыл бұрын
@@syq3s BB. PRESTELE ATENCIÓN A LA DOCTRINA, NO AL TIEMPO. LOS TIEMPOS LOS DA LA NORMA CONCRETA. USTED NO PUEDE PRETENDER QUE UN DOCENTE MEMORICE TIEMPOS. PERO SI ES NATO, LA BUENA EXPLICACIÓN Y CONOCIMIENTO COMO LO HIZO EL VERSADO EN EL VIDEO.
@jhonjavier12 жыл бұрын
Profe la presentación de recurso de reposición suspende los términos de la demanda
@somosdechocolatesomosdecho19392 жыл бұрын
Este sr hace que uno no pierda las esperanzas, en que al uno contratar un abogado uno va sentir que va velar por mis derechos y no por del mismo. Para decirlo de manera más clara, que al contratar un abogado no terminé uno como la víctima del mismo
@Eduardoww15xD153 жыл бұрын
profe lo quiero
@MrPEDRODUQUE4 жыл бұрын
Excelentes temas y muy claros. ¿Se puede embargar un inmueble hipotecado? Gracias.
@danielacosta7801
4 жыл бұрын
Sí, pero cuando el proceso avance debe notificarse al acreedor hipotecado, este deberá entrar al proceso para defender su interés, quien seguramente tendrá prelación de crédito y por tanto en el remate se pagará primero su obligación y luego la del título ejecutivo, según la prelación de créditos.
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Agradezco su comentario. Sí es posible embargar un inmueble hipotecado. En tal caso, podrán presentarse dos situaciones: Primero, dentro de un proceso ejecutivo quirografario, si el certificado de la oficina de registro acredita que sobre el bien embargado recae una garantía real, de oficio o a petición de parte, el juez debe citar al acreedor hipotecario para que haga valer su crédito, el cual se torna exigible inmediatamente (art. 462 del C.G.P.). Segundo, en el caso de un proceso ejecutivo hipotecario, si la oficina de registro señala que además de la garantía real que se pretende hacer efectiva existen otras, el juez deberá citar a los demás acreedores, cuyos créditos también serán exigibles a partir de ese momento (C.G.P., art. 468 num. 4). #ProfesorBejaranoResponde
@Slipknotisado14 жыл бұрын
como se produce la prueba en el proceso ejecutivo ?
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Cordial saludo Héctor. No existe un régimen probatorio especial para el ejecutivo, por lo que las reglas sobre pruebas son las mismas de los demás procesos. #ProfesorBejaranoResponde
3 жыл бұрын
proceso ejecutivo (I)
@carmenzamejiarivera74535 жыл бұрын
Excelente.
@d.d.z.24 күн бұрын
Cómo me encuentro esta joya?
@danielalvis75934 жыл бұрын
Buen día Dr Bejarano, tengo una duda puedo iniciar un proceso ejecutivo , con la certificación de el cobro de unos títulos por parte de un abogado en un proceso laboral , de los cuales nunca le entrego dinero a la clienta. ella inicio proceso penal por abuso de confianza pero de eso ya hace casi dos años y hay resultado , Gracias
@olgercaceres5 жыл бұрын
Dr. me gustaría salir de una duda respecto al termino que se da en el "pago de sumas de dinero", ya que en el minuto 11:33 de este vídeo, usted menciona que son 10 días siguientes, sin animo de discusión, el termino que estipula la norma es de 5 días. Me gustaría salir de esa duda. Agradezco su colaboración.
@jhonathandavidpalaciospove29244 жыл бұрын
Profe no nos puede compartir el documento?
@yessicamendez72195 жыл бұрын
La entrega prevista parte general del código 3 opciones perjuicios moratorio obligación de dar mandamiento de pago.
@maluv.g88784 жыл бұрын
Doctor tiene razón es difícil encontrar abogados honesto que pesar . Si le contará lo que me ha pasó a mi . Se sorprendería
@maluv.g88784 жыл бұрын
Buenos días doctor una pregunta después de presentar la liquidación que pasó continúa gracias
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Cordial saludo. La liquidación del crédito y las costas (C.G.P., art. 446) deberá presentarse luego de que el juez decrete el remate. Cuando se cumpla esto y los demás requisitos señalados en la ley procesal (C.G.P., art. 448), el juez, de oficio o a petición de parte, señalará fecha y hora para la diligencia de remate. #ProfesorBejaranoResponde
@luiscarlosurbanogomez8918 Жыл бұрын
Exelente la clase, lastima que en la práctica es totalmente distinto.
@jorgeandrescelyespinosa93704 жыл бұрын
en el ejecutivo de alimentos durante el proceso se puede conciliar ?
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Jorge, gracias por su pregunta. Cuando se pretenda la ejecución de cuotas alimentarias, sí se podrá conciliar, pues el proceso recae sobre pretensiones de carácter económico. Sin embargo, por tratarse de un derecho cierto e indiscutible, pues ha sido reconocido previamente en acta de conciliación o sentencia judicial, el conciliador deberá velar por que no se menoscabe dicho derecho (Ley 640 de 2001, art. 8, par.). #ProfesorBejaranoResponde
@ruby29334 жыл бұрын
Que pasa con el embargo de un bien inmueble por deudas (letras de cambio), ya regsitrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, cuando el esposo interpone otra demandada ejecutiva en contra de la deudora para fijacion de alimentos de menor, con el fin de que se levante dicho embargo y proceda el de ellos y el bien no sea rematado?
