Canon locativo por el uso de la vivienda familiar cuando la habitan menores de edad. Observatorio

Videoconferencia: Canon locativo por el uso de la vivienda familiar cuando la habitan menores de edad. Realizada en el marco del Observatorio de Derecho Civil organizado por el Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de San Isidro.
Disertante: Dra. Sandra Veloso. Instagram: @sandrafabianaveloso
Coordinadora: Dra. Andrea Roll Bianciotto
Jueves 28 de mayo de 2020

Пікірлер: 10

  • @maagbeconstrucciones583
    @maagbeconstrucciones583 Жыл бұрын

    Que pasa cuando el inmueble es una fábrica y está siendo explotada por uno solo de los cohetederos? Que tipo de compensación se puede reclamar ? Como hacer el calculo del monto de dinero a reclamar?

  • @Brian-vg7zy
    @Brian-vg7zy4 жыл бұрын

    Excelente charla, muchas gracias!.

  • @AlejandroMorale-id9jg
    @AlejandroMorale-id9jg2 ай бұрын

    Como seria el canon si mi ex se caso y esta viviendo con su nueva pareja en la casa

  • @marceloaugustocastineirade7976
    @marceloaugustocastineirade7976 Жыл бұрын

    Muy bueno el curso quería saber si me podrían mandar un modelo de demanda de canon locativo o de carta documento intimando al otro cónyuge . Los felicito muy bueno el curso . Saludos muy buen año

  • @cecisoria80
    @cecisoria802 жыл бұрын

    Que pasa en caso de que la casa que tenemos está con crédito hipotecario? Quién debe pagar y si te pueden exigir vender? Gracias

  • @MrDlorencesful
    @MrDlorencesful2 жыл бұрын

    La regla es que no deberia prosperar la renta compensatoria cuando hay niños menores a cargo de quien se encuentra en la vivienda, salvo excepciones que hagan a una muy desigual poscion economica entre uno y otro., toda vez que disponer lo contrario implica afectar los recursos de la progenitora a cargo (o progenitor) y por ende, impacta directamente sobre los recursos de que disponen los menores que con aquella residen. Por ello, salvo que quien reside en la vivienda tenga amplios recursos patrimoniales y economicos, o que quien no reside este en la ruina, no debe proceder jamas el canon locativo. Los jueces se estan equivocando mucho cuando disponen lo contrario, desacertadisimo redaccion del art. 444 CCCN que ni siquiera contempla el supuesto de que hayan niños en la vivienda para desestimar el canon, y en consecuencia puerta a problemas y consecuencias economicas muy perjudiciales para los niños y famiia. Con el CC antiguo, este tema estaba zanjado y no habia lugar a renta; en 2015 el CCCN incluyo este articulo 444 que en mi opinion es contrario a la CEDAW , CDN Y LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER, que ademas resultan anteriores al nuevo codigo y gozan de supremacia respecto de aquel, por ostentar jerarquia constitucional los dos primeros tratados...Sin embargo, he escuchado algun disparate - escaso por suerte - de llegar a proponer que si la progenitora no tiene recursos, que pague el canon con la proporcion de vivienda que le corresponderia o su parte de bienes gananciales, lo que determinaría - RIDICULAMENTE - llegar al extremo que cuando los niños ya no necesiten vivienda por haber adquirido la mayoria de edad o bien tengan 21 años, la que haya perdido su parte de la vivienda y no tenga donde vivir , ni la parte que le hubiera correspondido, y ademas muchas veces en edad cercana a la vejez o jubilacion, sea la progenitora a cargo de los niños que cuido de ellos mientras trabajaba a tiempo completo. Ahi comprendera que ya no tiene ni siquiera la parte de la vivienda que le correspondia por ganancial, y que la perdio mes a mes, porque a algun juez trasnochado se le ocurrio disponer que compensara con ella un canon locativo presumiblemente inconstitucional, y mientras cuidaba y convivia con los niños hasta que estos crecieron, mientras que el progenitor no conviviente que no cuido a los niños y dispuso de mucho mas tiempo para si mismo o para generar recursos o hacer carrera, se encuentra que subitamente acrecento su porcentual ganancial de la vivienda con la parte que le correspondía a la progenitora a cargo, si no se hubiera hecho lugar al canon locativo o no lo hubiera solicitado. Una norma en mi opinion doblemente inconstitucional cuando se utiliza contra madres con niños cargo, y un dislate de todo juez/a que lo dispone por regla.

  • @ivonneacc

    @ivonneacc

    Жыл бұрын

    Me vino super tu comentario

  • @ulisesrouquette

    @ulisesrouquette

    Жыл бұрын

    Usan los derechos de la mujer para sa af ventaja sobre los hombres siendo que muchas veces la mujer tiene recursos de cuadruplicado o quintuple pudiendo así alquilar una vivienda exclusiva

  • @nicolaspicone367
    @nicolaspicone367 Жыл бұрын

    Que pasa donde el hogar familiar es alquilado, y yo me tengo que ir a locar a otro lugar... como se reparte los deberes y obligaciones, .... que se prevee algo? porque en el caso del Art. 444 por lo que mire, es si la vivienda sea propia o ganacial, pero no dice nada con respecto a vivienda del hogar familiar locado, que alli estan hoy comodos mis hijos pero donde yo me he tenido que ir a vivir en un micro monoambiente porque le pago el alquiler a ella por completo no puedo yo alquilarme algo mejor para poder invitarlos a dormir a mis hijos, me quedo sin plata para poder pagar algo mejor que nos permita establecer vinculos....