Audiencia de impugnación por No Ejercicio de la Acción Penal.
Esta audiencia fue solicitada porque el fiscal del ministerio público al integrar la Carpeta de Investigación con dolo omitió pedir la intervención de un tercer perito en hechos de tránsito y dio concluido el asunto en su resolución dictó NO Ejercicio de la Acción Penal. Por lo que al percatarnos de este acto esta defensa al dejar a nuestro cliente en estado de idenfension y que el fiscal violarla su derecho de lealtad fue que se solicitó a la juez de control esta audiencia, la cual fue precedida por la juez de control y la defensa el Lic Luis Reyes otorgándole la razón a dicho defensor particular como puede observarse.
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Y en qué terminó? Qué se determinó luego de que se hiciera el tercer peritaje?
Excelente
Si
Y la toga??
@eduardobellver1896
Жыл бұрын
La toga es obligatoria? En ese mismo orden de ideas, “y los trajes de los Licenciados”? Fondo sobre forma es lo que debe prevalecer.
Le falta habilidad y conocimiento al Asesor Jurídico
Lo veo y no lo creo, 🙄que le resto valor probatorio a la pericial de la victima por que es pagado!! 🤣 🤣😂,que nunca ha visto UNA PERICIAL OFERTADA POR ALGUIEN CONTRARIO 🙄🤣🤣. No puedo con esto.
@fafarufa
11 күн бұрын
Por eso es que un particular nunca va a estar en igualdad de condiciones con el estado. Los recursos del estado siempre se consideran superiores (monetariamente).