@elmerodelvideo2742 Жыл бұрын
comprendo que el profesor tiene amplio conocimiento y sabiduría en el derecho civil, pero cuanto habla de LIMITES MORALES me acuerdo que el fue director del DAS
@carmenligiachalacan57822 жыл бұрын
Y si no pago lo dicho por la sentencia debe pagar con intereses
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La mejor manera de inmortalizarse es, COMPARTIR el conocimiento" dijo Dalai Lama. Gracias
@elkingeovanyrodriguezherna5292
5 жыл бұрын
Iñññ. ...pñ
@luisgrinder
3 ай бұрын
O dejar traumas de abuso en los niños.
Doctor Bejarano, muchas gracias por sus videos, porfin estoy entendiendo procesal!
excelente, este señor esta en otro nivel.
Mil gracias maestro, admirable labor altruista de compartir el conocimiento para todos.
Gracias Dr. por transmitir sus magnificos conocimientos del derecho, a los que estamos ansiosos de obtenerlos.
Gracias Doctor Bejarano, es usted muy amable al compartir su conocimiento.Ademas, lo hace de una manera bien estructurada.
Excelente esta magistral manera de compartir sus conocimientos, felicitaciones Dr. Bejarano.
dr bejarano que gran aporte ando muy pendiente de sus publicaciones y opiniones lo admiro mucho gracias por permitirnos tener una clase con ud y posdata son 5 dias que el juez da para pagar cuando son sumas de dinero no 10 días .
@jerenmy1
4 жыл бұрын
Magistral Doctor bejarano, gracias por sus cátedras, nos nutre inmensamente.
Yo aprendí a leer Por usted profesor eskiner :v
Gracias Dr . Muy útil, interesante y claro!! Espero más videos con entusiasmo!
Gracias por compartir su conocimiento, muy claro.
Excelente explicación, gracias dr.👍📚⚖️🧞♂️
Graciad respetado Doctor, es usted una persona muy amable por ampliarnos los conocimientos sobre esta materia.
Gracias, tan claro como siempre
Dr. Bejarano, le solicito respetuosamente, exponga sobre las audiencias del C.Paca.
Gracias por este espacio de enseñanza maestro, muy útil
Gracias por esta valiosa información Dr. Bejarano, en el minuto 11:33 hay un lapsus. Saludos!!
@dariozamora7742
5 жыл бұрын
M. S.V. Claro, no son dentro de los 10 dias siguientes, sino dentro de los 5 dias siguientes.
Dr. UD es lo mejor con sus explicaciónes ♥️♥️♥️♥️
Excelente
#ProfesorBejaranoResponde Profe, respetuoso saludo. En un proceso ejecutivo donde la base de la obligación es una letra de cambio, ¿Es posible solicitar como medida cautelar el embargo y retención del salario del conyuge del demandado?, de ser posible, ¿Cuál sería el fundamento normativo?. Gracias por compartir su invaluable conocimiento, felicitaciones por tan loable labor, sepa que lo enseñado inclusive ha llegado a un pequeño poblado del Sur de Colombia. Bendiciones desde Belén, Nariño.
@Dr.Diiego
2 жыл бұрын
Art. 1781 Código civil y Art. 156 CST. En teoría se podría embargar el salario del conyuge, teniendo en cuenta el límite normativo, y siendo que hace parte de la sociedad conyugal.... Si estoy mal, por fa que alguien me oriente, gracias.
12:43 no son opciones de presentar la demanda, son las opciones de presentar las pretensiones de la demanda.
Dr Bejarano es usted todo lo bueno que hay pa estudiar derecho 12:47 am aqui casual escuchandolo jaja Saludos le admiro y gracias por estos videos. (estoy esperando TP jajaja).
@user-ei5vj7np2e
9 ай бұрын
Ya eres abogada?
DR. BEJARANO LE COMENTO QUE TODOS LOS DOMINGOS, CON UN DICIOSO TINTO, LEO SU COLUMNA DEL ESPECTADOR,
Saludos desde La Llanada Nariño
hola en donde se buscan los clientes interesdos en ejecutivo
Distinguido doctor, cordial saludo Un demandado puede negociar la parte adeudada con acuerdos de pagos cortos , hay algún derecho o ley??.
Muy interesante, para poner en práctica.
Gracias Dr Bejarano gracias
Buenos dias, excelentes clases. me podrian decir porfa si quiero demandar a alguien porq me debe dos letras, lo puedo hacer en la misma demanda? o hacerlo en separadas y pedir acumulacion?
Hola doctor, con todo respeto, conforme al artículo 431 cuando lo que se pretende es el pago de sumas de dinero el mandamiento de pago concede un término de 5 días para realizar dicho pago, no de 10 días. Gracias por el vídeo.
@syq3s
4 жыл бұрын
Sí, así es.
@facultaddederecho928
4 жыл бұрын
@@syq3s BB. PRESTELE ATENCIÓN A LA DOCTRINA, NO AL TIEMPO. LOS TIEMPOS LOS DA LA NORMA CONCRETA. USTED NO PUEDE PRETENDER QUE UN DOCENTE MEMORICE TIEMPOS. PERO SI ES NATO, LA BUENA EXPLICACIÓN Y CONOCIMIENTO COMO LO HIZO EL VERSADO EN EL VIDEO.
Profe la presentación de recurso de reposición suspende los términos de la demanda
Este sr hace que uno no pierda las esperanzas, en que al uno contratar un abogado uno va sentir que va velar por mis derechos y no por del mismo. Para decirlo de manera más clara, que al contratar un abogado no terminé uno como la víctima del mismo
profe lo quiero
Excelentes temas y muy claros. ¿Se puede embargar un inmueble hipotecado? Gracias.
@danielacosta7801
4 жыл бұрын
Sí, pero cuando el proceso avance debe notificarse al acreedor hipotecado, este deberá entrar al proceso para defender su interés, quien seguramente tendrá prelación de crédito y por tanto en el remate se pagará primero su obligación y luego la del título ejecutivo, según la prelación de créditos.
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Agradezco su comentario. Sí es posible embargar un inmueble hipotecado. En tal caso, podrán presentarse dos situaciones: Primero, dentro de un proceso ejecutivo quirografario, si el certificado de la oficina de registro acredita que sobre el bien embargado recae una garantía real, de oficio o a petición de parte, el juez debe citar al acreedor hipotecario para que haga valer su crédito, el cual se torna exigible inmediatamente (art. 462 del C.G.P.). Segundo, en el caso de un proceso ejecutivo hipotecario, si la oficina de registro señala que además de la garantía real que se pretende hacer efectiva existen otras, el juez deberá citar a los demás acreedores, cuyos créditos también serán exigibles a partir de ese momento (C.G.P., art. 468 num. 4). #ProfesorBejaranoResponde
como se produce la prueba en el proceso ejecutivo ?
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Cordial saludo Héctor. No existe un régimen probatorio especial para el ejecutivo, por lo que las reglas sobre pruebas son las mismas de los demás procesos. #ProfesorBejaranoResponde
proceso ejecutivo (I)
Excelente.
Cómo me encuentro esta joya?
Buen día Dr Bejarano, tengo una duda puedo iniciar un proceso ejecutivo , con la certificación de el cobro de unos títulos por parte de un abogado en un proceso laboral , de los cuales nunca le entrego dinero a la clienta. ella inicio proceso penal por abuso de confianza pero de eso ya hace casi dos años y hay resultado , Gracias
Dr. me gustaría salir de una duda respecto al termino que se da en el "pago de sumas de dinero", ya que en el minuto 11:33 de este vídeo, usted menciona que son 10 días siguientes, sin animo de discusión, el termino que estipula la norma es de 5 días. Me gustaría salir de esa duda. Agradezco su colaboración.
Profe no nos puede compartir el documento?
La entrega prevista parte general del código 3 opciones perjuicios moratorio obligación de dar mandamiento de pago.
Doctor tiene razón es difícil encontrar abogados honesto que pesar . Si le contará lo que me ha pasó a mi . Se sorprendería
Buenos días doctor una pregunta después de presentar la liquidación que pasó continúa gracias
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Cordial saludo. La liquidación del crédito y las costas (C.G.P., art. 446) deberá presentarse luego de que el juez decrete el remate. Cuando se cumpla esto y los demás requisitos señalados en la ley procesal (C.G.P., art. 448), el juez, de oficio o a petición de parte, señalará fecha y hora para la diligencia de remate. #ProfesorBejaranoResponde
Exelente la clase, lastima que en la práctica es totalmente distinto.
en el ejecutivo de alimentos durante el proceso se puede conciliar ?
@elprofesorbejarano6652
4 жыл бұрын
Jorge, gracias por su pregunta. Cuando se pretenda la ejecución de cuotas alimentarias, sí se podrá conciliar, pues el proceso recae sobre pretensiones de carácter económico. Sin embargo, por tratarse de un derecho cierto e indiscutible, pues ha sido reconocido previamente en acta de conciliación o sentencia judicial, el conciliador deberá velar por que no se menoscabe dicho derecho (Ley 640 de 2001, art. 8, par.). #ProfesorBejaranoResponde
Que pasa con el embargo de un bien inmueble por deudas (letras de cambio), ya regsitrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, cuando el esposo interpone otra demandada ejecutiva en contra de la deudora para fijacion de alimentos de menor, con el fin de que se levante dicho embargo y proceda el de ellos y el bien no sea rematado?
comprendo que el profesor tiene amplio conocimiento y sabiduría en el derecho civil, pero cuanto habla de LIMITES MORALES me acuerdo que el fue director del DAS
Y si no pago lo dicho por la sentencia debe pagar con intereses
Antijueces y antiabogados amorales
Excelente